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15001333300420190011101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 1204-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Carlos Alberto Sichaca·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Tunja

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 15001-33-33-004-2019-00111-01 (1204-2022) Demandante: CARLOS ALBERTO SICHACÁ. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Boyacá.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Sichacá, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESAJTUO17-3330 del 29 de diciembre de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto a través de los cuales se negó la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reliquiden todas las prestaciones sociales y demás factores salariales a que haya lugar con la inclusión dicho emolumento. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-004-2019-00111-01 (1204-2022) Demandante: Carlos Alberto Sichacá. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener interés indirecto en el planteamiento y resultado del proceso, dado que «aunque no se comparte el mismo régimen salarial con los demandantes (sic) (Decreto 382/13), asiste la calidad de beneficiarios de la misma Bonificación, creada para los funcionarios judiciales mediante el Decreto 383/13, por tal motivo, concurren idénticas condiciones que a la demandante (sic)… » Además, citaron un pronunciamiento proferido por el Consejo de Estado en el que se dispuso: “(…) Las pretensiones están encaminadas a buscar la nulidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, 22 de 2014, 1269 de 2015 y 247 de 2016 mediante los cuales se creó y modificó una bonificación judicial para servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y sus seccionales.

En consecuencia, los integrantes de esta Sala consideramos que el tema a tratar versa sobre aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, y que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (…).

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-004-2019-00111-01 (1204-2022) Demandante: Carlos Alberto Sichacá. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-004-2019-00111-01 (1204-2022) Demandante: Carlos Alberto Sichacá. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS En comisión Firmado electrónicamente