CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.166 Radicación: 08001-23-33-000-2020-00042-01 Actor: Unión Temporal Atlántico Primero 2019 Demandado: Departamento del Atlántico-Secretaría de Educación Departamental Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de nulidad y restablecimiento del derecho.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. APODERADO-Requerimiento. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.3 CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Unión Temporal Atlántico Primero 20191, contra la sentencia del 14 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda2.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que en el auto que concedió el recurso de apelación, el Tribunal Administrativo del Atlántico aceptó la renuncia al poder presentada por el apoderado del demandado, Departamento del Atlántico 3.
A la fecha no se ha otorgado nuevo poder. En consecuencia, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 37 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 33 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 40 de primera instancia.