Micelio
11001031500020230279200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 4319 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Mayra Alejandra Carabali Balcazar·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230279200 Accionante: Mayra Alejandra Carabali Balcázar Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Mayra Alejandra Carabali Balcázar, mediante correo electrónico, el día 31 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES 1.1.- Mayra Alejandra Carabali Balcázar radicó acción de tutela en contra de la oficina de reparto de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 29 de mayo de 2023, sin embargo, el día 31 del mismo mes y año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la peticionaria desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “MAYRA ALEJANDRA CARABALI BALCÁZAR, obrando como VICTIMA, acudo de manera respetuosa ante USTEDES, para manifestarles que DESISTO de la acción de tutela que presente (sic), teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA SECCIÓN TERCERA BOGOTÁ, ya repartió nuestro proceso a la magistrada Dra. MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO (E).

Ello me fue informado por parte de la Secretaria”. (Subrayas, negrillas y mayúsculas sostenidas del texto). CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto.

Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentado por Mayra Alejandra Carabali Balcázar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00