Radicado: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B Temas: Tutela contra providencia judicial / Auto que decide una solicitud de adición de sentencia / Se debió conceder la solicitud.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que negó la solicitud de adicionar a la sentencia del 8 de abril de 2024 un pronunciamiento sobre todos y cada uno de los defectos invocados en el escrito de tutela. En su lugar, se debió conceder la solicitud por los siguientes motivos: 1.- La solicitud de adición si era procedente porque la Sala no estudió de fondo los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente, a pesar de que estos tenían fundamentos diferentes y consecuencias distintas al amparo concedido, y constituían un extremo del litigio que debió decidirse en la sentencia. 2.- En concreto, en el escrito de tutela la sociedad accionante alegó la configuración de los defectos procedimental absoluto, fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución. Dos de esos defectos (procedimental y violación directa de la Constitución) estaban encaminados a controvertir su responsabilidad directa como aseguradora, mientras que los otros (fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente) estaban dirigidos a cuestionar los criterios que tuvo en cuenta el tribunal accionado para declarar la responsabilidad de las entidades demandadas en el proceso ordinario.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. 2 3.- Así las cosas, en lugar de omitir una decisión sobre los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente bajo el argumento de que los otros defectos eran suficientes para acceder al amparo, la Sala debió adicionar la sentencia para precisar que la accionante no tenía legitimación en la causa por activa para controvertir lo relativo a la responsabilidad de las demandadas en el proceso ordinario porque ello no afectaba sus derechos fundamentales.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado