Micelio
11001031500020211152600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 15359 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Magdalena Rosa Palomino Alcia·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Y Otros

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11526-00 Accionante: Magdalena Rosa Palomino Alcia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2021-11526-00 Accionante: MAGDALENA ROSA PALOMINO ALCIA Accionados: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRO AUTO QUE REMITE La señora Magdalena Rosa Palomino Alcia interpone acción de tutela, en nombre propio, en contra de la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos y Afina Grupo E.P.M. E.S.P., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y al debido proceso.

Asimismo, revisado el escrito de tutela, este despacho advierte que la parte accionante plantea las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Hacer inventario real de los electrodomésticos y ajustar los consumos reales de acuerdo a dicho inventario.

SEGUNDO: Demostrar y calibrar el medidor o contador del apartamento 1 de la vivienda ubicada en la carrera 4#18ª-20 del Barrio el Carmen.

TERCERO: Equiparar y ajustar los costos de los consumos a los promedios del 2020 con aumento de los respectivos ajustes de acuerdo a la inflación; índice de precios al consumidor 2021 (IPC) Establecido por el Gobierno Nacional y al inventario real de electrodomésticos de la vivienda ubicada en la carrera 4#18ª-20 del Barrio el Carmen».

De lo anterior se extrae que las partes sobre las cuales se alega que han incurrido en una presunta vulneración de derechos fundamentales Radicación: 11001-03-15-000-2021-11526-00 Accionante: Magdalena Rosa Palomino Alcia son, en efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos y el Grupo Afinia, siendo la primera de ellas una entidad pública del orden nacional, por lo que esta Corporación, de conformidad con las reglas de reparto, no tiene competencia para el conocimiento de la acción. Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de las tutelas, en el numeral 2° del artículo 1°, establece: «2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados Administrativos del Circuito de Valledupar quienes deben conocer de la acción constitucional, por lo que esta Sala Unitaria, por conducto de su Secretaría General, ordenará el envío del expediente para que se haga el estudio de fondo de la misma.

Por lo anterior, se: I.

RESUELVE

PRIMERO. - Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados del Administrativos del Circuito de Valledupar, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE