SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Bogotá D.C., 8 de marzo de 2022 Expediente: 11001031500020200189300 Accionante: Carmen Amparo Ponce Delgado y otro Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Conjueces Proceso: Acción de Tutela Actuación: Los Señores Consejeros de Estado de la Sección Segunda, Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, presentan a consideración de la Sala manifestación de impedimento para conocer de fondo el presente asunto, con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Justifican los Señores Consejeros la presencia de esta causal en los argumentos siguientes: La señora Carmen Amparo Ponce Delgado presentó acción de tutela en contra de la sentencia emitida el 28 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Conjueces, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 2014-00179.
En el medio de control precitado, la aquí accionante solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos que le negaron la inclusión de la prima especial y la bonificación por compensación como factores salariales para liquidar las cesantías que le correspondían por haberse desempeñado como magistrada del Tribunal Administrativo del Cauca durante el año 2012, en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 4.° de 1992.
El numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal indicó como causal de impedimento: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]». Dado que lo discutido en la presente acción de tutela, versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también nos beneficia porque hemos sido magistrados auxiliares de esta corporación, magistrados de tribunal o procuradores judiciales, puede interpretarse de manera razonable que tenemos interés en la decisión judicial.
Debido a la renuncia de uno de los Conjueces y al lamentable fallecimiento de otro, fue necesario volver a conformar la Sala de Conjueces, como lo solicitó el Ponente en Auto del 3 de marzo de 2022. El día 4 de marzo de 2022 se realizó nuevo sorteo de Conjueces, con lo cual se integró de nuevo la Sala, a la cual le ha correspondido decidir sobre la manifestación de impedimento expresada por los Señores Consejeros.
Al respecto encuentra la Sala que hay lugar a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Consejeros de Estado, pues los argumentos que esgrimen son razonables, en la medida en que ciertamente tienen un interés indirecto en las resultas del proceso, de orden económico. Se hace pues necesario preservar la independencia, el equilibrio y la imparcialidad que debe regir el ejercicio de la función judicial, de suerte que el impedimento se abre paso.
Por tanto queda demostrada la causal del impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 del C.P.P. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces,
RESUELVE
ACEPTAR la manifestación de impedimento expresada en este asunto por los Señores Consejeros de Estado integrantes de la Sección Segunda, quienes quedan separados del conocimiento. Notifíquese y Cúmplase NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO Conjuez Ponente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez Conjuez