Micelio
68001233300020210017501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-06

Radicación interna: 7819 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luis Emilio Cobos Mantilla·Demandado: Municipio De Bucaramanga Y Corporacion Autonoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga, Municipio De Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 68001-23-33-000-2021-00175-01 Actor: LUIS EMILIO COBOS MANTILLA Asunto: Auto para mejor proveer AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDBM y el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA1 contra la sentencia de 28 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el Despacho observa que el MUNICIPIO aportó con los alegatos de conclusión un informe suscrito por el Consorcio Mitigación Bucaramanga 2021, en el que consta la ejecución de la obra objeto del contrato núm. 9677-PPAL01-970-2021, celebrado con el Fondo Nacional de Gestión de Desastres, a través de la FIDUPREVISORA S.A.. 1 En adelante el Municipio. 2 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2021-00175-01 Actor: LUIS EMILIO COBOS MANTILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, el Despacho advierte que los alegatos de conclusión no es una oportunidad procesal para allegar pruebas.

Pero comoquiera que para resolver la controversia es necesario establecer si el contrato en comento ya se encuentra ejecutado y si las obras efectuadas satisfacen las necesidades de la comunidad ubicada en la carrera 2ª entre calles 47 y 48 del barrio Campo Hermoso, el Despacho, en virtud de la facultad oficiosa que en materia probatoria le asiste, prevista en el artículo 170 del Código General del Proceso -CGP, dispone: REQUERIR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA para que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, allegue los siguientes documentos: 1.

Acta de terminación del contrato núm. 9677-PPAL01-970-2021. 2. El Decreto núm. 0398 de 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se declaró la situación de calamidad pública. 3.- El Plan Específico – PAE y demás estudios técnicos que sirvieron de fundamento para adoptar la decisión de declaratoria 3 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2021-00175-01 Actor: LUIS EMILIO COBOS MANTILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la situación de calamidad pública, en especial aquellos relacionados con el barrio Campo Hermoso.

Una vez se alleguen las pruebas requeridas, la SECRETARÍA correrá traslado de estas a las partes por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera