CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.525 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00170-00 Recurrente: AXA Colpatria Seguros S.A. Demandado: Carlos Eduardo Ruiz García y otros Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Admisión. CPACA.RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Solicitud del expediente al Tribunal de ser posible en forma digital. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por AXA Colpatria Seguros S.A. contra las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de grupo con radicación 05001-33-33-011-2013-00773-06.
I.
ANTECEDENTES El 11 de octubre de 20231, AXA Seguros Colpatria S.A., a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de: (i) sentencia SPO- 219 de 14 de septiembre de 2022, (ii) sentencia complementaria No. 246 de 12 de octubre de 2022, (iii) sentencia de reemplazo No. 109 de 18 de julio de 2023 y (iv) sentencia No. 189 de 3 de octubre de 2023, en la que se dejó parcialmente sin efectos la sentencia de reemplazo No. 109, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de grupo con radicación 05001-33-33-011-2013- 00773-06 e indicó que se configuró la causal 5 del artículo 250 del CPACA, consistente en existir nulidad originada en la sentencia y contra la que no procede recurso de apelación. Como fundamento fáctico se indicó, en síntesis, lo siguiente: El señor Carlos Eduardo Ruiz García y otros presentaron acción de grupo en contra 1 Cfr. SAMAI, índice 2. 2 Expediente n°. 70.525 Recurrente: AXA Colpatria S.A. Admite recurso extraordinario de revisión del Distrito de Medellín, Carlos Alberto Ruíz Arango-en calidad de curador urbano segundo de Medellín, Lérida Constructora de Obras S.A., Gonela S.A.S.-En liquidación, Industrias Concretodo S.A.S., Álvaro Villegas Moreno, Pablo Villegas Mesa, Emilio Restrepo Posada y Juan José Restrepo Posada, para que se les declarara solidariamente responsables por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por todas las personas perjudicadas con la ruina del Conjunto Residencial Space, ocurrida el 12 de octubre de 2013.
Por su parte, AXA Colpatria Seguros S.A. fue vinculada al proceso como llamada en garantía. El 26 de abril de 2021, el Juez Once Administrativo de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda. El 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó la sentencia de primera instancia, condenó a los demandados a pagar de manera solidaria los perjuicios probados y a AXA Colpatria Seguros S.A. a pagar hasta el 100% de los montos asegurados por las indemnizaciones que le correspondiera asumir al Distrito de Medellín, con los deducibles a que hubiera lugar.
Mediante providencia complementaria No. 246 de 12 de octubre de 2022, entre otras determinaciones, se decidió adicionar la sentencia del 14 de septiembre de 2022, en el sentido de declarar probada la compensación parcial en relación con algunos demandantes. En consecuencia, se ordenó descontar la suma de $72’980.879 de las sumas a cancelar a cada uno de estos.
Contra las anteriores providencias, AXA Colpatria Seguros S.A. y otros presentaron demanda de tutela, la cual, el 8 de junio de 2023, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió sentencia de primera instancia y dejó sin efectos los ordinales segundo a quinto de la sentencia de 14 de septiembre de 2022 y ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia proferir nueva providencia. En cumplimiento de esa orden, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de reemplazo No. 109 de 18 de julio de 2023, en la que modificó los ordinales cuarto y quinto, para declarar la responsabilidad de las demandadas respecto a determinados grupos, correspondiendo el 25% de la condena al Distrito de Medellín y el 75% restante a los demás. Respecto a Axa Colpatria Seguros S.A. ordenó realizar el recaudo de la participación que le correspondiera en el siniestro a las compañías coaseguradoras y realizar el pago de los montos asegurados que asumiera el Distrito de Medellín. 3 Expediente n°. 70.525 Recurrente: AXA Colpatria S.A. Admite recurso extraordinario de revisión No obstante, la parte demandante impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. Como consecuencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 7 de septiembre de 2023, y, entre otras determinaciones, confirmó la decisión «en lo que corresponde al valor de la condena que le corresponde asumir al Distrito de Medellín».
Por esta razón, se dejó sin efectos la sentencia de reemplazo No. 109 del 18 de julio de 2023. Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia dictó nueva sentencia de reemplazo el 3 de octubre de 2023, en la que ratificó los ordinales cuarto y quinto de la sentencia del 14 de septiembre de 2022, esto fue, la condena a AXA Colpatria Seguros S.A. por el pago de hasta el 100% de los montos asegurados que le correspondiera asumir al Distrito de Medellín y el deber de las coaseguradoras de reintegrarle a la primera los porcentajes que les correspondieran.
II. CONSIDERACIONES Competencia 1. El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso, de conformidad con el artículo 249 del CPACA que previó que las secciones y subsecciones de esta Corporación conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por Tribunales Administrativos. 2.
El Despacho es competente para proferir la presente providencia, por tratarse de una decisión interlocutoria proferida en un proceso de única instancia, según el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. Oportunidad 3. El artículo 251 del CPACA fijó el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en un año contado desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo, cuando se invoque la causal del artículo 250.5.
La sentencia de reemplazo Nro. 189 de 3 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia –última proferida en el trámite de la acción de grupo con radicación 05001-33-33-011-2013- 00773-06– se notificó por estado del 5 de octubre de 2023 y quedó ejecutoriada el 4 Expediente n°. 70.525 Recurrente: AXA Colpatria S.A. Admite recurso extraordinario de revisión 10 de octubre siguiente.
Por consiguiente, el término para formular el recurso extraordinario de revisión se extendió hasta el 11 de octubre de 2024. Como la demanda de revisión se radicó el 11 de octubre de 20232, fue presentada de forma oportuna. Cumplimiento de los requisitos formales 4. Revisada la demanda, se observa el cumplimiento de todas las exigencias del artículo 252 del CPACA, a saber: (i) la designación de las partes y sus representantes3, (ii) el nombre y domicilio del recurrente4, (iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso5 y (iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada6.
Además, se acompañó el escrito con el poder especial para su interposición, las pruebas que el recurrente tenía en su poder y constancia del envío de la copia de la demanda y anexos a la parte demandada7. Por lo tanto, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad AXA Colpatria Seguros S.A., contra (i) la sentencia SPO-219 del 14 de septiembre de 2022, (ii) sentencia complementaria No. 246 del 12 de octubre de 2022, (iii) sentencia de reemplazo No. 109 del 18 de julio de 2023 y (iv) sentencia No. 189 del 03 de octubre de 2023, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro de la acción de grupo con radicado nº. 05001-33-33-011-2013- 00773-06.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 2 Cfr. SAMAI, índice 2. 3 Ibidem. Aparte 2 de la demanda. 4 Ibidem. Aparte 1 de la demanda. 5 Ibidem. Aparte 3 de la demanda. 6 Ibidem.
Aparte 4 de la demanda. 7 Ibidem. 5 Expediente n°. 70.525 Recurrente: AXA Colpatria S.A. Admite recurso extraordinario de revisión TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Ministerio Público, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA, modificados por los artículos 48 y 69 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
CUARTO: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas, CORRER traslado por el término de 10 días a las partes y a los demás sujetos procesales, de conformidad con el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Julio César Yepes Restrepo, titular de la tarjeta profesional No. 44.010, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte recurrente, de conformidad con los artículos 74 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF DPM/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.