CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: solicitud de unificación de jurisprudencia Radicación: 41001 33 33 006 2019 00120 01 (2921-2022) Demandante: Isaac Mora Morales Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otros) Temas: No dar trámite a la solicitud de unificación AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ El despacho decide sobre la solicitud de unificación formulada por la parte demandante y remitida por el Tribunal Administrativo del Huila, a través del auto del 31 de enero de 2022.
Antecedentes El señor Isaac Mora Morales, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad del Oficio S-2018-062403/anopa-gruli-1.10 del 22 de noviembre de 2018, por el cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el reajuste de la asignación salarial mensual y demás emolumentos salariales y prestacionales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2004 y del salario mensual desde enero del año 2005 hasta su retiro del servicio.
La demanda le correspondió, en primera instancia, al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, el cual, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2020, denegó las súplicas deprecadas. Inconforme con la decisión anterior, el accionante interpuso recurso de apelación que le correspondió al Tribunal Administrativo del Huila. El 17 de noviembre de 2021, durante el trámite de la segunda instancia, el señor Mora Morales elevó solicitud de unificación de jurisprudencia para que fuera asumido por el Consejo de Estado, conforme al trámite previsto en el artículo 271 del cpaca.
Consideraciones El artículo 271 del cpaca, modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021, establece el trámite para que el Consejo de Estado avoque conocimiento y dicte sentencias por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia o precisar si alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, en los siguientes términos: Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria.
Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o de los tribunales; a solicitud de parte, o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En estos casos, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus secciones.
Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. Las decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, solo podrán ser proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Para asumir el trámite a solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia de fallo. Si la petición proviene de un consejero de Estado, del tribunal administrativo, o del Ministerio Público, esta podrá formularse sin la limitación temporal anterior.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrá solicitarlo cuando previamente haya intervenido o se haya hecho parte dentro del proceso. La petición contendrá una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica trascendencia económica o social o la necesidad de Unificar o sentar jurisprudencia, o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación. La petición que se formule para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos. […] (Negritas fuera del texto original) De conformidad con la norma transcrita, es claro que para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento y trámite de una solicitud de unificación elevada por una de las partes, se deben cumplir con las siguientes exigencias: Que el proceso sea de única o segunda instancia. Que se encuentre pendiente de fallo.
Que no se haya registrado ponencia para decidir de fondo. Que la petición contenga una exposición clara sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la necesidad de proferir una sentencia de unificación. En este sentido, satisfechos los anteriores requisitos, la sala de la Sección correspondiente o la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le corresponderá establecer si los argumentos tendientes a demostrar las razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, dan lugar a avocar o no su conocimiento para tal fin.
Además, conviene precisar que los anteriores lineamientos van en consonancia con la necesidad de que, en el evento de que se decida emitir una sentencia de unificación por parte de esta colegiatura, sea a través de la providencia que ponga fin al litigio. Bajo este hilo argumentativo, en el caso sub examine se advierte lo siguiente: El 17 de noviembre de 2021, el señor Isaac Mora Morales, a través de correo electrónico, presentó solicitud de unificación de jurisprudencia ante el Tribunal Administrativo del Huila, en el trámite de segunda instancia, sin que se hubiese ingresado el expediente para emitir el fallo correspondiente.
El 31 de enero de 2022, el ad quem ordenó enviar el referido memorial al Consejo de Estado, con el fin de que decidiera si avocaba o no conocimiento para proferir sentencia de unificación; a su vez, ordenó correr traslado a las partes, por el término de 10 días, para que presentaran sus alegatos de conclusión. El 2 de marzo de 2022, y en vista de que la solicitud de unificación de jurisprudencia no suspende el trámite del proceso, ingresó el expediente al despacho del tribunal para dictar sentencia. El 18 de abril de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila expidió fallo de segunda instancia a través del cual confirmó la decisión emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.
Así las cosas, y comoquiera que el asunto de la referencia ya fue resuelto por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es forzoso concluir que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 271 del cpaca para dar trámite a la solicitud de unificación de jurisprudencia impetrada por el señor Isaac Mora Morales, ya que litigio no está pendiente de fallo de segunda instancia y, por tanto, no existe objeto sobre el cual sea posible emitir una providencia con fines de unificación. En consecuencia, el despacho se abstendrá de tramitar la solicitud de unificación jurisprudencial de la referencia y ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. No dar trámite a la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el señor Isaac Mora Morales.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda de esta corporación, realizar las anotaciones correspondientes y, una vez ejecutoriada la presente providencia, devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Huila. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.