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11001031500020230107600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1611 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01076-00 Demandante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Demandados: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Mario Alberto Restrepo Zapata, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación. 2. Como argumentos de la vulneración, sostuvo que el juzgado “se negó rotundamente a conceder el recurso de apelación frente al auto que fija y liquida agencia sen derecho, desconociendo CGP, aplicable por remisión expresa art 44 ley 472 de 1998 y OLVIDANDO que las agencia sen derecho se fijan como lo manda el CGP, SEGÚN REMISIÓN expresa art 38 DE LA LEY 472 DE 1998,.” (Sic a toda la cita). 3.

A título de pretensiones solicitó lo siguiente de las autoridades tuteladas: Se ORDENE inmediatamente a la juez tutelada APLICAR CGP, NUMERAL 5 DEL ART 366 CGP Y CONCEDER MI ALZADA INMEDIATAMENTE. SE ORDENE A LA JUEZ TUTELA CONCEDER INMEDIANTAMENTE MI ALZADA FRENTE AL AUTO QUE DIJO Y LIQUIDO COSTAS, AMPARANDO SENTENCIA H CC-089 DE 2002, MP EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

SE ORDENE al tutelado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA manifestar si el acuerdo PSAA16-10554 DE 5 AGOSTO DE 2016, ART 2,4 Y 5 Y 1 SE APLICA A ACCIONES POPULARES PARA LA FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO TENIENDO EN CUENTA SUS TOPES MÍNIMO Y MÁXIMOS ALLÍ CONSIGNADOS, Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 o por el contrario no aplica dicho acuerdo en acciones populares y de ser así, consignara en derecho el por qué no aplica.

Se ordene a la PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, margarita cabella, a fin que consigne en derecho si el acuerdo del CSJ referido aplica en acciones populares al momento de fijar agencias en derecho o noa fin de garantizar art 29 CN, y que no soy abogado, pero pido seguridad jurídica. (SIC a toda la cita). Que le ordene a la alcaldía de Pereira que promueva un proyecto de vivienda o que realice la entrega de unos predios baldíos para que las víctimas del desplazamiento forzado tengan un techo para su núcleo de familia. 4.

A título de medida cautelar solicita: SE ordene inmediatamente conceder la apelación del auto que fija y liquida agencias en derecho, amparado sentencia C-089 DE 2002 MP EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. (SIC a toda la cita) 5. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante están dirigidas a revisar y controvertir las actuaciones realizadas por el Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, que constituyeron una vulneración a los derechos fundamentales del accionante al no conceder un recurso de apelación respeto de un proceso en el cual funge como demandante el actor. 7.

Si bien existe una pretensión dirigida al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de la señora Procuradora General, estas tienen como fin que se establezca si es aplicable el Acuerdo No. PSAA16- 10554 de 5 de marzo de 2016 a las acciones populares. Las anteriores pretensiones resultan ser de carácter genérico y distan notablemente de la solicitud de fondo alegada por el accionante, de tal suerte que la parte actora no endilga la trasgresión constitucional a ningún hecho, acción u omisión del Consejo Superior de la Judicatura o de la Procuradora General de la Nación. 8.

De ese modo, no encuentra este despacho que la solicitud de amparo se dirija contra un hecho, acción u omisión de alguna de las autoridades, de las cuales, de acuerdo con las reglas de reparto, le correspondería asumir el conocimiento de la acción de tutela al Consejo de Estado1. 1 Según el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015.

Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata Demandados: Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-01076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9. De lo anterior, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto.

Así, dado que la autoridad jurisdiccional a la que se le reprocha las presuntas acciones transgresoras del derecho cuya protección se solicita es el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional al respectivo superior funcional, esto es al Tribunal Superior de Pereira– reparto -, en los términos establecidos en el numeral 52 del artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Pereira - reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.