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11001032400020220010000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 169 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Angelcom S.A.·Demandado: Superintendencia De Sociedades

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00100 00 Demandante: Angelcom S.A.S. Demandada: Superintendencia de Sociedades Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Angelcom S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Angelcom S.A.S. presentó demanda1 contra la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. La Resolución núm. 302-004325 de 17 de agosto de 2021, “[…] Por la cual se ordena el archivo de una Investigación administrativa […]”, expedida por el Director de Supervisión de Asuntos Especiales de la Superintendencia de Sociedades. 1 Por medio del módulo de “RECEPCIÓN DE DEMANDAS EL LÍNEA” de la Rama Judicial (https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea) el 7 de febrero de 2022 (Cfr. documento “CONSTANCIA DE RADICACION(.pdf) NroActua 2” de la actuación núm. 2 del índice de Samai). 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00100 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

La Resolución núm. 302-006075 de 6 de octubre de 2021, “[…] Por la cual se resuelve un recurso […]”, expedida por el Director de Supervisión de Asuntos Especiales de la Superintendencia de Sociedades. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada que, “[…] de conformidad con lo establecido por los artículos 30, 82, 83 y 86(3) de la ley 222 (1995), ordene la inscripción en el registro mercantil de la situación de control referida en la resolución 302-003783 del 14 de septiembre de 2018 e imponga las multas a que haya lugar por la omisión de los investigados Carlos Mario Ríos Velilla y Javier Ríos Velilla […]”.

II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos: i) 1493, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114; ii) 1555 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 1566 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 1577 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 4.

En esta Sección se ha considerado que, cuando se pretende la nulidad de un acto que ordena el archivo de una investigación administrativa se aplica el numeral 2.º del artículo 156 citado supra, para determinar la competencia por razón del territorio.8 5. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 7 de febrero de 2022: ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad los actos administrativos con su 3 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 6 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 7 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera: i) auto de 15 de agosto de 2019, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 11001032400020180048500 y ii) auto de 28 de mayo de 2021, C.P. Dra. Nubia Margoth Peña Garzón, núm. único de radicación 11001032400020210014000. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00100 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivo restablecimiento del derecho conforme a lo indicado en los numerales 1.º y 2.° supra; iii) la demanda presentada en ejercicio de este medio de control tiene cuantía, comoquiera que la demandante solicita que se ordene a la parte demandada imponer una multa9; y iv) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Capital de Bogotá. 6.

En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la competencia para conocer, en primera instancia, recae en los jueces administrativos del Circuito de Bogotá; por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220010000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia. 9 En los términos del numeral 3.º del artículo 86 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995, “[…] Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. […]” “[…]

ARTICULO 86. OTRAS FUNCIONES. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: […] 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos […]” 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00100 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.