CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-07240-00 Accionante: Yobany Arteaga Castañeda Accionado: Ministerio de Defensa Nacional Acción de Tutela El señor Yobany Arteaga Castañeda, actuando por medio de apoderado, presenta acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Asuntos Legales - Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad administrativa accionada, con ocasión de las peticiones radicadas el 05 y 09 de octubre del 2023, mediante las cuales el demandante solicitó dar cumplimiento de la sentencia proferida al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25307-33-40-002-2016-00159-00.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, 2021, las acciones de tutela que se dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.
Dicha disposición establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Radicado: 11001-03-15-000-2023-07240-00 Actora: Yobany Artega Castañeda Demandadas: Ministerio de Defensa. 2 (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, según lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de esta se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva a sus derechos por parte el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Asuntos Legales - Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 2335 de 1971, es un organismo del orden Nacional.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Fusagasugá, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados del Circuito de Fusagasugá, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Fusagasugá- Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Yobany Arteaga Castañeda.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicado: 11001-03-15-000-2023-07240-00 Actora: Yobany Artega Castañeda Demandadas: Ministerio de Defensa. 3 RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Fusagasugá – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelva lo pertinente.