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17001233300020190025701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-17

Radicación interna: 9071 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Jorge Hernan Hoyos·Demandado: Municipio De Manizales Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 17001 23 33 000 2019 00257 01 Demandante: Jorge Hernan Hoyos Demandados: Municipio de Manizales – Secretaría de Medio Ambiente y Secretaría de Gobierno, Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), Inspección Cuarta de Policía Vinculados: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1 Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Tema: El goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad públicas, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes Decisión: Requiere cumplimiento auto para mejor proveer Auto I.

ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 20192, el señor Jorge Hernán Hoyos promovió demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, previsto en la Ley 472 de 1998, en contra del municipio de Manizales - Secretaría de Gobierno y Secretaría de Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (en adelante CORPOCALDAS) y la Inspección Cuarta de Policía. Mediante la cual solicitó la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio 1 El 3 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas vinculó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2 Visible en el índice 2, Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Radicado: 17001-23-33-000-2019-00257-01 Demandante: Jorge Hernan Hoyos Demandados: Municipio de Manizales y otros 2 cultural de la Nación, la seguridad y salubridad públicas, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Lo anterior, con ocasión de la tala de árboles y del detrimento ecológico generado por las ocupaciones existentes en el sector comprendido desde la Clínica Santa Sofía hasta el monumento de los Colonizadores, ubicado en el barrio Chipre de la ciudad de Manizales. 1.2. En sentencia del 9 de julio de 20213, el Tribunal Administrativo de Caldas declaró la afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente4. 1.3.

Mediante escritos separados del 14 de julio de 2021, el municipio de Manizales5 y CORPOCALDAS6, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra la referida providencia. 1.4. El 19 de agosto de 20217, el Tribunal concedió las alzadas en mención, en el efecto suspensivo. 1.5. El 16 de septiembre de 20218, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, para lo de su competencia. 1.6.

En proveído del 11 de noviembre de 20229, se admitieron los recursos de apelación interpuestos por el municipio de Manizales y CORPOCALDAS. 1.7. Mediante auto del 16 de febrero de 2026, el Despacho resolvió oficiar al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales y al Tribunal Administrativo de Caldas, para lo siguiente: […], en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo del oficio respectivo, aporten copia digital de la demanda, de la reforma en caso de que se hubiese presentado y de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del expediente núm. 1700133 31 003 2009 00795 00, con fundamento en lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Una vez recibidos los citados documentos, por Secretaría pónganse a disposición de las partes por un término común de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP10. 1.8. El 24 de febrero de 2026, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales informó que no le era posible remitir el expediente identificado con el número de radicado “17001 23 00 000 2009 00795 00”11, toda vez que este se encontraba en calidad de préstamo en el Tribunal Administrativo de Caldas. 3 Ibidem. 4 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 12 de julio de 2021, según consta en el índice 2, Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 5 Visible en el índice 2, Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Visible en el índice 5, Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 10 Visible en el índice 25, ibidem. 11 Visible en el índice 31, ibidem.

Radicado: 17001-23-33-000-2019-00257-01 Demandante: Jorge Hernan Hoyos Demandados: Municipio de Manizales y otros 3 1.9. Mediante escritos del 26 de febrero de 202612 y del 19 de marzo del mismo año13, el Tribunal Administrativo de Caldas informó que el expediente solicitado en auto del 16 de febrero de 2026 se encontraba archivado.

Sin embargo, al requerirse su entrega al Archivo Central, dicha dependencia indicó que el expediente había sido entregado en calidad de préstamo al mismo Tribunal desde el 20 de septiembre de 2017. II. CONSIDERACIONES 2.1. Del cumplimiento del auto del 16 de febrero de 2026 De los informes aportados por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas, se extrae que el expediente con número de radicado 17001 33 31 003 2009 00795 00, se encuentra a cargo de la última autoridad en mención. En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Caldas no ha aportado los documentos que le fueron solicitados en el auto del 16 de febrero de 2026, se le requerirá para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este proveído, allegue copia digital de la demanda, de la reforma de la demanda, en caso de haberse presentado, y de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del expediente núm. 17001 33 31 003 2009 00795 00. 2.2.

Sobre Poderes 2.2.1. Se acepta la renuncia14 presentada por la abogada Ana María Ibáñez Moreno, en calidad de apoderada de CORPOCALDAS, en virtud de lo previsto en el artículo 76 del CGP. 2.2.2. Se acepta la renuncia15 presentada por el abogado Jaider Losada Salgado, en calidad de apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en virtud de lo previsto en el artículo 76 del CGP. 2.2.3.

Se reconoce personería al abogado Jorge Eduardo Reyes Amador, como apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos y para los fines establecidos en el poder a él conferido16.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Caldas, para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, allegue los documentos que le fueron solicitados en proveído del 16 de febrero de 2026, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: Una vez recibidos los citados documentos, por Secretaría pónganse a disposición de las partes por un término común de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del CGP. 12 Visible en el índice 32, ibidem. 13 Visible en el índice 35, ibidem. 14 Visible en los índices 10, 12,14 y 17, ibidem. 15 Visible en el índice 2, ibidem. 16 Visible en el índice 37, ibidem.

Radicado: 17001-23-33-000-2019-00257-01 Demandante: Jorge Hernan Hoyos Demandados: Municipio de Manizales y otros 4 TERCERO: ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada Ana María Ibáñez Moreno, en calidad de apoderada de CORPOCALDAS.

CUARTO: ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado Jaider Losada Salgado, en calidad de apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

QUINTO: RECONOCER al abogado Jorge Eduardo Reyes Amador, como apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos y para los fines establecidos en el poder a él conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.