Micelio
11001032400020170001500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-01-12

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Socoda S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Referencia: Medio de control de nulidad Actora: SOCODA S.A.S. Asunto: Prescinde de la audiencia inicial, se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio.

AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de fijar nueva fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.

Para resolver, se considera: 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A.

Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. 2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o colusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos.

Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver. 3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva. 4.

En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código. Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere.

No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso. […]”. (Resaltado fuera del texto original). De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito.

Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución núm. 35546 de 30 de junio de 2011, “por la cual se otorga un registro de diseño industrial”, expedida por el Director de Nuevas 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio4, que concedió el registro del diseño industrial, “RECOLECTOR PARA RECICLAR BASURAS”.

Asimismo, se evidenció que en el presente proceso no habría prueba alguna que practicar, no obstante que la actora solicitó oficiar a la SIC para que certificara sobre la titularidad, fecha de solicitud y vigencia del diseño industrial descrito en el numeral 2 “[…] OFICIOS […]” del acápite de pruebas de la demanda, y expidiera copia de la Resolución acusada, relacionada en el numeral 5 ibidem, por cuanto los mismos pueden ser consultados a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la entidad demandada, a cuya página se puede acceder directamente, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020.

De igual manera ocurre con la solicitud de oficiar a la SIC para que remita copia de los antecedentes administrativos correspondientes al trámite de registro del diseño industrial cuestionado, “RECOLECTOR PARA RECICLAR BASURAS”, habida cuenta que los mismos ya fueron allegados por la mencionada entidad, como consta a folios 88 a 90 del expediente físico. 4 En adelante SIC. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. Además, en el presente caso no se propusieron excepciones previas5, sino de mérito6, que serán resueltas al proferir la decisión que en derecho corresponda, por lo que no hay lugar a surtir el trámite ordenado en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA.

En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, no hay excepciones previas que resolver ni prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de realizar la misma. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de la misma, consiste en determinar si la Resolución núm. 35546 de 30 de junio de 2011, mediante la cual la SIC concedió el registro del diseño industrial “RECOLECTOR PARA RECICLAR BASURAS”, vulnera o no lo previsto en los artículos 115, 124, 126 y 135, literal b), de la Decisión 486 de 2000; 3º del CPACA; y 29, 61 y 209 de la Constitución Política, conforme a lo expuesto por la actora a folios 17 a 64 del expediente físico y a lo respondido, respectivamente, por la entidad demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso a folios 95 a 111 y 116 a 251, ibídem. 5 Entiéndase, las establecidas en el artículo 100 del CGP. 6 El tercero con interés directo en las resultas del proceso propuso las excepciones que denominó “[…] 1.

Cumplimiento al artículo 113 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina; 2. Existencia de la novedad como requisito de registrabilidad y; 3. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 117 y 118 de la Decisión 486 de 2000 […]”. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la misma.

Ahora, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la demanda, la actora solicitó: “[…] OFICIOS 3. Solicito al Honorable Magistrado Ponente, libre oficio por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Oficina de propiedad Industrial (y/o de Propiedad Intelectual) de Australia, para que haga llegar al presente proceso todos los documentos relativos al: DISEÑO INDSUTRIAL AUSTRALIA AU 149770 presentado el 30 de abril de 2002 titulado: “PAPELERA CON TAPA” a nombre de BRABANTIA NEDERLAND BV., Estado: REGISTRADO, vigente hasta el 30 de marzo de 2018; que incluya también los dibujos correspondientes al mismo; y solicitando a dicha oficina una certificación sobre la fecha de solicitud, titularidad, vigencia, fecha de resolución de concesión y número de certificado o registro del diseño citado.

Si el Honorable Magistrado así lo requiere y cuando lo solicite, se cancelará a costa de la parte actora, lo pertinente para la traducción de los documentos de que trata el presente punto por traductor oficial y que provengan del citado país, al igual que lo pertinente si se dispone que los documentos remitidos del exterior requieran alguna legalización adicional. 4.

Solicito al Honorable Magistrado Ponente, libre oficio por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Oficina de propiedad Industrial (y/o de Propiedad Intelectual) de España, para que haga llegar al presente proceso todos los documentos relativos al: DISEÑO INDSUTRIAL ESPAÑA No. I0156032 presentado el 20 de enero de 2003 titulado: “PAPELERAS” a nombre de VILAGRASA, S.A.; que incluya también los dibujos, correspondientes al mismo; y solicitando a dicha oficina una certificación sobre la fecha de solicitud, titularidad, vigencia, fecha de resolución de concesión y número de certificado o registro del diseño citado.

Si el Honorable Magistrado así lo requiere y cuando lo solicite, se cancelará a costa de la parte actora, lo pertinente si se dispone 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. que los documentos remitidos del exterior requieren alguna legalización adicional. […]”. Frente a la solicitud de dichas pruebas, el Despacho accederá a las mismas.

Por ello, dispondrá: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del CGP, se comisionará por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Canberra-Australia, para que a costa de la actora, solicite, ante IP Australia (o quien haga las veces de Oficina de Propiedad Industrial), y remita con destino a este proceso, copia auténtica del diseño industrial relacionado en el numeral 3 “[…] OFICIOS […]” del acápite de pruebas de la demanda, visible a folio 60 del expediente físico.

El Despacho ordenará a la Secretaría elaborar la Carta Rogatoria. Igualmente, se comisionará por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Madrid-España, para que a costa de la actora, solicite ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (o quien haga las veces de Oficina de Propiedad Industrial), y remita con destino a este proceso, copia auténtica del diseño industrial relacionado en el numeral 4 “[…] OFICIOS […]” del acápite de pruebas de la demanda, visible a folios 60 a 61 del expediente físico.

El Despacho ordenará a la Secretaría elaborar la Carta Rogatoria. Cumplido lo anterior, se requerirá a la apoderada de la actora para que legalice las cartas rogatorias ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las cuales serán apostilladas por el Ministerio 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante.

Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de las cartas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por su parte, el tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó: “[…] Inspección Solicito al despacho se sirva decretar inspección judicial a la página web de la oficina Española de Patentes y Marcas para que en el siguiente link https://www.oepm.es/es/disenosindustriales/index.html se verifiquen los siguientes registros: […]”.

Frente a la solicitud de dicha prueba, el Despacho no accederá a la misma. En su lugar, se dispondrá que la información contenida en la citada página web sea aportada en medio digital por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, en el término de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia. Ahora, sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de las 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. normas comunitarias que se consideran vulneradas con la expedición del acto acusado.

Por tal razón, en la misma fecha de esta providencia, se solicitará la interpretación prejudicial respecto de las normas comunitarias que se estimen vulneradas con la expedición del acto acusado, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Surtido el trámite anterior, el expediente permanecerá en Secretaría hasta tanto se allegue la interpretación prejudicial solicitada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, se reconocerá personería a la doctora CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS como apoderada de la sociedad SOCODA S.A.S., de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 52 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora y las contestaciones de la misma.

CUARTO: COMISIÓNESE por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Canberra-Australia, para que, a costa de la actora, solicite ante IP Australia (o quien haga las veces de Oficina de Propiedad Industrial) y remita con destino a este proceso, copia auténtica del diseño industrial relacionado en el numeral 3 “[…] OFICIOS […]” del acápite de pruebas de la demanda, visible a folio 60 del expediente físico.

Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria. Cumplido lo anterior, REQUIÉRASE a la apoderada de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante.

Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

QUINTO: COMISIÓNESE por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Madrid-España, para que, a costa de la actora, solicite ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (o quien haga las veces de Oficina de Propiedad Industrial), y remita con destino a este proceso copia auténtica del diseño industrial relacionado en el numeral 4 “[…] OFICIOS […]” del acápite de pruebas de la demanda, visible a folios 60 a 61 del expediente físico.

Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria. Cumplido lo anterior, REQUIÉRASE a la apoderada de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante.

Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEXTO: ABSTENERSE de decretar la prueba solicitada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en el acápite de 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00015-00 Actora: SOCODA S.A.S. pruebas de la contestación demanda denominado “[…] Inspección […]”. En su lugar, se DISPONE que la información contenida en la citada página web sea aportada por este en el término de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente permanezca en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina allegue la Interpretación Prejudicial correspondiente.

OCTAVO: TENER a la doctora CLEMENCIA DELGADO VILLEGAS como apoderada de la sociedad SOCODA S.A.S., de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 52 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera