Micelio
11001032700020260001400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-02-02

Radicación interna: 31015 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Federacion De Empresarios Del Transporte De Carga·Demandado: La Nacion Presidencia De La Republica, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Transporte

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00014-00 (31015) Demandante: Federación de Empresarios de Transporte de Carga - Fedetranscarga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple con solicitud de suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2026-00014-00 (31015) Demandante: Federación de Empresarios de Transporte de Carga - Fedetranscarga Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otro Acto acusado: Artículos 2, 3, 4, 6, 9,10, 12, 15, 18 y 24 del Decreto 1017 de 2025 “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” Asunto: inadmite demanda La Federación de Empresarios de Transporte de Carga - Fedetranscarga, a través de apoderado judicial presentó demanda de nulidad en contra Artículos 2, 3, 4, 6, 9,10, 12, 15, 18 y 24 del Decreto 1017 de 2025, dictado por el presidente de la República, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El despacho advierte que existen falencias formales que impiden la admisión de la demanda presentada, tal como pasa explicarse: - No se aportó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 166 del CPACA. Lo anterior, a efectos de verificar la existencia de la sociedad y la condición del señor Arnulfo Cuervo Aguilera como representante legal de la demandante.

Siendo así, conforme con los artículos 162-4, 166 y 170 del CPACA, el despacho RESUELVE Inadmitir la demanda presentada por Fedetranscarga y concede al actor el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo, en los términos explicados en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador