Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Temas: Nulidad electoral – nombramiento en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular – tiempos de alternación en planta interna – artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos, en escritos diferentes, por el presidente de la República1 y el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el fallo de 19 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que anuló el acto de nombramiento demandado.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez solicitó anular el Decreto 1236 del 25 de julio de 2023, por medio del cual se nombró, en provisionalidad, a Juan Sebastián Jiménez Bolaños, como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica. 2.
Fundamentos fácticos, normas violadas y concepto de la violación 2. La accionante expuso que el acto demandado incurre en infracción de las normas en que debería fundarse y falta de motivación, pues dispone el nombramiento, en encargo, del demandado quien no pertenece a la carrera diplomática y consular, el cual solo era procedente, en caso de que no existieran funcionarios de carrera disponibles para proveer dicho cargo. 1 A través de la secretaría jurídica de Presidencia. Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Informó que, para el momento de la cuestionada designación, existían funcionarios que pertenecían a la carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad, escalafonados en el cargo de consejero y prestando sus servicios en la planta interna de la Cancillería; además, también estaban disponibles otros servidores que cumplían su periodo de alternación, en planta externa, los cuales ya superaban los 12 meses asignados a su respectiva sede. 4.
Por otra parte, alegó que el demandado no acreditó: i) el dominio del idioma oficial (francés), hablado y escrito, del país en el cual debía desempeñar sus funciones; ii) los estudios y; iii) la experiencia requerida para el cargo en el que fue nombrado. 3. Trámite en primera instancia 5. Por auto del 13 de septiembre de 20242, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección 4, admitió la demanda y ordenó las respectivas notificaciones3. 4.
Contestación de la demanda 6. Juan Sebastián Jiménez Bolaños, mediante apoderado judicial4, adujo que cumple los requisitos exigidos para ser designado en el cargo5 y el acto acusado fue expedido en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000, dado que, a la fecha de su nombramiento, ningún funcionario adscrito a la planta interna, como en la externa, estaba disponible para ocupar ese cargo. 7.
Agregó que el Decreto Ley 274 de 2000 otorgó la facultad de nombrar, en provisionalidad, en cargos de carrera a personas que no pertenezcan a ella, cuando no sea posible designar a funcionarios que se encuentren en el escalafón y categoría correspondiente, tal y como ocurrió en el acto objeto del presente medio de control. 8. El apoderado judicial6 del Ministerio de Relaciones Exteriores7, afirmó que la demanda carecía de fundamentos jurídicos y probatorios que la sustentaran.
Además, que el acto demandado se expidió en aplicación del artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, tal y como lo acredita la certificación I-GCDA-23- 008571 del 11 de julio de 20238, puesto que no existían funcionarios de carrera inscritos en el escalafón y categoría correspondiente, sin considerar el cumplimiento de los lapsos de alternación, o que se comisione en una categoría superior a un primer o segundo secretario. 9.
Por tanto, concluyó que no hay afectación a los derechos laborales de los funcionarios inscritos en el escalafón de esta carrera administrativa especial en la 2 Índice 4 Samai. Expediente 2023-01197-00. 3 Se ordenó notificar a: i) Juan Sebastián Jiménez Bolaños, ii) Ministerio de Relaciones Exteriores, iii) presidente de la República, iv) Agente del Ministerio Público, v) Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, vi) a la demandante por estado. 4 Edgar Romero Castillo. 5 Título universitario, hablar y escribir inglés o cualquier otro de los idiomas de las Naciones Unidas. 6 Mauricio José Hernández Oyola. 7 Índice 13 Samai.
Expediente 2023-01197-00 8 Expedida por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 categoría de consejero, ni hubo un desconocimiento del principio de especialidad, razón por la que el acto administrativo demandado está legalmente ajustado. 10.
Por su parte, Adriana Marcela Sánchez Yopasá, solicitó ser reconocida como coadyuvante9, para lo cual expuso, en síntesis, los mismos argumentos expuestos por la parte actora. 5. Trámite posterior 11. En auto proferido el 8 de febrero del 2024, el a quo dispuso impartir el trámite de sentencia anticipada, decretó las pruebas aportadas y requeridas10, negó otras11 y corrió traslado para alegar.
Además, fijó litigio12 para establecer: i) si el nombramiento demandado desconoció el régimen de carrera consular y diplomática; ii) si Juan Sebastián Jiménez Bolaños cumplía los requisitos para el cargo y, iii) si se establecían los presupuestos contenidos en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para el nombramiento en provisionalidad. 6.
Alegatos de conclusión 12. Mildred Tatiana Ramos Sánchez reiteró, como lo expuso en la demanda, que existían funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular que, para el 25 de julio de 2023, podrían haber sido nombrados en lugar del demandado. 13. El demandado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio Público guardaron silencio. 9 Reconocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante el auto de 8 de febrero de 2024, a través del cual impartió el trámite de sentencia anticipada. 10 Requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara los cargos de consejero existentes en la planta global y los funcionarios de carrera que se encontraban adscritos para ese momento. 11 El tribunal negó las siguientes pruebas: «- La hoja de vida y todos los documentos anexados a la misma que sirvieron de soporte para la designación del Señor JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ BOLAÑOS. - Los antecedentes administrativos que conllevaron a la expedición del Decreto 1236 del 25 de julio de 2023, expedido por el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, por medio del cual se designó en provisionalidad al Señor JUAN SEBASTIÁN JIMÉNEZ BOLAÑOS. - Certifique cuántos cargos existen actualmente en el Estado colombiano (Ministerio de Relaciones Exteriores) entre embajadas y consulados en el exterior y cuántos funcionarios se encuentran inscritos en el escalafón y pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular. - Certifique cuántos cargos de Consejero existen actualmente en la planta global del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y cuántos funcionarios de carrera se encuentran actualmente inscritos en la categoría de Consejeros para ocupar los referidos cargos.
(…) Se oficie al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que certifique cuántas acciones electorales ha presentado la señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, precisando la autoridad judicial y el número de radicado de cada uno de los procesos judiciales que se reporten. 3. Se requiera a la parte demandante esto es, a la señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ, para que informe: a) Cuántas acciones electorales ha presentado en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por medio de las cuales se cuestionen la legalidad de los actos administrativos en los que se hayan designado bajo provisionalidad a personas que no hagan parte de la Carrera Diplomática y Consular, precisando la autoridad judicial y el número de radicado de cada uno de los procesos. b) Indique quién le dio la instrucción de iniciar esta acción judicial y las que eventualmente señale al dar respuesta al punto anterior, y así mismo, quién asumió el valor de sus honorarios para el inicio y trámite de los referidos procesos judiciales. c) Si tiene la instrucción de continuar presentando más acciones judiciales en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por medio de las cuales se cuestionen la legalidad de los actos administrativos que se profieran con el fin de designar bajo provisionalidad a personas que no hagan parte de la Carrera Diplomática y Consular»; citación a interrogatorio de parte de la accionante; traducción al español del la certificación expedida por TECS. 12 «[E]stablecer a la luz de la normatividad vigente: i) ¿Si el nombramiento del señor JUAN SEBASTIAN JIMENEZ BOLAÑOS, se realizó con desconocimiento del régimen de carrera consular y diplomática?; ii) ¿Si JUAN SEBASTIAN JIMENEZ BOLAÑOS, cumplía con los requisitos establecidos para ser nombrado como Consejero de Relaciones Exteriores, en el cargo y rango designado o si debía nombrarse a aquellos funcionarios que se encontraban inscritos en carrera diplomática y consular?; y iii) ¿Si se cumplieron los presupuestos legales para dar aplicación al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al realizar el nombramiento de JUAN SEBASTIAN JIMENEZ BOLAÑOS? Lo anterior analizando las figuras de la alternación y disponibilidad de los funcionarios de carrera diplomática y consular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000».
Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 8.
Sentencia de primera instancia13 14. Mediante fallo de 19 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, declaró la nulidad de la designación de Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica. 15.
En primera medida, concluyó que, aunque el demandado no aportó certificado que acreditara el dominio del idioma francés hablado y escrito, lo cierto es que en la hoja de vida reposa «documento expedido por ILTO un nivel C1 en inglés, lo que resulta suficiente demostrar el cumplimiento del numeral 3 del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000»14. 16.
Por otra parte, evidenció que para el 25 de julio de 2023 existían 18 funcionarios15 que se encontraban en disponibilidad en la planta externa cumpliendo su lapso de alternación durante doce (12) meses y, por tanto, pudieron ser designados en el cargo Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica; razón por la que declaró la nulidad del Decreto 1236 del 25 de julio de 2023. 9.
Recursos de apelación 17. El presidente de la República16 solicitó revocar la sentencia, pues, a su juicio, el gobierno nacional hizo uso de la facultad prevista en la ley17 y porque el acto fue expedido con apego a las reglas jurídicas que rigen los nombramientos en provisionalidad en un cargo de carrera diplomática y consular, pues no existan: i) funcionarios inscritos en el escalafón de carrera en cargos inferiores a su categoría y; 13 Índice 65.
Expediente 2023-01197-00. 14 Artículo 61. Condiciones básicas. La provisionalidad se regulará por las siguientes reglas: a. Para ser designado en provisionalidad, se deberán cumplir los siguientes requisitos: […] Hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos idiomas, podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino. 15 «1.
Ana María Gutiérrez Urresta- Consejero de Relaciones Exteriores en Sydney desde el 18 de febrero de 2022. 2. Jaime Alexander Pacheco Aranda- Consejero de Relaciones Exteriores en Perú desde el 3 de febrero de 2022. 3. Constanza Lucia Sánchez Gómez Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos en México del 27 de febrero de 2020. 4.
Ana Laura Acosta Orjuela- Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos en Sao Pablo del 22 de octubre de 2020. 5. Diana Catalina Dávila Suarez- Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos en Estados Unidos del 22 de marzo de 2021. 6. Santiago Ávila Venegas- Consejero de Relaciones Exteriores en Italia desde el 12 de agosto de 2021. 7.
Lina María Otalora Muñoz- Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos del 1 de febrero de 2021. 8. Laura Jimena Arango Blanco- Consejero de Relaciones Exteriores en Ginebra desde el 7 de enero de 2022. 9. Carlos Fernando Molina Céspedes- Consejero de Relaciones Exteriores en la Santa Sede desde el 12 de octubre de 2020. 10. Luisa Fernanda Rueda Rojas- Consejero de Relaciones Exteriores en Bélgica desde el 26 de junio de 2020. 11.
Diana Carolina Moya Mancipe- Consejero de Relaciones Exteriores en Calgary desde el 1 de diciembre de 2020. 12. Nicolas Botero Varón- Consejero de Relaciones Exteriores en Austria desde el 4 de noviembre de 2020. 13. Luis Ricardo Fernández Restrepo- Consejero de Relaciones Exteriores en México desde el 8 de febrero de 2021. 14. Alejandro Torres Peña- Consejero de Relaciones Exteriores en Costa Rica desde el 7 de febrero de 2022. 15.
Guillermo José Ramírez Pérez- Consejero de Relaciones Exteriores en Japón desde el 17 de noviembre de 2011. 16. Libardo Ospina Pinto- Consejero de Relaciones Exteriores en Singapur desde el 1 de septiembre de 2021. 17. Miguel Darío Clavijo Mccormick- Consejero de Relaciones Exteriores Suecia desde el 22 de marzo de 2021. 18. Manuela Ríos Serna- Consejero de Relaciones Exteriores en Nueva York desde el 7 de febrero de 2022». 16 Índice 136.
Expediente 2024-01126-00. 17 Numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y, 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12, del DUR del Sector Función Pública. Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 ii) y tampoco alguien con mejor derecho en alternación que pudiera ser nombrado en ese cargo18. 18.
Afirmó que existe desproporción entre el número de cargos en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores y los funcionarios inscritos; para el caso de los pertenecientes a la categoría de consejero hay 68 cargos en la planta global de personal y solo hay 35 funcionarios inscritos, lo que evidencia que el nombramiento de Juan Sebastián Jiménez Bolaños respondió a la necesidad del servicio. 19.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de reiterar los argumentos expuestos19, precisó que el a quo no contó con el material probatorio suficiente para establecer la situación administrativa de los funcionarios citados en la sentencia, ya que, solo se refirió a las fechas de posesión, sin tener en cuenta otros parámetros relacionados con el desarrollo de la prestación del servicio de éstos en la planta externa, como la interrupción de la alternación, permisos y licencias. 20.
Señaló que, a su juicio, el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, es potestativo, y otorga a la administración la posibilidad de estudiar la viabilidad o no de reubicar o designar en otro cargo en el exterior a un funcionario de la carrera diplomática y consular que se encuentre prestando su servicio en el exterior y que haya superado los 12 meses en la misión diplomática u oficina consular en la que desempeña sus funciones; sin que pueda concluirse que optar por esta posibilidad, conlleve «omisión o ilegalidad sino contrario a ello, la garantía de los derechos de carrera de los funcionarios». 21.
Sumado a ello, afirmó que la aplicación del contenido del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, de forma general y sin razones administrativas que lo justifiquen, conlleva un impacto fiscal y económico que aumentaría significativamente el gasto y, en todo caso, sería necesario acudir a la provisionalidad, para garantizar la prestación del servicio. 10.
Trámite en segunda instancia 22. El 3 de abril de 202520, se admitieron los recursos interpuestos, por el presidente de la República y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el fallo de 19 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. Además, se corrieron los respectivos traslados. 11.
Alegatos de conclusión en segunda instancia 18 De acuerdo con la certificación I-GCDA-23-008571 del 11 de julio de 2023 afirmó que está probado que, de la revisión del registro de alternación y situaciones administrativas, los funcionarios inscritos en ese escalafón y categoría están cumpliendo con los lapsos de alternación en la planta interna y externa y, además, no había funcionarios designados en cargos por debajo del hoy objeto de demanda, lo que impidió nombrar a alguno perteneciente a la carrera inscrito en la categoría de consejero. 19 Reiteró que, en la planta global de personal del ministerio, existen 89 cargos de consejero y solo hay 35 funcionarios inscritos en esta categoría, lo que implica que se deba acudir a la provisionalidad que prevé el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.
Asimismo, insistió en que de aplicarse el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 de forma general y sin razones administrativas que lo justifiquen, y disponer del desplazamiento de funcionarios de carrera una vez superen los doce (12) meses de servicio en el exterior conllevaría a un impacto fiscal y económico, lo que aumentaría significativamente el gasto y, en todo caso, sería necesario acudir a la figura de la provisionalidad para garantizar la prestación del servicio en el exterior. 20 Índice 6 Samai.
Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 23.
Adriana Marcela Sánchez Yopasá21, (impugnadora), además de reiterar los argumentos expuestos, puso de presente que para la fecha de designación del demandado, estaban disponibles y podían ser nombradas: i) Ximena Astrid Valdivieso Rivera, Consejera de Relaciones adscrita a la dependencia de GIT selección y capacitación para el servicio, quien ya había cumplido con el periodo de alternancia, y Ángela María de la Torre Benítez, la cual ejercía el cargo de primer secretario. 24.
Mildred Tatiana Ramos Sánchez insistió que existían funcionarios de la carrera diplomática y consular que, para el 25 de julio de 2023, podían haber sido nombrados en el cargo de Juan Sebastián Jiménez Bolaños; aspecto que se encuentra debidamente acreditado, como lo exige la jurisprudencia de esta sección. 25. El Ministerio de Relaciones Exteriores ratificó los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado. 26.
La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado22 solicitó confirmar el fallo apelado toda vez que «se demostró que para la fecha de designación del demandado existían disponibles –y por tanto con derecho a ser nombrados-, al menos 18 empleados que cumplían con los 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000».
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 27. La Sección Quinta es competente para fallar en segunda instancia la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento en provisionalidad de Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica con fundamento en los artículos 15023, 152 numeral 7.c24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado25. 2.
Acto demandado 28. Se demanda la nulidad del nombramiento, en provisionalidad, de Juan Sebastián Jiménez Bolaños, como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, 21 Índice 5 Samai. 22 Índice 16 Samai. 23 «Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. (…) <inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021.
Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)»” 24 «ARTÍCULO 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según sea el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital […]».
Asimismo, conviene precisar que el artículo 2.° del Decreto 3356 del 7 de septiembre de 2009, adicionó la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2486 del 25 de julio de 2006 y estableció que el cargo de ministro consejero, código 1014, grado 13, era del nivel asesor. 25 Artículo 13, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 434 de 2024.
Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica, contenido en el Decreto 1236 del 25 de julio de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.
Problema jurídico 29. A partir de los fundamentos de las apelaciones, se deberá determinar si se revoca, modifica o confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que anuló el nombramiento, en provisionalidad, de Juan Sebastián Jiménez Bolaños. 30. Para resolver lo anterior, la Sala verificará si el acto de designación fue expedido de conformidad con las reglas jurídicas que rigen los nombramientos en provisionalidad, en los cargos de carrera diplomática o consular, y si se contaba con los medios probatorios requeridos para establecer si existían funcionarios que podían ocupar el cargo del demandado. 31.
En este orden, la Sala reiterará su postura pacífica respecto de: i) la situación administrativa de alternación al interior de la carrera diplomática y consular; ii) el nombramiento en provisionalidad en la carrera diplomática y consular y; iii) el caso concreto. 3.1. De la alternación como situación administrativa en la Carrera Diplomática y Consular 32.
La alternación ha sido regulada en los artículos 35 a 40 del Decreto Ley 274 de 2000 y definida por esta Sección como «la figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida, sino que retornen, así sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado»26. 33.
En concordancia con las previsiones normativas precedentes, los servidores públicos que desempeñan roles enmarcados dentro de la esfera diplomática y consular están obligados a observar los períodos de rotación, tanto en la estructura interna como en la externa, en estricta observancia de los principios rectores de eficacia y especialización. 34.
De manera análoga, se dispone, en el apartado del artículo 37 de la presente normativa, que aquellos individuos desempeñando funciones en el extranjero no pueden ser designados en otro cargo internacional antes de transcurrir 12 meses en su respectiva sede, a menos que existan circunstancias excepcionales. 35. Por ende, los funcionarios adscritos a la carrera diplomática y consular deben cumplir con la responsabilidad de prestar sus servicios en la estructura interna por un 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Expediente No. 2013-0227-01. Sentencia de 30 de enero de 2014. C.P.: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 período específico, obligación que, simultáneamente, constituye un requisito imperativo para ser posteriormente designado en el ámbito internacional, en virtud del mecanismo de alternancia, establecido en favor del servicio exterior. 36.
La resistencia para acatar la designación en la estructura interna conlleva, no solo a la exclusión de la carrera diplomática y consular, sino también a la desvinculación del servicio, con efectos que se extienden a las situaciones contempladas en el artículo 38. 37. Además de las normas referidas en precedencia es posible deducir las características de la alternación, desarrolladas por la jurisprudencia de esta Sección27: • Los funcionarios deben desempeñar sus funciones en lapsos de alternación entre la planta interna y externa. • Esos periodos deben cumplir la frecuencia, es decir, el tiempo de servicio en la planta externa será de 4 años28, y en la planta interna de 3 años29. • Quienes estén cumpliendo su alternancia en planta externa no podrán ser designados en otro cargo en el exterior antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo casos extraordinarios. • La frecuencia se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesiones o asuma funciones en el exterior; o se posesiones en el cargo de la plante interna. • Es obligación prestar el servicio en planta interna como condición para la aplicación de la alternación en el servicio exterior30. • La fuerza mayor y el caso fortuito son excepciones al debido cumplimiento de los periodos de alternancia y haber superado el lapso de 12 meses en la sede externa respectiva31. 38.
Así las cosas, es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse y que el mismo tenga disponibilidad antes de designar en provisionalidad, como se pasará a detallar. 3.2. El nombramiento en provisionalidad en la carrera diplomática y consular 39. En cuanto a los nombramientos provisionales el artículo 6032 de la normativa en estudio, dispuso que esta forma de vinculación se aplicaría en virtud del principio de especialidad y se configura cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y consular, a personas que no pertenezcan a ella, siempre y cuando por 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Sentencia de 14 de diciembre de 2023. M.P.: Dr. Luis Alberto Álvarez Parra. Rad. 25000-23-41-000-2023-00045-01 (principal) 28 Prorrogables hasta por 2 años más. 29 prorrogables con excepciones -sin definir un límite máximo-, a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de esta carrera especial. 30 Su incumplimiento es causal de retiro de la carrera 31 PARAGRAFO PRIMERO. Para los efectos relacionados con lo previsto en este artículo, el Decreto o los Decretos respectivos deberán ser expedidos y comunicados durante el mes de mayo para los desplazamientos que se produzcan en el mes de Julio y, durante el mes de Noviembre cuando el desplazamiento se realizare en el mes de Enero.
En todo caso, a partir de la comunicación del decreto respectivo, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, además de los 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento. El término de dos meses a que hace referencia este parágrafo podrá ser prorrogado mediante resolución suscrita por el Secretario General, a solicitud del interesado y previo acuerdo con el funcionario a reemplazar en Planta Externa, cuando a ello hubiere lugar. 32 Sobre la constitucionalidad del contenido de este precepto normativo, ya la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C – 292 de 2001.
Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.33 40.
En este orden, la jurisprudencia de esta Sección ha indicado que la excepción prevista en el referido artículo 60, confirma la regla general referida a que los empleos de la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores son propios de la carrera diplomática y consular y, por ende, se deben proveer en virtud de concurso de méritos, excepto cuando no sea posible designar funcionarios escalafonados para proveerlos, hipótesis en que se autoriza el nombramiento en provisionalidad de personas ajenas a ella, bajo las siguientes reglas: (i) […] se demuestre: (a) el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 61 ibidem por parte de la persona designada en provisionalidad; y, (b) la falta de disponibilidad de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular para ocupar el respectivo cargo.
(ii) El requisito de la disponibilidad no se cumple: (a) cuando los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la Carrera Diplomática y Consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el período de alternación; o, (b) cuando éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, no han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
(iii) La demostración del requisito de disponibilidad es una carga probatoria que recae sobre el demandante. Esta carga probatoria no se puede satisfacer con el simple suministro del listado de funcionarios inscritos para el respectivo cargo, sino que exige la demostración del cumplimiento del término alternación o del término de 12 meses consagrado en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, hecho que debe ser probado mediante la respectiva acta de posesión. De lo contrario, el juzgador se encuentra en la imposibilidad para determinar si dicho término ha sido cumplido o no.34 (Subrayado fuera del texto original) 41.
Ahora bien, en decisión de 6 de febrero de 202035, esta Sección, frente a la carga probatoria en relación con la existencia de disponibilidad de funcionarios de la carrera consular diplomática para ser designados en cargos de mayor jerarquía, señaló: Esta Corporación inicialmente había sostenido la tesis que, para controvertir la legalidad de los nombramientos en provisionalidad en cargos pertenecientes a la carrera diplomática y consular, la parte actora debía cumplir con la carga procesal de demostrar que para la fecha de la designación existían funcionarios del mismo rango inscritos en el escalafón de carrera y que estos empleados no se encontraban en cumplimiento del período de alternación36. 33 Dicha norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001 -aunque con algunas salvedades y condicionamientos en cuanto al alcance de esta última disposición-, en atención a su carácter excepcional teniendo en cuenta las necesidades del servicio, que consideró compatible con el principio del mérito que rige el acceso, permanencia, promoción y retiro de aquella.
Tesis reiterada en sentencia C-808 de 2001. 34 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2015-00542-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro, reiterada en Sentencias de la misma Sección del 8 de marzo y 19 de septiembre de 2018 y 6 de febrero de 2020, entre otras. 35 «Consejo de Estado.
Sección Quinta. Sentencia 30 de enero de 2014 MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 250002341000201300227 01; sentencia del 16 de octubre de 2014. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Rad. 25-000-23-41-000-2014- 00013-01, entre otras». 36 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 6 de febrero de 2020.
Radicación: 25000-23-41-000-2019-00289-01. MP. Rocío Araújo Oñate. Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 No obstante, a partir de las sentencias de tutela proferidas por la Sección Quinta de esta Corporación del 12 de marzo de 201537 y 23 de abril de 201538, se consideró que si en el plenario existía medio probatorio que permitiera concluir que alguno de los funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular acreditaba al momento de la designación más de doce (12) meses en el período de alternación, éste se constituía como funcionario disponible para el nombramiento, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
(Negrillas fuera de texto). 42. Esta es la interpretación judicial vigente sobre la materia, en sede de nulidad electoral, en observancia del artículo 125 superior, la cual favorece que los cargos vacantes en este régimen especial de carrera sean provistos con los funcionarios que están prestando su servicio en planta interna o externa y han cumplido la frecuencia de los lapsos de alternancia en los términos del artículo 37 del referido decreto. 43.
Lo anterior, en un empleo de menor jerarquía al que les corresponde, para que puedan ocupar aquel en el que están inscritos en el escalafón en razón del mérito, que les da un derecho no solo preferente sino además excluyente para ocuparlo sobre las personas que no pertenecen a ella, elemento que corresponde demostrar al demandante en este tipo de procesos. 4.
Caso concreto 44. Según la demandante el accionado no podía ser nombrado en provisionalidad como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en el Gobierno del Reino de Bélgica, en tanto, para la fecha de su designación, existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad. 45.
El Tribunal declaró la nulidad del nombramiento encontró probado que para el 25 de julio de 2023 (fecha de la designación), existía más de un funcionario inscrito de carrera diplomática y consular disponible para ser designado en el cargo en el que fue nombrado, provisionalmente, el accionado. 46. En su oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el presidente de la República, apelaron el fallo de 19 de septiembre de 2024, con fundamento en lo siguiente: a) La decisión no contó con las pruebas relacionadas con la situación administrativa de los funcionarios citados en la sentencia, pues solo hizo referencia a las fechas de posesión, sin tener en consideración parámetros relativos al desarrollo de la prestación del servicio de éstos en la planta externa. b) No interpretó adecuadamente el contenido del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, en tanto el término de 12 meses que allí se señala, es una circunstancia excepcional y no la regla, porque la alternancia en la planta externa tiene duración de 4 años. 37 «Consejo de Estado Sección Quinta, sentencia de 12 de marzo de 2015.
MP. Alberto Yepes Barreiro Rad. 2014-02418-01». 38 «Consejo de Estado Sección Quinta, sentencia de 23 de abril de 2015. MP. Alberto Yepes Barreiro Rad. 2014-02734-01». Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 c) En la planta global de personal del ministerio existen 68 cargos de consejero y solo hay 35 funcionarios inscritos en esta categoría, por lo que resulta necesario acudir a los nombramientos en provisionalidad. d) El desplazamiento de los funcionarios de carrera, que superen los 12 meses de servicio en el exterior, conllevaría un impacto fiscal y económico negativo para el Estado. 47.
Así las cosas, corresponde a esta Sala resolver los recursos de apelación y, en consecuencia, establecer si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que anuló el Decreto 1236 del 25 de julio de 2023, que nombró, en provisionalidad, a Juan Sebastián Jiménez Bolaños, como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica. 48.
En este orden, se verificará si para la fecha de expedición del acto acusado, algún funcionario de carrera diplomática y consular se encontraba disponible para ser nombrado en el cargo que ocupa el demandado. 49. Con relación a la presunta insuficiencia probatoria, para este juez electoral la providencia apelada da cuenta de que se sustentó en los elementos de prueba incorporados al expediente y que resultaron ser suficientes para resolver el asunto, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Sección Quinta sobre la materia39. 50.
De esa forma, el tribunal analizó si para el 25 de julio de 2023 existía algún otro funcionario que podía ser nombrado en la referida dignidad con apoyo en la relación de los funcionarios y sus correspondientes actas de posesión en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, grado 11, descritos en el oficio S- DITH –24- 016037 del 20 de junio de 2024, y que se encontraban escalafonados al 25 de julio de 202340 41. 51.
Lo anterior, le sirvió al tribunal para concluir que al 25 de julio de 2023 existía más de un funcionario de carrera del mismo escalafón en disponibilidad, por haber cumplido el lapso de los 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000. Con fundamento en esto determinó que, por lo menos, 18 servidores estaban disponibles para haber sido nombrados, lo que impedía la designación en provisionalidad del accionado y, por ende, se imponía declarar la solicitada nulidad. 39 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000- 2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023- 00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01. 40 Índice 55 Samai.
Expediente 2023-01197-00 41 Respuesta al requerimiento probatorio realizado por el tribunal mediante el auto de 8 de febrero de 2024Índice 33 Samai. Expediente 2023-01197-00. Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 52.
Valga precisar que ninguno de los apelantes se refirió ni acreditó una situación particular y concreta de alguno de los funcionarios relacionados en el fallo apelado, que demostrara la reprochada insuficiencia probatoria, por el contrario, los recurrentes se limitaron a menciones genéricas de situaciones administrativas de los servidores citados en la referida sentencia, circunstancia que impide que se aborde un estudio puntual y concreto al respecto. 53.
Sumado a lo anterior, al revisar la información que se encuentra en el oficio S- DITH –24- 016037 del 20 de junio de 2024, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo una relación de los funcionarios escalafonados en el cargo de consejeros de relaciones exteriores para el 25 de julio de 2023, se puede apreciar que varios de ellos, que se encontraban en la planta global en el exterior, ya habían cumplido doce (12) meses en sus cargos, los cuales, además fueron descritos por el a quo a folios 27 y 2842 de la sentencia objeto de apelación. 54.
A modo ilustrativo, la Sala pone de presente la situación del funcionario Santiago Ávila Venegas43, el cual, podía desempeñarse como consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores en la embajada de Colombia en la República del Reino de Bélgica, en lugar de Juan Sebastián Jiménez Bolaños, por las siguientes circunstancias: • Se encontraba en el escalafón de consejero de relaciones exteriores. • Tomó posesión como consejero de relaciones exteriores en la planta externa del ministerio adscrito a la embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Italiana el 12 de agosto de 2021. • Para el 25 de julio de 2023, contaba con más de 12 meses en su periodo de alternancia en la planta externa. 55.
De esta manera, en gracia de discusión, se demuestra que existía por lo menos una persona disponible para ocupar el cargo en el que fue designado el demandado, en provisionalidad, pues Santiago Ávila Venegas, contaba con más de doce (12) meses, ejerciendo sus funciones, en cumplimiento del periodo de alternación en el exterior y, por tanto, estaba disponible para ser nombrada en el cargo materia de esta controversia. 42 «1.
Ana María Gutiérrez Urresta- Consejero de Relaciones Exteriores en Sydney desde el 18 de febrero de 2022 2. Jaime Alexander Pacheco Aranda- Consejero de Relaciones Exteriores en Perú desde el 3 de febrero de 2022 3. Constanza Lucia Sánchez Gómez Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos en México del 27 de febrero de 2020 4. Ana Laura Acosta Orjuela- Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos en Sao Pablo del 22 de octubre de 2020 5.
Diana Catalina Dávila Suarez- Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos en Estados Unidos del 22 de marzo de 2021 6. Santiago Ávila Venegas- Consejero de Relaciones Exteriores en Italia desde el 12 de agosto de 2021 7. Lina María Otalora Muñoz- Consejero de Relaciones Exteriores en Estados Unidos del 1 de febrero de 2021 8. Laura Jimena Arango Blanco- Consejero de Relaciones Exteriores en Ginebra desde el 7 de enero de 2022 9.
Carlos Fernando Molina Céspedes- Consejero de Relaciones Exteriores en la Santa Sede desde el 12 de octubre de 2020 10.Luisa Fernanda Rueda Rojas- Consejero de Relaciones Exteriores en Bélgica desde el 26 de junio de 2020 11.Diana Carolina Moya Mancipe- Consejero de Relaciones Exteriores en Calgary desde el 1 de diciembre de 2020 12.Nicolas Botero Varón- Consejero de Relaciones Exteriores en Austria desde el 4 de noviembre de 2020 13.Luis Ricardo Fernández Restrepo- Consejero de Relaciones Exteriores en México desde el 8 de febrero de 2021 14.Alejandro Torres Peña- Consejero de Relaciones Exteriores en Costa Rica desde el 7 de febrero de 2022 15.Guillermo José Ramírez Pérez- Consejero de Relaciones Exteriores en Japón desde el 17 de noviembre de 2011 16.Libardo Ospina Pinto- Consejero de Relaciones Exteriores en Singapur desde el 1 de septiembre de 2021 17.Miguel Darío Clavijo Mccormick- Consejero de Relaciones Exteriores Suecia desde el 22 de marzo de 2021 18.Manuela Ríos Serna- Consejero de Relaciones Exteriores en Nueva York desde el 7 de febrero de 2022». 43 Valga la pena advertir, de las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra acreditado que existían 18 funcionarios en total que podían haber sido designados en el cargo demandado.
Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 56.
Así, para la Sala es evidente que, no era viable acudir al nombramiento provisional para designar en esa posición al demandado, razón suficiente para no dar crédito a los reparos que sobre el particular formularon los apelantes. 57. Valga la pena advertir, que la jurisprudencia pacífica de la sección, descrita en la parte considerativa de la presente providencia, ha definido que para acreditar la disponibilidad basta con que «en el plenario exist[a] medio probatorio que permita concluir que alguno de los funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular acreditaba al momento de la designación más de doce (12) meses en el periodo de alternación, éste se constituía como funcionario disponible para el nombramiento, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000»44. 58.
Razón por la cual, al existir las actas de posesión de más de un funcionario que para la fecha del nombramiento del demandado podía haber sido designado en dicho cargo, contrario a lo expuesto por el extremo pasivo, se encuentra debidamente acreditada la vulneración a los derechos de carrera. 59. Con relación a la indebida la inadecuada aplicación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 del 2000 se debe reiterar que la Sala45 ha hecho énfasis en que el periodo de alternación es una situación administrativa especial de los funcionarios de carrera diplomática y consular, y consiste en el deber de alternar su servicio entre la planta interna (3 años) y externa (4 años), según el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000. 60.
Por su parte, el parágrafo de la señalada disposición hace alusión a que quienes se encuentren cumpliendo su alternancia en planta externa no podrán ser designados en otro cargo en el exterior antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo casos extraordinarios. 61. Lo anterior, quiere decir que la definición y acreditación de situaciones excepcionales se circunscribe a los eventos en que se deba efectuar un traslado entre sedes del exterior antes del transcurso del lapso en mención. 62.
En los antecedentes referidos46, se establecieron las excepciones al cumplimiento del periodo de alternación, de las cuales se destacan: i) circunstancias de fuerza mayor 44 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Radicado 25000- 23-41-000-2019-00289-01. MP. Rocío Araújo Oñate; posición reiterada mediante providencia de 13 de marzo de 2025, MP.
Pedro Pablo Vanegas Gil, radicado 25000-23-41-000-2024-00021-01 45 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de diciembre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01321-01 (Acumulado), M.P. Gloria María Gómez Montoya. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000-2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000- 23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01. 46 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000- 2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023- 00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01.
Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 o caso fortuito; ii) disponibilidad para ser nombrado en otro cargo en el exterior por el cumplimiento del periodo de 12 meses en la sede externa respectiva (solo aplica para el servicio en planta externa); y iii) circunstancias de naturaleza especial calificadas como tales por la Comisión de Personal. 63.
De lo anterior, resulta relevante destacar que, el transcurso del lapso de 12 meses en la sede externa respectiva, para que sea posible efectuar una designación en otro cargo en el servicio exterior, sin que se haya condicionado su procedencia bajo situaciones especiales o extraordinarias. 64. En conclusión, la regla general de la norma, según la interpretación de la Sección Quinta del Consejo de Estado47, establece que no es posible designar en otro cargo en el exterior al funcionario de carrera que no haya cumplido 12 meses en la sede foránea respectiva, mientras que la excepción de dicho parámetro prevé la posibilidad de ese traslado antes del cumplimiento del tiempo en mención, por circunstancias extraordinarias así calificadas. 65.
En ese orden de ideas, no le asiste razón al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando afirma que es potestativo de la administración estudiar la viabilidad de designar o no en provisionalidad en un cargo como el demandado, aun cuando haya un funcionario de la carrera diplomática y consular que se encuentre prestando su servicio en el exterior y que haya superado los 12 meses, ni cuando señala que en la planta global de personal del ministerio, existen 68 cargos de consejero y solo hay 35 funcionarios inscritos en esta categoría y que por ello deben acudir a los nombramientos en provisionalidad. 66.
A su vez, es necesario poner de presente que la cantidad de cargos de consejero y la diferencia con el número de funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática, no es un argumento de válido que justifique la designación en provisionalidad, pues, tal circunstancia, además de no encontrarse descrita dentro de las posibilidades para optar por este tipo de nombramientos, no pretende demostrar la legalidad del acto demandado sino poner de presente aspectos que no corresponden a la órbita de estudio del acto en el curso de la nulidad electoral. 67.
Además, el acto demandado, tampoco trajo a colación esta circunstancia como sustento de la designación en provisionalidad, pues no se demostró que la cantidad de funcionarios de carrera fuera insuficiente para proveer la plaza demandada. 68. Lo anterior, porque, como se ha reiterado en la jurisprudencia de esta Sección, siempre que exista por lo menos un funcionario disponible, que haga parte de la carrera diplomática y consular, para ocupar la vacante del cargo referido, no es viable acudir al nombramiento provisional para designar en esa posición. 47 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000- 2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023- 00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01.
Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 69.
Por otra parte, los apelantes reprocharon que el impacto económico que supondría aplicar de manera general e indiscriminada el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, disponiendo el desplazamiento de los funcionarios de carrera una vez que superen los 12 meses de servicio en el exterior, generaría una afectación a la sostenibilidad fiscal del Estado y efectos negativos en la vida de los funcionarios y sus familias. 70.
Al respecto la Sala precisó en un caso de similares contornos48, que, como en este caso particular, acudir a los funcionarios de carrera en primer lugar corresponde al mandato axiológico superior del artículo 125 de la Constitución Política que pregona, respecto del acceso al empleo público, los criterios objetivos dentro de los que se destaca el del mérito. 71.
En todo caso, se advierte que este reparo no ataca la legalidad de la designación, sino que pone de presente la carga en la que incurriría la administración con la reubicación de un funcionario en la planta externa, aspecto que escapa al análisis de nulidad que se realiza en este proceso. 72. Así las cosas, es lo procedente confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del Decreto 1236 del 25 de julio de 2023, por medio del cual se nombró, con carácter provisional, a Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno del Reino de Bélgica.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. FALLA:
PRIMERO: Confirmar la sentencia del 19 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que anuló el Decreto 1236 del 25 de julio de 2023, que nombró, en provisionalidad, a Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno del Reino de Bélgica.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso ordinario, conforme con el artículo 243A del CPACA. 48 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de diciembre de 2024, Rad. 25000- 23-41-000-2023-01321-01 (Acumulado), M.P. Gloria María Gómez Montoya. Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Juan Sebastián Jiménez Bolaños como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Bélgica Radicado: 25000-23-41-000-2023-01197-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx