Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01868-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01868-00 Demandante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Deniega solicitud de trámite de impugnación Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación el 25 de junio de 2024, el actor solicitó que se diera trámite a la impugnación presentada el 14 de junio de 2024 contra el fallo de primera instancia, la cual fue enviada al correo cegral02@nitificacionessrj.gov.co.
Revisadas las actuaciones visibles en el expediente judicial electrónico correspondiente a esta acción de tutela, que se encuentra en el sistema SAMAI, se observa que la sentencia fue debidamente notificada por correo electrónico a las partes el 11 de junio de 2024, el cual genera automáticamente los certificados de acuso de entrega y según los soportes respectivos, los mensajes no fueron rehusados ni rechazados por el servidor de la bandeja de entrada de las direcciones electrónicas aportadas por las partes en este proceso.
Adicionalmente, en el acto de notificación enviado al correo vimamumen@gmail.com, el cual fue informado en la demanda de tutela como dirección de notificaciones del actor, se indicó claramente que «…en cumplimiento del Acuerdo PCSJA23-12068 del 16/05/2023, se informa que el medio dispuesto para la radicación de demandas, memoriales, solicitud de acceso virtual a los expedientes, solicitudes de citas, copias, entre otros, es la ventanilla de atención virtual, a la que podrá ingresar a través del siguiente enlace: URL Ventanilla de Atención Virtual».
(subrayado y destacado fuera del texto). En tales condiciones, se observa que la impugnación no fue presentada por el canal de ventanilla de atención virtual, cuyo enlace fue proporcionado mediante el acto de notificación, por lo que no quedó radicada ni diligenciada con destino al expediente de la referencia, razón por la cual no es posible darle trámite a la misma.
Por consiguiente, como la parte actora no hizo uso de la vía establecida para presentar la impugnación o cualquier escrito con destino al proceso, lo que impidió darle trámite interno secretarial, y tampoco se aportó el escrito de impugnación con el memorial bajo análisis, lo cual hubiera permitido tener Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01868-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento sobre la existencia del mencionado recurso pues el accionante se limitó a solicitar que se trasladara aquel enviado a un correo que no fue dispuesto para tal efecto, se denegará la solicitud efectuada por el tutelante, partiendo de la base de que no se aportó tampoco en esta oportunidad el respectivo memorial de impugnación. Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Deniégase la solicitud elevada por la parte actora en memorial de 25 de junio de 2024.
SEGUNDO. Dése cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia proferida dentro del expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica. Puede consultar la providencia con el número de radicado en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx