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11001031500020250663500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-22

Radicación interna: 10523 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Nelly Rocio Sanchez·Demandado: Instituto Geografico Agustin Codazzi

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06635-00 Accionante: Nelly Rocío Sánchez Accionado: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO La señora Nelly Rocío Sánchez presenta demanda en ejercicio de acción de tutela1 contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para que se proteja su derecho fundamental de petición. El despacho remitirá este expediente a los Jueces del Circuito Judicial de Villeta porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que esta Corporación no es competente para resolver este asunto por las siguientes razones: De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 0799 de 2025, las acciones de tutela dirigidas en contra de entidades del orden nacional, como lo es en este caso el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los Jueces del Circuito.

Al respecto, la norma señala lo siguiente: Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrillas del despacho) 1 Repartida al despacho el 23 de octubre de 2025.

Índice 2 de Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06635-00 Accionante: Nelly Rocío Sánchez Remite para reparto 2 En atención a lo anterior, el despacho considera que la competencia para conocer y resolver el presente asunto corresponde a los Jueces del Circuito Judicial Villeta, por lo que se efectuará la remisión del expediente de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Nelly Rocío Sánchez a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Villeta.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado