Demandante: Miryam Rosa Machado Gómez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” Radicado: 11001-03-15-000-2023-01238-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01238-00 Demandante: MIRYAM ROSA MACHADO GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela El 9 de marzo de 2023, la señora Miryam Rosa Machado Gómez, por intermedio de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social, y se protejan los principios de favorabilidad en material laboral, seguridad jurídica, “realidad sobre las formas, (…) protección del erario público (…)”.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por la autoridad judicial en mención, al proferir la sentencia de 27 de octubre de 2022, que revocó parcialmente la decisión del Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que había negado las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento identificada con el radicado N.º 11001-33-42-055- 2019-00005-01. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de Demandante: Miryam Rosa Machado Gómez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” Radicado: 11001-03-15-000-2023-01238-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 20211 y según el Acuerdo 080 de 2019, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la señora Miryam Rosa Machado Gómez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la tutelante y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, este último como autoridad judicial accionada, para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, [autoridad judicial de primera instancia al interior del proceso N.º 11001-33-42-055-2019-00005-01], a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A. [parte pasiva del expediente N.º 11001-33-42-055-2019-00005-01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” y al Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado N.º 11001-33-42-055-2019-00005-01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Cristian Anibal Fernández Gutiérrez, portador de la tarjeta profesional Nº. 338.433 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de la demandante, conforme el poder que obra en el aplicativo SAMAI, que se aportó con la solicitud de tutela. 1 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…). Demandante: Miryam Rosa Machado Gómez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” Radicado: 11001-03-15-000-2023-01238-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”