CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02355-00 Solicitante: Luis Alexander Dávila Gómez Autoridad: Tribunal Administrativo de Casanare Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. APODERADO-Requiere poder.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luis Alexander Dávila Gómez, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Casanare. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare que dictaron la sentencia del 2 de diciembre de 2021, Rad. n°. 18001-33- 31-701-2011-00331-01. Asimismo, a la Nación- Ministerio de Defensa-Ejército Nacional como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Cuarto Administrativo de Florencia para que remita copia digital del expediente n°. 180-01-33-31-701-2011- 00331-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Luis Alexander Id Documento: 11001031500020220235500005025210005 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02355-00 Solicitante: Luis Alexander Dávila Gómez Admite tutela Dávila Gómez contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. REQUIÉRASE al Doctor Henry Alberto Piñeres Barajas para que allegue el poder que le acredita como apoderado de la solicitante, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Término tres (3) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220235500005025210005