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11001031500020220172000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-16

Radicación interna: 2559 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Geomariz Mancipe Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Radicado: 11001031500020220172000 Demandantes: Geomariz Mancipe Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 6 de abril de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001031500020220172000 Demandante: Geomariz Mancipe Hernández Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, por auto del 18 de marzo de 2022, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia, para que fueran subsanados defectos formales que impedían la admisión. El auto inadmisorio fue notificado el 23 de marzo de 2022, a la dirección electrónica aser.juridico@gmail.com, que corresponden al correo que informó la demandante, y se confirmó su recibido, según la constancia secretarial.

Vencido el plazo de 3 días, la demanda no fue subsanada. Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. Radicado: 11001031500020220172000 Demandantes: Geomariz Mancipe Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el despacho RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por la señora Geomariz Mancipe Hernández por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez