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11001031500020230422500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-08

Radicación interna: 6736 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jose Gregorio Villa Marriaga·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: José Gregorio Villa Marriaga Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04225-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04225-00 Demandante: JOSÉ GREGORIO VILLA MARRIAGA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA Se encuentra el expediente al Despacho para proveer sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor José Gregorio Villa Marriaga, en nombre y en representación de sus hijos menores de edad Mariana Sofia Villa Villa y Jhon Fredi Villa Velásquez, al considerar vulnerado su derecho fundamental al mínimo vital.

Según lo que se entiende de tal escrito, la garantía constitucional en mención fue vulnerada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, con ocasión de la Resolución 7759 de 2023, por medio de la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el acto de reconocimiento de la asignación de retiro del señor Villa Marriaga.

Sin embargo, en el encabezado de la acción de tutela se advierte que se incluyeron otras entidades, tales como la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Ejército Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras, pero no se señaló de manera concreta la razón por la que se considera que la lesión del derecho invocado es atribuible a estas autoridades.

Si bien uno de los principios que rige la acción de tutela es el de informalidad en tanto entre una de sus características está que no se requiere de abogado para su presentación ni amplios conocimientos en derecho, ello no obsta para que el interesado exprese “con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.” (Subraya y destaca el Despacho), como lo establece el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Demandante: José Gregorio Villa Marriaga Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04225-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, se advierte que junto con el escrito de la tutela se aportó el documento de identidad del señor Villa Marriaga y los recibos de pago de varios servicios públicos; sin embargo, se observa que se indicó que el señor José Gregorio Villa Marriaga actúa como representante de sus hijos menores de edad Mariana Sofia Villa Villa y Jhon Fredi Villa Velásquez, pero no se aportaron los respectivos registros civiles que prueben el parentesco aludido.

En tales condiciones, por Secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz al señor José Gregorio Villa Marriaga, con el fin de que i) precise de forma clara cuál es la autoridad accionada y, en el evento de que también lo sea la Presidencia de la República y las demás entidades referenciadas al inicio del escrito de la tutela, explique los motivos por los que considera que vulneraron el derecho fundamental al mínimo vital y ii) adjunte el registro civil de los menores representados para determinar su edad y parentesco.

Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, a partir de la respectiva comunicación, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”