CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 68001233100020160118701 (68509) Actor: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS QUÍMICOS LTDA. – COPROQUIM LTDA. Demandado: DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO, BIODIVERSO, INDUSTRIAL Y TURÍSTICO DE BARRANCABERMEJA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Antes de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, considera la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta necesario decretar una prueba de oficio.
La sociedad demandante presentó demanda de reparación directa con el fin de que le fueran resarcidos los perjuicios que considera haber sufrido con ocasión de la mora en el trámite de la querella número 2011-0046 asignada a la Inspección de Policía Urbana 1 de Barrancabermeja. En relación con el trámite que se le imprimió a la querella mencionada, al plenario únicamente fueron allegadas algunas piezas procesales de la misma.
Por ello, para efectos de resolver el presente caso, la Sala estima que es necesario que se incorpore al expediente, copia magnética del total del trámite que se le imprimió a la querella 2011-0046 iniciada por la Comercializadora de Productos Químicos Ltda-Coproquim Ltda. En mérito de lo expuesto, la Sala 2 Radicación número: 68001233100020160118701 (68509) Actor: COPROQUIM LTDA. Demandado: DISTRITO ESPECIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO, INDUSTRIAL Y TURÍSTICO DE BARRANCABERMEJA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, oficiar a la Inspección de Policía Urbana 1 de Barrancabermeja, para que remita copia digital de todo el trámite que se le imprimió a la querella 2011-0046 iniciada por la Comercializadora de Productos Químicos Ltda-Coproquim Ltda.
SEGUNDO: Una vez allegadas la prueba solicitada, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por Secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF