Micelio
11001032600020180014900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-09-26

Radicación interna: 62408 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Shirley Berena Vergara Mercado·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion - Comision Nacional De Administracion De Carrera, Fiscalia General De La Nacion, Secretaria Distrital De Movilidad De Barranquilla, Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00149-00 (62.408) Actor: Shirley Berena Vergara Mercado y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas / no reconoce personería Mediante Sentencia de 20 de mayo 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con los artículos 188 del CPACA1 y 365 del CGP, la Sala condenará en costas a la parte recurrente vencida y fijará por agencias en derecho la suma de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada una de las entidades demandadas, teniendo en cuenta que nombraron apoderados dentro del proceso de revisión y contestaron la impugnación extraordinaria.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, que deberán ser liquidadas por Secretaría, con la inclusión de las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada una de las entidades demandadas.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $23.400.000, es decir, $7.800.000 para cada una de las entidades demandadas, a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada.

El 13 de agosto de 20202 y el 11 de septiembre de 20203, la abogada Gisella María Rivera Calderón allegó poder conferido por la parte demandada- Distrito de Barranquilla, para que asumiera su representación judicial en este proceso. No obstante, se observa que, la mencionada abogada no allegó 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217.

“(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demanda- no había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente”. 2 Índice Samai 36 3 Índice Samai 38.

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00149-00 (62.408) Actor: Shirley Berena Vergara Mercado y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 documento alguno que acreditará que el poderdante estaba facultado para otorgarlo. En consecuencia, no se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NO RECONOCER personería a la abogada Gisella María Rivera Calderón para actuar como apoderada de la parte demandada - Distrito de Barranquilla, por lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA