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11001031500020230617100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-09

Radicación interna: 9614 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Larry Cordoba Ortiz·Demandado: Juzgado Segundo De Familia De Quibdo - Choco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 17 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06171-00 Demandante: Larry Córdoba Ortiz Demandado: Juzgado 2 del Circuito de Familia de Quibdó Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Larry Córdoba Ortiz, por conducto de apoderado judicial, contra el Juzgado 2 del Circuito de Familia de Quibdó, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de amparo Larry Córdoba Ortiz solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso (defensa) y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la Sentencia de única instancia de 11 de julio de 2023, proferida por la autoridad accionada dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 27001-13-11-002-2023-00048-00. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de Jueces y Tribunales son los respectivos superiores funcionales, (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra un Juez de Circuito de Familia, en virtud del artículo Radicación: 11001-03-15-000-2023-06171-00 Demandante: Larry Córdoba Ortiz Demandado: Juzgado 2 de Familia de Quibdó Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Quibdó1 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-06171-00, al Tribunal Superior de Quibdó (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.