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11001031500020220365400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5838 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Blanca Hermida Reina Castillo·Demandado: Tribunal Administrativo Del Casanare Y Otro

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03654-00 Accionante: Blanca Hermida Reina Castillo Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare y otro Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Blanca Hermida Reina Castillo solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y reparación integral, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Casanare, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, del 27 de enero de 2022, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia el 31 de enero de 2022, dentro del proceso de reparación directa identificado con el número de radicación 18001-33-31-702-2011-00011-00/01.

El anterior proceso fue iniciado por la aquí tutelante, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Blanca Hermida Reina Castillo, en contra del Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia y al Tribunal Administrativo de Casanare, para que, quien tenga el expediente con radicado número 18001-33-31-702-2011-00011-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como tercero interesado a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 18001-33-31-702-2011-00011-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: OFICIAR al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia y al Tribunal Administrativo de Casanare, para que, quien tenga el expediente con radicado número 18001-33-31-702-2011-00011-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado