Micelio
05001233300020150102801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-03

Radicación interna: 73099 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fiscalia General De La Nacion·Demandado: Mario Yepes Tabares

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025 Radicación: 05001-23-33-000-2015-01028-01 (73.099) Actor: Nación - Fiscalía General de la Nación Demandado: Mario Yepes Tabares Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechaza recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia de 16 de mayo de 2025, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 6 de junio de 20251.

El despacho rechazará el recurso de apelación presentado por la Nación - Fiscalía General de la Nación, debido a que fue interpuesto por fuera de la oportunidad legal. El artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021), estableció el trámite del recurso de apelación contra sentencias en los siguientes términos: “ARTÍCULO 247.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2.

Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. ( )” De acuerdo con la norma trascrita, el recurrente contaba con un término de 10 días contados a partir de la notificación de la providencia objeto de impugnación para promover el recurso de apelación. En este caso, la Sentencia de 16 de mayo de 2025, fue notificada el 19 de mayo del mismo año, por lo que el término para interponer el recurso de apelación trascurrió 1 El proceso ingresó a este despacho el 3 de julio de 2025.

Radicación: 05001-23-33-000-2015-01028-01 (73.099) Actor: Nación - Fiscalía General de la Nación Demandado: Mario Yepes Tabares Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 entre el 22 de mayo y el 5 de junio de 20252.

Al haberse presentado el recurso el 6 de junio de 2025, es claro que su ejercicio fue inoportuno y, en consecuencia, se dispondrá su rechazo. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 De conformidad con el Auto de 29 de noviembre de 2022 (68.177) la notificación de las sentencias por vía electrónica se entenderá realizadas una vez trascurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje.