Micelio
11001032500020230017700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2152-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Maria De Jesus Vasquez De Muñoz·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2023-00177-00 (2152-2023) Recurrente: María de Jesús Vásquez de Muñoz Temas: Inadmite recurso extraordinario de revisión. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión prevista en el artículo 250 del CPACA, la señora María de Jesús Vásquez de Muñoz solicitó se infirmé la sentencia del 26 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso identificado con el radicado 1100133501420190000701.

El Despacho observa la imposibilidad de admitir el recurso extraordinario invocado, por las siguientes razones: i) El recurso no viene acompañado del poder otorgado para tal efecto al abogado Luis Evelio Orozco, quien manifiesta actuar en nombre de la señora María de Jesús Vásquez de Muñoz. Si bien la solicitud se presentó inicialmente al interior del proceso ordinario en el cual tenía personería reconocida, el poder allí conferido por la interesada se limitó a lo relacionado con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin incluirse facultades para interponer recursos extraordinarios que se rigen por otros procedimientos y ante otras autoridades judiciales. ii) No se satisfizo la exigencia que prevé el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, pues no se acreditó el envío simultáneo de la demanda a la parte accionada, por lo que deberá acreditar este requisito de presentación de la demanda.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-25-000-2023-00177-00 (2152-2023) Segundo. Conceder a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que subsane los yerros advertidos en la parte considerativa de esta providencia, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente