Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06621-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-06621-00 Accionante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO Procede el despacho a pronunciarse frente a los memoriales remitidos a la secretaria general de esta Corporación los días 2 y 13 de marzo de 20231.
I.
ANTECEDENTES El 15 de diciembre de 2022, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo, con ocasión a la decisión del Tribunal al revocar el fallo de tutela y en su lugar, negar el amparo solicitado dentro de la acción de tutela 76001-33-33-014-2022-00225- 00.
El 9 de febrero de 2023, la Sala rechazó la acción de tutela por haberse estructurado la figura de la temeridad. Decisión que fue notificada a las partes, el 2 de marzo de 2023. Mediante escritos enviados los días 2 y 13 de marzo de 2023, el accionante manifestó: « […] Como se puede observar está demostrado que en Consejo de Estado solo actúan bajo el fraude judicial y e prevaricato por Omisión, que pesar de nosotros, que tenemos que aguantarnos, los fraudes judiciales de los togados, porque se creen con derechos a imcumplir (sic) la constitución y la ley.
En primer lugar su fraude no está demostrado, para que exista una temeridad, la tiene que demostrar y lo único que ha hecho es incurrir en injuria, perjurio y calumnia, materializada en un documento. Lo Primero que le exijo es que me respete, su falta es gravez (sic) bajo la gravedad de juramento, pero asumirá las consecuencias como lo indica la ley.
(…). 1 Samai, índice 17, 18 y 20 Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06621-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dentro de su ineficiente e incunstitucional (sic) además fraudulenta demostración, que está en el lugar equivocado, exijo me envíe copia de sus títulos y me explicará demostrándome con la hoja de vida, su grado de competencia para estar en ese cargo, porque es claro que no lo demostró, lo que demostró son dos supuestos, que hace parte de la Mafia de la toga, o que fue puesto en ese cargo por influencias de superiores.
En ese orden de ideas, ante su incapacidad Constitucional con un claro fraude, por su exceso de ritual manifiesto. Ha violado el debido, proceso, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica entre muchas más violaciones que se le sumarán. En qué momento me garantizó el equilibrio jurídico de las partes, pero creo que eso no se encuentra dentro de su parcialización y querer hacer una nueva Constitución. No está en su alcance desproporcionado de abuso de las funciones que le atribuye su cargo.
Es claro que Eso no lo conoce usted y mucho menos el respeto que le merezco como persona, como individuo, como disminuido físico, Psíquico y Económico y la Protección especial que me debe dar. Pero tampoco está en su óptica de violación directa de la Constitución. Los abusos propios parcializados de su cargo, los asumirá, con una indemnización de 2000.000.000 (dos mil millones de pesos convertidos a dólares) por el derecho a la igualdad de la Sentencia de Gustavo Petro Urrego vs Estado, no hay ninguna temeridad, porque en esa sentencia internacional ante la corte Interamericana de Derechos Humanos, quedó demostrado como se burlan los delincuentes del sistema judicial como el caso del delincuente Gustavo Petro Urrego, la esposa que le está quitando el cargo a la Vicepresidente de la República, la Vicepresidente de la República que en prevaricato por omisión, dilación y obstrucción y prevaricato por acción no se hace respetar la usurpación de funciones y bueno todo el fraude que se materializó con las elecciones Prsidenciales.
(Sic) compradas por el delincuente del M-19 Gustavo Petro Urrego, denunciado por Andrés Urrego en la entrevista que le hizo Vicky Dávila, como cómplice de la delincuencia en Colombia. Paradójicamente, el Hijo del Representante del M-19 en Colombia que se compró la Presidencia de la República, quedando probado ante todos los medios nacionales e internacionales que lo vieron, que documetó (sic) la misma Vicky Dávila en la entrevista, donde se muestra que le pasan en una bolsa plástica Veite (sic) Millones de pesos para la compra de Votos, acto que según el hijo le parece legal y que es Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06621-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 permitido en Colombia, porque la corrupción viene desde el proceso 8000, con Ernesto Samper y de ahí en adelante, todos los presidentes han comprado la Presidencia incluyendo Iván Duque y su Padre.
La Prueba está en la entrevista y además toda la petro política del fraude electoral le será decomisada a Vicky Dávila como prueba de traición a la Patria y complicidad con el fraude electoral. [ ]» II. CONSIDERACIONES Del escrito presentado por el accionante. El despacho no hará reproche a los términos que utiliza el accionante en su escrito, pues, atendiendo lo que dice en él, se trata de expresiones de una persona que se considera a sí misma, entre otros, como disminuida psíquica, en relación con la cual lo que procede es recomendarle que adelante los tratamientos médicos y psicológicos que requiera para la adecuada convivencia en sociedad.
Entonces, no obstante las facultades que tendría el juez para devolver un escrito irrespetuoso, considera la sala unitaria que lo procedente es hacer caso omiso a tales expresiones y desear que el señor Quintero Mesa tenga fortuna con los tratamientos que adelante para lograr su bienestar. De la continuación del presente trámite. Finalmente, según lo dispuesto en los artículos 312 y 323 del Decreto 2591 de 1991, cuando se profiere una decisión de primera instancia, el actor puede solicitar la revisión mediante la impugnación; para ello deberá presentar un escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación en donde identifique las razones por las cuales no comparte el fallo proferido en primera instancia. Dicho lo anterior, al revisar el escrito presentado por el actor, y a pesar del principio de informalidad que rige el trámite de las acciones de tutela, no se advierte una voluntad del actor de impugnar el fallo de primera instancia, por lo que deberá darse cumplimiento a lo ordenado en el 2 Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 3 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo.
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Expediente nro. 11001-03-15-000-2022-06621-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 numeral tercero de la sentencia del 9 de febrero de 2023 y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo anterior, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar a la secretaria que al no haberse impugnado el fallo de tutela de fecha 9 de febrero de 2023, se remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.