CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2018-00363-00 (1387-2018) Demandante: Humberto Efrén Mellana Ospina Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Reajuste asignación de retiro conforme al IPC Decisión: Rechaza solicitud por no subsanar.
Art. 269 Ley 1437 de 2011 ASUNTO El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Humberto Efrén Mellana Ospina. I.
ANTECEDENTES 1. El 1° de marzo de 20191, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el señor Humberto Efrén Mellana Ospina elevó una solicitud de extensión de jurisprudencia. 2. Mediante auto del 11 de marzo de 20202, con ponencia del consejero Carmelo Perdomo Cuéter, se solicitó, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, requerir a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para que allegara respuesta a la solicitud de la extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Humberto Efrén Mellana Ospina, mediante memorial de 27 de octubre de 2017, con consecutivo 201701032093, y su respectiva constancia de notificación. 3.
Con el auto del 18 de diciembre de 20234, se inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 77 la Ley 2080 de 20215, dado que las pretensiones de la 1 Folios 1 a 87 del expediente físico. 2 Folio 91 Ibid. 3 Folios 23 a 51 del expediente físico. 4 Folio 100 ibid. 5 Publicada en el Diario Oficial 51.568 de 25 de enero de 2021. 2 Numero interno: 1387-2018 Demandante: Humberto Efrén Mellana Ospina Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitud no fueron claras por dos motivos: i) no se indicó de manera precisa e inequívoca cuál es la sentencia de unificación cuya extensión pretendía. pues en la solicitud señala que se trata de las sentencias del numeral primero del acápite de antecedentes, donde no se hace mención clara de la(s) providencia(s) y, en su escrito establece varios pronunciamientos de la sección segunda y de sus subsecciones, sin que se determine claramente cuál es la sentencia de unificación que pretende sea extendida y, ii) no señaló la consecuencia jurídica que pretende en el caso concreto con la extensión de la jurisprudencia reclamada.
Finalmente, no se acreditó el derecho de postulación, en cumplimiento del artículo 74 del Código General del Proceso (CGP)6. Para tales efectos, se concedieron diez (10) días para subsanar. 4. Dicha providencia fue notificada el 23 de enero de 20247; sin embargo, el accionante guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia La solicitud de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulada en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El artículo 102 del CPACA consagra el trámite previo que se debe agotar ante la Administración, con el fin que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación dictada por esta Corporación, donde se haya reconocido un derecho, el cual puede ser extensivo a quien acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Es por ello que el legislador habilitó la creación de este mecanismo para que quienes se encuentren en situaciones similares puedan solicitar la extensión de los efectos de este tipo de decisiones (art. 102 ibidem); y si la Administración niega dicha extensión o guarda silencio, se podrá acudir directamente ante esta Corporación (artículo 269 ibidem). 6 «Poderes.
Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados». 7 Visible índice 27 en la herramienta electrónica Samai. 3 Numero interno: 1387-2018 Demandante: Humberto Efrén Mellana Ospina Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cabe anotar que la solicitud de extensión de jurisprudencia no constituye una instancia adicional a los trámites ordinarios o extraordinarios que se adelantan ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que su interposición no es obligatoria.
No es un recurso extraordinario, sino un mecanismo previo para alcanzar la aplicación extensiva de una sentencia de unificación. Suspende la caducidad del medio de control, cuando es del caso y habilita al interesado para demandar cuando sea negada. El artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, reguló el procedimiento aplicable para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros que se encuentren en similares circunstancias.
De igual forma, consagra los requisitos que se deben reunir y los eventos en los que el ponente deberá rechazarla de plano. Esta norma es del siguiente tenor (se destacan los partes pertinentes): “Artículo 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. (…)”. En el presente asunto, el despacho considera que la solicitud de extensión de jurisprudencia debe rechazarse, por las siguientes razones: Revisado el expediente se observa que los diez (10) días otorgados en el auto inadmisorio de 18 de diciembre de 20238 para que la solicitud de extensión de jurisprudencia fuera subsanada vencieron el 8 de febrero de 2024.
Una vez culminado dicho término el señor Humberto Efrén Mellana Ospina no corrigió la solicitud ni realizó manifestación alguna. 8 Folio 100 del expediente físico. 4 Numero interno: 1387-2018 Demandante: Humberto Efrén Mellana Ospina Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cabe anotar que el artículo 269 del CPACA modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20219 prevé que, si el recurso se inadmite y no se subsana en término las falencias advertidas en la inadmisión, procede su rechazo.
Con fundamento en lo anterior, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Humberto Efrén Mellana Ospina, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 9 “Artículo 269.
Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a Terceros. (…) si el escrito no cumple con los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión”.