CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06380-00 Accionante: Nydia Yuselly Domínguez de Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Considero que la vigilancia administrativa no es un medio judicial de defensa y en esa medida no es exigible su agotamiento, como requisito de subsidiariedad que pueda tornar improcedente la acción de tutela.
Sin embargo, habiéndose satisfecho lo pedido durante el trámite de la tutela, habría lugar a declarar el hecho superado. En ese orden, para el accionante, ni el rechazo por improcedente ni la declaratoria del hecho superado generan efectos en sus derechos fundamentales, por lo que se suscribe la providencia. En estos términos dejo aclarado mi voto.
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.