Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 y otros Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Acumulados: 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Accionante: DANNY FABIÁN RODRÍGUEZ VARGAS y otros Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL;
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA – NIEGA ACUMULACIÓN Procede la Sala Unitaria a pronunciarse frente a la solicitud remitida con destino al presente proceso para estudiar la acumulación del expediente identificado con el radicado número 2023-00636-00, según lo dispuesto mediante providencia del 10 de febrero de 2023 suscrita por el Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio.1 I.
ANTECEDENTES 1. Por escrito enviado en la ventanilla virtual de esta Corporación el 24 de octubre de 20222, el señor Danny Fabián Rodríguez Vargas, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad 1 Ingresó a este despacho el 15 de febrero de 2023.
Visto en el índice 9 de la acción 2023- 00636-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Asignado a este despacho por acta de reparto del 24 de octubre de 2022. Visto en el índice 3 de la acción 2022-05627-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 y otros Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Nacional de Colombia, que se radicó bajo el número 11001-03-15-000- 2022-05627-003 y allí solicitó lo siguiente: “[…] En mi condición de participante de la convocatoria 27 de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante la Unidad), se tutelen mis derechos al debido proceso, defensa y contradicción, y se le ordene la autoridad requerida que en la jornada de exhibición a la que aluden los hechos de la presente tutela garantice el acceso efectivo al pliego de preguntas y respuestas respectivo y, por ende, le permita a los participantes la utilización de mecanismos tecnológicos de reproducción de la información o a través de la posibilidad de su transcripción literal […]”. 2.
La anterior tutela fue admitida por auto del 28 de octubre de 20224. 3. Por auto del 9 de diciembre de 2022 se dispuso acumular a la acción de tutela con el radicado nro. 2022-05627-005 las tutelas radicadas bajo los números 2022-05571-00 y 2022-05624-00, por guardar similitud entre los accionados, los derechos fundamentales invocados, la situación fáctica y las pretensiones. 4.
Mediante sentencia proferida el 16 de febrero de 2023 la Sección Primera negó las solicitudes de amparo en las tutelas acumuladas antes aludidas6. II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 del mismo año, dispone que: “[…]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se 3 Ibídem. 4 Visto en el índice 5 de la acción 2022-05627-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 14 de la acción 2022-05627-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Esta providencia se encuentra actualmente en trámite de firmas y posterior notificación a las partes.
Visto en el índice 19 de la acción 2022-05627-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 y otros Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación […]”.
(se destaca) El despacho observa que, en la acción de tutela que conoce el despacho del Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, formulada por la señora Mireza Marina Montero Coronel en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, se solicitó: “[…]
PRIMERO: Solicito respetuosamente al juez de tutela, amparar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de defensa, confianza legítima, carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos; además de aquellos que en su consideración también hayan sido vulnerados, por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a las entidades accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a resolver de fondo las objeciones presentadas a las siguientes preguntas: - Componente de conocimiento preguntas: 101,102,103,53,55,59,61,63,65,69,70,78,82,116. - Componente de aptitudes: Preguntas 6,23,24,25,28,32,41.
(…)
TERCERO: Ordenar en consecuencia que se adicione el acto administrativo RESOLUCIÓN CJR23-0042 16ENE2023 Y SUS ANEXOS “POR MEDIO DE LOS CUALES SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CJR22- 0351 Y SU ANEXO”, que negó el recurso de reposición presentado y se ORDENE expedir otro una vez resuelto el recurso de fondo y en debida forma. […].
(mayúsculas y negrillas originales, subrayas ajenas) Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 y otros Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 De acuerdo con lo anterior, esta Sala Unitaria considera que no es procedente disponer la acumulación de la acción de tutela 2023-00636-00 a la tutela con el radicado 2022-05627-00, ni procede avocar conocimiento de la primera en virtud de las normas citadas en precedencia, por cuanto tales acciones no comparten la misma situación fáctica ni las mismas pretensiones.
Lo señalado teniendo en cuenta lo siguiente: (i) En la tutela 2022-05627-00 (acumulada) se solicitó el amparo de los derechos invocados por los accionantes, que consideraron vulnerados en la jornada de exhibición realizada el 30 de octubre de 2022 para acceder al cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas de la prueba de conocimientos que presentaron como participantes de la convocatoria 27 de la Rama Judicial, para proveer cargos de funcionarios judiciales y solicitaron se hiciera una nueva jornada de exhibición, en la que pudieran copiar o reproducir el contenido del material al cual se accedía. Mientras que, en la acción de tutela 2023-00636-00, se solicita que se resuelva de fondo la reclamación que hizo la accionante en lo concerniente al puntaje obtenido en la prueba de conocimientos de la convocatoria 27 de la Rama Judicial, e incluso se disponga asignar puntaje aprobatorio.
De manera específica que se resuelvan de fondo las objeciones presentadas a las preguntas “(…) Componente de conocimiento preguntas: 101,102,103,53,55,59,61,63,65,69,70,78,82,116 y Componente de aptitudes: Preguntas 6,23,24,25,28,32,41”. (ii) En este sentido, la Sala Unitaria concluye que no existe identidad de objeto (pretensión) y causa (fundamento de hecho y de derecho) de la acción de tutela que se pretende acumular, puesto que, acorde con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 del mismo año, debe tratarse de tutelas “de iguales características”.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05627-00 y otros Actor: Danny Fabián Rodríguez Vargas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. NEGAR la acumulación del expediente de tutela radicado con el número 11001-03-15-000-2023-00636-00 a la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2022-05627-00, acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 y 11001-03-15-000- 2022-05624-00, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. No avocar conocimiento de la tutela con radicado número 11001- 03-15-000-2023-00636-00, en los términos del inciso segundo del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 del mismo año, por lo señalado en precedencia. Tercero. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a las partes del proceso.
Cuarto. Por Secretaría devuélvase la acción de tutela con el radicado n número 11001-03-15-000-2023-00636-00 al despacho del Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, Sección Quinta, y déjense las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.