Micelio
11001031500020230213800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3349 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Robin Basilio Castro Fallace·Demandado: Sección Segunda -Subsección “b”- Del Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02138-00 Actor: ROBIN BASILIO CASTRO FALLACE Asunto: Inadmite demanda AUTO DE TRÁMITE Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, por la Secretaría General requiérase a la actora para que en el término de (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, indique con claridad la presunta actuación que estima vulneradora de sus derechos fundamentales y las pretensiones a obtener a través de la acción constitucional de la referencia, habida cuenta que los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultan confusos. 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. […]

ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02138-00 Actor: ROBIN BASILIO CASTRO FALLACE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, deberá precisar contra quién se dirige el presente mecanismo de amparo e identificar los procesos en los que presuntamente se están vulnerando sus derechos fundamentales invocados, pues si bien señala como demandados al Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Sección Segunda del Consejo, en el escrito de tutela no se indica el número del radicado de los expedientes que son tramitados por dichas autoridades judiciales.

Lo anterior, entre otros, con el objeto de determinar la competencia de esta Corporación para conocer de la acción constitucional de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera