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66001233300020210003201Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-04-25

Radicación interna: 28742 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Postobon S.A.·Demandado: Municipio De Dosquebradas

Radicado: 66001-23-33-000-2021-00032-01 (28742) Demandante: Postobón SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2021-00032-01 (28742) Demandante: Postobón SA En el asunto, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, en el sentido de anular los actos acusados -que habían reliquidado el impuesto predial de los años 2011 a 2020- y, a título de restablecimiento del derecho, declarar que la actora no estaba obligada a pagar la suma fijada en los mismos.

Comparto la decisión contenida en la sentencia de la referencia. Con todo, aclaro mi voto para precisar que, no puede confundirse la ejecutoria de un acto con su vigencia, pues si bien la primera surge, entre otros, luego de resolver los recursos en la vía administrativa, es lo cierto que surtido ese trámite, el acto confirmado tiene vigencia desde su expedición. En ese sentido, acorde con la normativa aplicable1, el avalúo catastral resultado de rectificaciones de catastro tiene efectos fiscales a partir del 1º de enero del año siguiente a su fijación, que no se identifica con la ejecutoria del respectivo acto de modificación catastral.

Atentamente,  (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La integridad de este documento electrónico puede comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Artículos 8 de la Ley 14/83 (compilado en el art. 178 del Decreto 1333/86); 43, 124 a 129 y 131 de la resolución IGAC 070 de 2011, en armonía con el artículo 2.2.2.2.28 del DUR 1170/15 (adicionado por el art. 1º del Decreto Nacional 148/20) que estableció que los avalúos catastrales entran en «vigencia para efectos fiscales a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados».