Micelio
11001032400020240016700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 496 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jairo Garzon Rincon·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00167 00 Demandante: Jairo Garzón Rincón Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Jairo Garzón Rincón contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. I.

ANTECEDENTES 1. Jairo Garzón Rincón2 presentó demanda3, contra la Nación – Procuraduría General de la Nación4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad parcial de “[…] todos los actos administrativos que ordenen, permitan o sugieran, “la inspección visual de bolsos, morrales, carteras, paquetes o similares que ingresen o salgan de la entidad, a los funcionarios y visitantes”, que estos deben facilitar y no obstruir: “[…] ➢ Guía de Protocolo de Seguridad de las Instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, numeral 5, contenido 5.5. ➢ Guía Operativa de Seguridad Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada código AR-G-01. ➢ Oficio Circular N° 015 23/11/2018 “Ingreso de Equipos Tecnológicos”. ➢ Oficio circular N° 027 del 13/05/2022 “Criterios de Seguridad y Gestión de Ingresos para el Retorno Presencial a las Instalaciones de la Procuraduría General de la Nación”. 1 Cfr. Índice núm. 2 Samai. 2 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Id Documento: 11001032400020240016700385030050010 Número único de radicación: 110010324000 2024 00167 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ➢ Cualquier otra directiva o acto administrativo que trate del mismo tema […]”6. 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los actos acusados. 3. Este Despacho, mediante auto de 21 de junio de 2024 inadmitió la demanda7, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 1.º de agosto de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal8.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 ibidem, en especial el numeral 4.°, sobre el contenido de la demanda; iii) el artículo 163 ibidem, sobre individualización de pretensiones; y iv) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) mediante auto de 21 de junio de 2024, se inadmitió la demanda; ii) el demandante no interpuso recurso de reposición; y iii) el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jairo Garzón Rincón contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 12 de Samai. Id Documento: 11001032400020240016700385030050010 Número único de radicación: 110010324000 2024 00167 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240016700385030050010