Micelio
11001031500020230143800Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2023-03-21

Radicación interna: 2246 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Hernando Zuluaga Pineda·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Hernando Zuluaga Pineda Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01438-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01438-00 Demandante: HERNANDO ZULUAGA PINEDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación y aunque comparto la decisión de amparar el derecho fundamental de petición del señor Hernando Zuluaga Pineda, aclaro mi voto en los siguientes términos: El demandante alegó la violación de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con ocasión de la omisión de esta en responder una solicitud presentada el 6 de febrero de 2023, en relación con la radicación de una demanda que interpuso su apoderado el 25 de febrero de 2021.

Junto a esta solicitud, allegó una captura de pantalla en donde consta que el señor Mauricio Montes Echeverry desde el correo mauroquindio@gmail.com había radicado una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento en nombre del señor Hernando Zuluaga Pineda. En la petición se solicitaba que se le informara el estado de ese trámite, que se certificara la veracidad del envío de la demanda y su número de radicación. Al rendir el informe solicitado, la Secretaría de la Corporación demandada precisó que, después de requerir asistencia técnica a la mesa de ayuda del Consejo Superior de la Judicatura, se certificó que el día 25 de febrero de 2021 no se había recibido ningún correo al buzón s02tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co de la dirección mauroquindio@gmail.com.

La Sala, al revisar y valorar las pruebas allegadas al trámite constitucional, estimó que el derecho fundamental de petición del demandante se encontraba vulnerado toda vez que no le fue comunicado el contenido de la certificación Mesa de ayuda del Consejo Superior de la Judicatura y, en consecuencia, se ordenó al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que comunicara al actor el documento mencionado.

Considero que, si bien el documento donde se certifica el no envío del mensaje de texto desde la cuenta del apoderado al buzón de la Secretaría de la autoridad judicial demanda es un insumo clave para dar respuesta a la petición elevada por el señor Zuluaga Pineda, lo cierto es que este solo hecho no garantiza de manera plena el derecho fundamental de petición que se encontró vulnerado.

Demandante: Hernando Zuluaga Pineda Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-01438-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, considero que la orden no debió limitarse a informarle al actor el contenido de dicho documento sino que, además, debió ordenarse al tribunal accionado que emitiera una respuesta completa en la que atendiera cada uno de los puntos de la petición de manera clara y precisa.

En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”