Micelio
05001233300020230121501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-05-06

Radicación interna: 330 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Natalia Vargas Nuñez·Demandado: Jaime Alonso Cano Martinez

Demandante: Natalia Vargas Núñez Demandado: Jaime Alonso Cano Martínez, diputado de Antioquia, periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01215-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05001-23-33-000-2023-01215-01 Demandante: Natalia Vargas Núñez Demandado: Jaime Alonso Cano Martínez, diputado de Antioquia, periodo 2024-2027.

Tema: Rechaza recurso de reposición AUTO – RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN El despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto del 31 de octubre del 2024 que negó la recusación formulada contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya. I.

ANTECEDENTES 1. El auto objeto de reposición 1. La Sección Quinta, por medio de auto del 31 de octubre del 2024, negó la recusación formulada contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya, pues no encontró configurada la causal alegada (artículo 141.2 del Código General del Proceso), esto es, haber conocido en instancia anterior del proceso. 2.

Recurso de reposición 2. El demandado, por medio de apoderado, insistió en que debe accederse a la recusación porque la magistrada conoció de este trámite en instancia anterior y esto afecta su imparcialidad. 3. Indicó que esta solicitud está debidamente fundamentada para efectos de preservar la imparcialidad del proceso y, de esta manera, se dicte una sentencia ajustada a derecho.

Por tanto, en su criterio, no se puede afirmar que esta actuación es temeraria, dilatoria o impertinente. 4. Así, concluyó que el recurso es procedente, según lo dispone el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Demandante: Natalia Vargas Núñez Demandado: Jaime Alonso Cano Martínez, diputado de Antioquia, periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01215-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 125 del CPACA1, al despacho le corresponde dictar esta providencia porque, como se expondrá, el recurso no se analizará de fondo, sino que será rechazado por improcedente. 2. Caso concreto 6. Según el artículo 242 del CPACA «el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal el contrario». 7.

Por su parte, la disposición 132.7 de la referida normativa dispone que «las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno». 8. Igualmente, el artículo 243.6 A de la misma codificación establece que no son susceptibles de recursos «las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones (…)». 9.

Así las cosas, como en este asunto se impugna la providencia que resolvió la recusación contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya es evidente que, según las normas procesales mencionadas, aquella no es susceptible de ningún recurso. Por tanto, el despacho dispondrá el rechazo de plano de la reposición interpuesta por el demandado.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el demandado, contra la providencia del 31 de octubre del 2024 que negó la recusación interpuesta contra la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar como apoderado del demandado a Dario Alberto Castrillón Arenas2, de conformidad con el memorial de sustitución allegado. 1«3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 Identificado con C.C. 70.328.330 y T.P. 402.483.

Demandante: Natalia Vargas Núñez Demandado: Jaime Alonso Cano Martínez, diputado de Antioquia, periodo 2024-2027 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01215-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente a la magistrada ponente y continúese con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”