Micelio
11001031500020220375200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-08

Radicación interna: 5975 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jairo Alberto Fajardo Rondon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro, Comisión Nacional De Disciplina Judicial Y

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03752-00 Accionante: Jairo Alberto Fajardo Rondón Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto ordena remitir por competencia 1.- El señor Jairo Alberto Fajardo Rondón, en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al trabajo y al acceso a los cargos públicos mediante méritos, al estimarlos transgredidos con: i) la dilación en los nombramientos y la comunicación de vacantes disponibles por parte de las demandadas, y ii) la negativa en aplicar la lista de la Convocatoria núm. 22 para designarlo en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. 2.- Este Despacho advierte que, en el proceso con radicado núm. 11001-03-15-000-2022- 03682-00, magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio, se profirió sentencia el 4 de agosto de 2022, por los mismos hechos y derechos que el solicitante alega vulnerados y en contra de los mismos demandados: la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Se advierte también que ambos demandantes son integrantes del Registro de Elegibles de la Convocatoria núm. 22, por lo que las acciones de tutela tienen la misma causa, objeto y sujetos. 3.- En consecuencia y, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.12 del Decreto 1834 de 20153, en el caso de acciones de tutelas masivas, se remitirán las de iguales características que con posterioridad se presenten, al Despacho que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de ellas, incluso después del fallo de instancia. 1 Obra en SAMAI, índice 2, certificado 09000B14BEA3315E 9194AA9EBD5E01EB 8CEF3A79BAA880A4 DC9E04D9D796D261. 2 Reglas de reparto de acciones de tutela masivas: Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 3 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas, el Despacho.

Auto que remite Radicación: 11001-03-15-000-2022-03752-00 Accionante: Jairo Alberto Fajardo Rondón Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Consejo Superior de la Judicatura 2 4.- Lo anterior, con el fin de evitar sentencias contradictorias frente a unos mismos supuestos fácticos. 5.- Entonces, como el antes referido consejero ya emitió una decisión sobre un caso que es exacto, se le remite el actual, para que estudie una posible acumulación. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el expediente actual al despacho del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente