Micelio
47001233300020140030901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-19

Radicación interna: 68702 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Eduardo Enrique Orozco Torres, Yonys Fred Baron De La Cruz, Fernando Antonio Valencia Morales, Maria Catalina Mercado Bocanegra, Jose Manjarrez Manga, Melbis De Leon Carranza·Demandado: Departamento Del Magdalena, Superintencia De Puertos Y Transporte, Policia Nacional, Defensoria Del Pueblo, Instituto De Transito Y Transporte De Fundacion - Intrafun, Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Iglesia Pentecostal Unidos De Colombia, Municipio De Fundaciòn, Ministerio De Defensa Nacional, Nación Ministerio De Trasporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO La Sala se pronuncia sobre las solicitudes de corrección formuladas respecto de la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2024.

I.ANTECEDENTES 1. Demanda El 10 de junio de 2014, los señores Eduardo Enrique Orozco Torres y otros presentaron demanda de reparación de los perjuicios causados a un grupo contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, el municipio de Fundación, el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación, el departamento del Magdalena, el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, la Secretaría de Movilidad de Barranquilla y la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, con el fin de que se les indemnizaran los daños causados, consistentes en las muertes y lesiones por la “conflagración de la buseta de servicio público especial” ocurrida el 18 de mayo de 2014, en el municipio de Fundación. Mediante sentencia del 12 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Magdalena condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a indemnizar los perjuicios extrapatrimoniales frente a algunos miembros del grupo.

El 6 de diciembre de 2024, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó parcialmente la anterior decisión, en el sentido de ordenar a la organización religiosa indemnizar el 80% de la totalidad de los perjuicios reconocidos, y al municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación el 20% restante, en partes iguales. 2 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO En firme el anterior proveído, la señora Yelitza Fernández Fontalvo solicitó que se corrigiera la providencia de segunda instancia, en tanto, si bien en el acápite de “indemnización a favor de quienes no estuvieron presentes en el proceso” se le asignaron rubros por daño moral y daño a la salud, lo cierto era que se registró a favor de “Yelitza Fontalvo Landero”1.

De otra parte, el abogado del grupo actor radicó un memorial titulado “aclaración de fallo acción de grupo”, mediante el cual explicó que la Sala otorgó una indemnización a favor de “Silvana Esther de León Carranza”, por concepto de daño moral y daño a la salud; empero, su nombre en realidad corresponde a Silvana Esther Molano de León, tal y como se sostuvo en la casilla 35 del cuadro inserto en el numeral 7.2 del acápite de daño2, de ahí que era procedente corregir la parte resolutiva del fallo.

II.CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa Conviene mencionar que, aunque el apoderado del grupo demandante presentó un escrito denominado “aclaración de fallo acción de grupo”, revisada tanto la situación descrita como la pretensión planteada en ese documento, se advierte que apunta a que se corrija el nombre de una de las menores que resultó beneficiaria con la condena impuesta el 6 de diciembre de 2024, por lo que, a pesar de la imprecisión conceptual con la que se tituló la solicitud, para la Sala es claro que se trata de una corrección de sentencia y, por ende, ese será el trámite que le impartirá. 2.

Corrección de sentencia En materia de corrección de una providencia judicial, resulta aplicable el artículo 286 del CGP3, que dispone lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 1 Archivo 228 de Samai. 2 Archivo 232 de Samai. 3 Aplicable en virtud de la remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998. 3 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO La anterior disposición normativa le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que, en virtud de esa facultad el juez pueda modificar el fallo, en razón del principio de la inmutabilidad de las sentencias. 3.

Caso concreto 3.1. La Sala observa que la señora Yelitza Fernández Fontalvo solicitó corrección de la sentencia de segundo grado; empero, aunque la referida petición no se enmarca en ninguno de los eventos en los que es posible intervenir de manera directa, esto es, sin ser abogado inscrito o sin recurrir a una persona que cumpla con tal condición, según lo indica el artículo 73 del CGP, lo cierto es que se trata de una actuación que el juez puede adelantar de forma oficiosa, de ahí que revisará el asunto.

De este modo, se tiene que en el numeral 9.10 de la sentencia del 6 de diciembre de 2024, titulado “indemnización a favor de quienes no estuvieron presentes en el proceso” se precisó lo siguiente: (…) De otra parte, el juez de primer grado requirió copia de todas las historias clínicas de los afectados por el accidente y, si bien se tiene registro de que Marta Isabel Ortiz Ospina, Yelitza Fontalvo Landero y Josefa Ortiz Polo resultaron lesionadas, lo cierto es que no se elevaron pretensiones respecto de aquellas, lo que indica que también serían acreedoras de una indemnización, bajo la precisión de que sería para aquellas y sus padres.

Entonces, le otorgó 35 SMLMV por daño moral y 35 SMLMV por daño a la salud a “Yelitza Fontalvo Landero”, así se lee en el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión. Ello tuvo sustento en la información contenida en la historia clínica, documento en el que aparece su nombre y número de identificación así “Yelitza Fontalvo Landero ( ) RC: 1081798422”.

Durante el trámite del proceso no fue aportada la copia de la cédula de ciudadanía de tal accionante ni de su registro de nacimiento para validar que, en efecto, el nombre que aparecía en la historia clínica era acertado. Ahora, con la solicitud de corrección de sentencia se aportó copia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía, documentos en los que se registra su nombre como “Yelitza Fernandez Fontalvo” y el número de identificación es coincidente con el del registro médico, aunque la entidad hospitalaria hubiera digitalizado mal uno de sus apellidos. 4 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Es claro que en el fallo que le puso fin a la litis, la Sala tomó el nombre que aparecía en la historia clínica, porque era el único medio de prueba que disponía sobre su identidad en ese momento; sin embargo, con la información con la que ahora se cuenta, contrastada también con el poder que se otorgó en el proceso para reclamar pretensiones como víctima indirecta -según se ahondará en seguida-, es posible deducir que se trata de la misma persona “Yelitza Fernández Fontalvo” y, por ende, es viable la corrección en lo tocante a uno de sus apellidos.

Para finalizar, resulta importante mencionar que, en el escrito inicial, la referida persona otorgó poder únicamente para reclamar perjuicios, en calidad de hermana de Kenner Enrique Enrique Fernández Fontalvo; no obstante, la Sala despachó desfavorablemente las súplicas deprecadas, porque en el curso del proceso no se arrimó una prueba que demostrara el vínculo señalado.

Así, la corrección que aquí se estudia solo tiene alcance frente a la indemnización reconocida a su favor, pero como víctima directa. 2.2. En relación con la situación de la menor Silvana Esther Molano de León, resulta importante explicar que en el escrito inicial se pidieron perjuicios extrapatrimoniales a su favor, en condición de lesionada.

Al plenario se adjuntó copia de la historia clínica y su registro civil de nacimiento, piezas procesales en la que se identificó así “Silvana Esther Molano de León ( ) RC 1081800116”. En la sentencia de segunda instancia, pese a que en el acápite de daño se consignó adecuadamente su nombre “Silvana Esther Molano de León”, no ocurrió lo mismo al momento de la indemnización, habida cuenta de que se registró a favor de “Silvana Esther de León Carranza”, guiados por la manera errada en la que en la casilla 1 del cuadro de la demanda lo escribió el apoderado del grupo actor.

Empero, de los documentos que obran en el plenario se encuentra que sus nombres tanto en la historia clínica como el registro civil de nacimiento son iguales. Nunca en esos documentos se registró lo dicho en la sentencia “Silvana Esther de León Carranza”, lo que demuestra que se incurrió en un error involuntario, el cual, de ningún modo, provino de inconsistencias en las pruebas incorporadas, por manera que procede la corrección. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO. Corregir la sentencia del 6 de diciembre de 2024, la cual quedará así: 5 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO MODIFICAR la sentencia del 12 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así:

PRIMERO. DECLARAR civil, administrativa y patrimonialmente responsables a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación por los perjuicios causados con ocasión de la conflagración de la buseta de placas UV8-556, el 18 de mayo de 2014.

SEGUNDO. CONDENAR a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y al Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación a pagar a favor de los integrantes del grupo la siguiente indemnización colectiva, conformada por las indemnizaciones individuales de quienes hicieron parte del proceso como integrantes del grupo y las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente los interesados que no hubieren intervenido en el proceso y que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia. ● La Iglesia Pentecostal Unida de Colombia asumirá el 80% de la condena total, esto es, el equivalente a 14.320 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. ● El municipio de Fundación asumirá el 10% de la condena total, esto es, el equivalente a 1.790 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. ● El Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación asumirá el 10% de la condena total, esto es, el equivalente a 1.790 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. A) Indemnizaciones individuales se otorgarán a favor de las siguientes personas: - Perjuicio moral por muerte: # NOMBRE INDEMNIZACIÓN 1.

Silfredo Enrique Molano Gámez 100 SMLMV 2. Leisy Judith Manjarrez de La Rosa 100 SMLMV 3. Fernando Antonio Molano Acosta 50 SMLMV 4. José Manjarrez Manga 50 SMLMV 5. Esnelda Isabel Gámez López 50 SMLMV 6. Rosa Antonia Cantillo Carrillo 200 SMLMV 7. Edinson Quintero Sanabria 200 SMLMV 8. Edinson Quintero Cantillo 100 SMLMV 9.

Sebastián Quintero Cantillo 100 SMLMV 10. Laura Valentina Quintero Cantillo 100 SMLMV 11. Yureinis Quintero Cantillo 100 SMLMV 12. David Terraza Pérez 200 SMLMV 13. Sandra Patricia Quintero Baquero 200 SMLMV 14. Kaleth David Terraza Quintero 100 SMLMV 15. Breidys Alfonso Rocha Pérez 100 SMLMV 16. Ornela María Torregroza Carranza 200 SMLMV 17.

Alex de Jesús Bolaño Narváez 100 SMLMV 18. Ninfa América Solís Fontalvo 100 SMLMV 19. Brayan David Bolaño Solís 100 SMLMV 20. Michele Vaneza Bolaño Solís 50 SMLMV 21. Alex de Jesús Bolaño Solís 50 SMLMV 22. Jorge Luis Otero Pérez 100 SMLMV 23. Yenis María Movilla Ortiz 100 SMLMV 24. Rafael Santiago Urbina Valencia 100 SMLMV 25.

Karen Lorena Díaz Hernández 100 SMLMV 26. Clarena Smith Urbina Díaz 50 SMLMV 27. Duván Andrés Urbina Díaz 50 SMLMV 28. José Luis Meza Matta 100 SMLMV 29. Yomaydis Esther Molina Tejeda 100 SMLMV 30. Yeni Paola Molina Tejeda 50 SMLMV 31. Jean Carlos Molina Tejeda 50 SMLMV 32. Diana Patricia Molina Tejeda 50 SMLMV 33. Fernando Enrique García Aroca 100 SMLMV 34.

Luz Mary García Ospino 100 SMLMV 35. Óscar Daza Rangel 100 SMLMV 36. Yennys Paola Sierra Reyes 100 SMLMV 37. Alexander Enrique Martínez Tapias 200 SMLMV 38. Josefa Escobar Isaza 200 SMLMV 39. Daiver Castro Escobar 100 SMLMV 40. Manuel de Jesús Hernández Contreras 200 SMLMV 41. Mairovis Maciel Castro de La Cruz 200 SMLMV 42.

Belén Zayeris Hernández Castro 100 SMLMV 6 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 43. Sharool Juliana Hernández Castro 100 SMLMV 44.

Ramón Segundo Toncel Gutiérrez 100 SMLMV 45. Xiomara Isabel de La Hoz Martínez 100 SMLMV 46. Humberto Fidel Otero Pérez 100 SMLMV 47. Rosiris Hernández Ávila 100 SMLMV 48. Yuliza Julieth Otero Hernández 50 SMLMV 49. Jhon Carlos Otero Hernández 50 SMLMV 50. Jesús David Otero Hernández 50 SMLMV 51. Yeraldin Otero Hernández 50 SMLMV 52.

Humberto Fidel Otero Hernández 50 SMLMV 53. Roquelina Isabel Hernández Ávila 50 SMLMV 54. Héctor Enrique Fernández Romero 100 SMLMV 55. Yolima Judith Fontalvo Landero 100 SMLMV 56. Wilson José Bonett Rodríguez 200 SMLMV 57. Rosa María Meza Matta 200 SMLMV 58. Luis Alfonso Tapias Balceiro 200 SMLMV 59. Blanca Rosa García Aroca 200SMLMV 60.

Katherine de La Hoz Monsalvo 100 SMLMV 61 Josefa Ortiz Polo 100 SMLMV 62. Yonys Fred Barón de La Cruz 100 SMLMV 63. Martha Liliana Rúa Caballero 100 SMLMV 64. Cheilis Milagros Barón Rúa 50 SMLMV 65. Isaid David Barón Rúa 50 SMLMV 66. Yoiner David Barón Rúa 50 SMLMV 67. Yorman Jesús Barón Hernández 50 SMLMV 68. Silfredo David Barón Rúa 50 SMLMV 69.

Belisario Antonio Valle Bello 100 SMLMV 70. Maryuris Judith Rodríguez Argote 100 SMLMV 71. Santander de la cruz Gutiérrez 100 SMLMV 72. Arelis Esther Fontalvo Landero 100 SMLMV 73. Laura Vanesa de la cruz Fontalvo 50 SMLMV 74. Sheril Vanesa de la cruz Fontalvo 50 SMLMV 75. Ana María Fontalvo Landero 50 SMLMV 76. Lilibeth Fontalvo Landero 50 SMLMV 77.

Leidys Gregoria Fontalvo Landero 50 SMLMV 78. Heliberto Antonio Pabón Zanabria 100 SMLMV 79. Norma Cecilia Meza Martínez 100 SMLMV 80. Luis Eduardo Gutiérrez Meza 50 SMLMV 81. Jorge Luis Barrios Castro (Padre) 100 SMLMV 82. Ludivia Roa Sosa (Madre) 100 SMLMV TOTAL 8.150 SMLMV - Perjuicio moral por lesiones: # NOMBRE INDEMNIZACIÓN 1.

Belén Zayeris Hernández Castro 90 SMLMV 2. Manuel De Jesús Hernández Contreras 120 SMLMV 3. Mairovis Maciel Castro De La Cruz 120 SMLMV 4. Sharool Juliana Hernández Castro 90 SMLMV 5. Brayan David Bolaño Solis 90 SMLMV 6. Alex De Jesús Bolaño Narváez 90 SMLMV 7. Ninfa America Solis Fontalvo 90 SMLMV 8. Michel Vaneza Bolaño Solis 45 SMLMV 9.

Alex De Jesús Bolaño Solis 45 SMLMV 10. Kener Pava Cruzate 70 SMLMV 11. Yendris Tapias García 70 SMLMV 12. Clarena Smith Urbina Díaz 70 SMLMV 13. Rafael Santiago Urbina Valencia 70 SMLMV 14. Karen Lorena Díaz Hernández 70 SMLMV 15. Duván Andrés Urbina Díaz 35 SMLMV 16. Jhon Carlos Otero Hernández 115 SMLMV 17. Humberto Fidel Otero Pérez 140 SMLMV 18.

Rosiris Hernández Ávila 140 SMLMV 19. Yuliza Julieth Otero Hernández 45 SMLMV 20. Jesús David Otero Hernández 70 SMLMV 21. Yeraldin Otero Hernández 70 SMLMV 22. Humberto Fidel Otero Hernández 70 SMLMV 23. Edinson Quintero Cantillo 70 SMLMV 24. Rosa Antonia Cantillo Carrillo 70 SMLMV 25. Edinson Quintero Sanabria 70 SMLMV 26.

Sebastián Quintero Cantillo 35 SMLMV 27. Laura Valentina Quintero Cantillo 35 SMLMV 28. Yureinis Quintero Cantillo 35 SMLMV 29. Escarleth Daza Sierra 100 SMLMV 30. Melissa Otero Rodríguez 70 SMLMV 31. Sileiny Andrea Morales García 120 SMLMV 32. Yoleidis María García Aroca 150 SMLMV 33. Jackelin Peñalosa García 105 SMLMV 34.

Eduardo José Morales García 75 SMLMV 35. Laura Yenine Caballero García 75 SMLMV 36. Danna Marcela Pabón Montero 80 SMLMV 37. Neidis María Montero Orozco 80 SMLMV 38. Carlos José Pabón Montero 40 SMLMV 39. Esteisi Paola Aviles Montero 40 SMLMV 40. Yeiner José Narváez Montero 40 SMLMV 41. Carlos Eduardo Narváez Montero 40 SMLMV 42.

Ángel David Katalan Salcedo 60 SMLMV 7 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 43. Mileidis Orozco Otero 70 SMLMV 44. Mirleth Vanessa Orozco Otero 70 SMLMV 45.

Nilson José Orozco Cantillo 70 SMLMV 46. Aracelis Mercedes Otero Pérez 70 SMLMV 47. Erick Soto Sandoval 90 SMLMV 48. Brenda Pérez Molina 30 SMLMV 49. Rosa María Molina Tejeda 30 SMLMV 50. Juan David Barrios Rojano 70 SMLMV 51. Ronal Rodríguez Martínez 70 SMLMV 52. Sergio Luis Bonet Romero 100 SMLMV 53. Andrea Carolina Rodríguez Rubio 70 SMLMV 54.

Nayelis Ortiz Parejo 80 SMLMV 55. Julio Cesar Ortiz Ospino 80 SMLMV 56. Barbara Modesta Parejo Hernández 80 SMLMV 57. Luis David Ortiz Parejo 40 SMLMV 58. Antoni Ortiz Parejo 40 SMLMV 59. Dayana Vanessa de León Carranza 60 SMLMV 60. Evaristo José de León Rodríguez 60 SMLMV 61. Magalis Esther Carranza Muñoz 60 SMLMV 62. Deivis Enrique de León Carranza 30 SMLMV 63.

Yelenis María de León Carranza 30 SMLMV 64. Melbis Luz de León Carranza 110 SMLMV 65. Aracelis María de León Carranza 30 SMLMV 66. Rosa María de León Carranza 30 SMLMV 67. Neder José de León Carranza 30 SMLMV 68. María Fernanda Molano de León 130 SMLMV 69. Melbis Luz de León Carranza 90 SMLMV 70. Favio Alfonso Molano Gámez 170 SMLMV 71.

Evaristo José de León Rodríguez 85 SMLMV 72. Magalis Esther Carranza Muñoz 85 SMLMV 73. Esnelda Isabel Gámez López 85 SMLMV 74. Fernando Antonio Molano Acosta 85 SMLMV 75. Favio Alfonso Molano de León 85 SMLMV 76. Silvana Esther Molano de León 125 SMLMV 77. Favianis Molano Narváez 85 SMLMV 78. Shaira Melissa Orozco Bermúdez 60 SMLMV 79.

Eduardo Enrique Orozco Torres 60 SMLMV 80. Liliana Patricia Bermúdez Quiroz 60 SMLMV 81. Anyi Marcela Orozco Bermúdez 30 SMLMV 82. Vanesa Isabel Orozco Bermúdez 30 SMLMV 83. Yuranis Paola Orozco Bermúdez 30 SMLMV 84. Geraldine Orozco Bermúdez 30 SMLMV 85. Eduardo José Orozco Bermúdez 30 SMLMV 86. Rosa Matilde Torres Caro 30 SMLMV 87.

Isabel Agustina Quiroz Hernández 30 SMLMV 88. Brayan David Salcedo Villalba 100 SMLMV 89. Leneydis Patricia Villalba Mozo 120 SMLMV 90. Lacides Rafael Salcedo Villalba 60 SMLMV 91. Maira Alejandra Salcedo Villalba 60 SMLMV 92. Suniris Isabel Mozo Reales 40 SMLMV 93. Sirleidis Rocha Pérez 70 SMLMV 94. Marlene Pérez 30 SMLMV 95.

Pablo Rocha Pérez 15 SMLMV 96. Doralis Rocha Pérez 15 SMLMV 97. Marysoleine Tapias Balceiro 70 SMLMV 98. Fanny Isabel Balceiro Olivares 70 SMLMV 99. Nelson Rafael Tapias Hernández 70 SMLMV TOTAL 6.840 SMLMV - Perjuicio por daño a salud: # VÍCTIMAS INDEMNIZACIÓN 1. Belén Zayeris Hernández Castro 60 SMLMV 2. Sharool Juliana Hernández Castro 60 SMLMV 3.

Brayan David Bolaño Solís 90 SMLMV 4. Kener Pava Cruzate 70 SMLMV 5. Yendris Tapias García 70 SMLMV 6. Clarena Urbina Díaz 70 SMLMV 7. Jhon Carlos Otero Hernández 90 SMLMV 8. Yuliza Julieth Otero Hernández 50 SMLMV 9. Edinson Quintero Cantillo 70 SMLMV 10. Escarleth Daza Sierra 100 SMLMV 11. Melissa Otero Rodríguez 70 SMLMV 12.

Sileiny Andrea Morales García 90 SMLMV 13. Danna Marcela Pabón Montero 80 SMLMV 14. Ángel David Katalan Salcedo 60 SMLMV 15. Jackelin Peñalosa García 60 SMLMV 16. Mileidis Orozco Otero 70 SMLMV 17. Mirleth Vanessa Orozco Otero 70 SMLMV 18. Erick Soto Sandoval 90 SMLMV 19. Brenda María Pérez Molina 60 SMLMV 20. Dayana Vanessa de León Carranza 60 SMLMV 21.

María Fernanda Molano de León 90 SMLMV 22. Silvana Esther Molano de León 80 SMLMV 23. Juan David Barrios Rojano 70 SMLMV 24. Ronal Rodríguez Martínez 70 SMLMV 25. Shaira Melissa Orozco Bermúdez 60 SMLMV 8 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO 26.

Brayan David Salcedo Villalba 80 SMLMV 27. Sirleidis Rocha Pérez 30 SMLMV 28. Sergio Luis Bonet Romero 100 SMLMV 29. Andrea Carolina Rodríguez Rubio 70 SMLMV 30. Suniris Isabel Mozo Reales 40 SMLMV 31. Nayelis Ortiz Parejo 80 SMLMV 32. Marysoleine Tapias Balceiro (Afectada) 70 SMLMV TOTAL 2.280 SMLMV B) Total indemnización otorgada por concepto de perjuicios morales a favor de los interesados que no hubieren intervenido en el proceso, esto es, el equivalente a 170 SMLMV divididos así: 50 SMLMV para cada uno los padres de Belkis Johana Paut Gómez y 35 SMLMV para cada uno de los padres Kener Pava Cruzate, por concepto de perjuicio moral, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia. Asimismo, para Marta Isabel Ortiz Ospina y Yelitza Fernández Fontalvo y cada uno de sus padres el equivalente a 35 SMLMV; y Josefa Ortiz Polo y cada uno de sus padres el equivalente a 45 SMLMV, por concepto de perjuicio moral, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia. Para Marta Isabel Ortiz Ospina y Yelitza Fernández Fontalvo el equivalente a 35 SMLMV, para cada una; y Josefa Ortiz Polo el equivalente a 45 SMLMV, por concepto de daño a la salud, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta providencia.

TERCERO. Dichas cantidades deben ser depositadas por la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, el municipio de Fundación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, prorrogables hasta por dos veces, esto es, máximo treinta (30) días hábiles, y será administrada por la Defensora del Pueblo, quien estará a cargo de pagar las indemnizaciones individuales de quienes se hicieron presentes en el proceso, así como las indemnizaciones dispuestas en favor de los ausentes del proceso.

Todas las solicitudes presentadas oportunamente se tramitarán y decidirán conjuntamente mediante acto administrativo en el cual se reconocerá el pago de la indemnización, previa comprobación de los requisitos exigidos en la sentencia para demostrar que forma parte del grupo en cuyo favor se decretó la condena.

CUARTO. Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO. Ordenar a la parte actora la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia, en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria o a la notificación del auto que hubiere ordenado obedecer lo dispuesto por el superior, con la prevención a las personas que no concurrieron al proceso para que se presenten al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación, para reclamar la indemnización.

SEXTO. Liquidar los honorarios del abogado Rafael Segundo Tovar Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía 2.929.409 y la tarjeta profesional 5379 del Consejo Superior de la Judicatura, en el equivalente al 10% de la indemnización que efectivamente obtenga cada uno de los integrantes del grupo que no fue representado judicialmente.

La liquidación la realizará el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo.

SÉPTIMO. Condenar en costas, en primera instancia, a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a favor del grupo demandante. Las agencias en derecho en primera instancia se fijan en el equivalente a 2 SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Las expensas se fijan en la suma de $300.000, para pagar los gastos de la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia.

OCTAVO. Sin condena en costas en segunda instancia.

NOVENO. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, devolver el expediente al Tribunal de origen. 9 Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00309-01 (68702) Actor: EDUARDO ENRIQUE OROZCO TORRES Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO SEGUNDO. Notificar la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF