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11001031500020250261600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-05

Radicación interna: 4076 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Aguas Y Servicios Del Plato S.A. E.S.P·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02616-00 Accionante: Jairo Calderón Uribe, en calidad de representante legal de Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P Accionados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela y niega medida provisional SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Jairo Calderón Uribe, quien dice actuar en calidad de representante legal de Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena y el municipio de Plato, por presunta mora judicial en el proceso ejecutivo con radicado 47001-23-33-003-2001-01271-001.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó dar trámite al proceso ejecutivo con radicado 47001-23-33-003-2001-01271-00, a fin de evitar el desistimiento tácito del proceso, en vista de que, la «última actuación por parte del tribunal fue el día 14 de diciembre del año 2022» CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. 1 En auto del 1º de junio de 2017 aparece como radicado del proceso ejecutivo el siguiente 47001-23-31-003- 2001-01271-00.

Radicado: 11001 03 15 000 2025-02616-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a que se ordene dar trámite al proceso ejecutivo antes referenciado; no obstante, no se conoce en que etapa se encuentra el litigio ni se tienen más elementos que permitan el estudio del asunto, mas allá de lo manifestado por el accionante; así como tampoco se puede en principio establecer la inminencia de un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales que no pueda esperar el trámite sumario de la acción de tutela.

Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente, a fin de obtener mayores elementos que permitan finalmente, adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Jairo Calderón Uribe, quien dice actuar en calidad de representante legal de Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena y el municipio de Plato.

Segundo: Notifíquense a las accionadas; remitiendo copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Radicado: 11001 03 15 000 2025-02616-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Requiérase a la parte accionante, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa Aguas y Servicios del Plato S.A. – E.S.P

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente HAPC