Radicado: 76001-23-33-000-2021-01053-01 (28971) Demandante: Seguros del Estado SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2021-01053-01 (28971) Demandante: Seguros del Estado SA En el asunto, la Sala revocó la sentencia de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la demanda.
Tales pretensiones se concretaban en la nulidad de los actos acusados que corrigieron las declaraciones de importación1 presentadas por Laboratorios Osa SAS [con exclusión de IVA (artículo 424 ET) del alcohol etílico -materia prima importada- para producir alcohol antiséptico], al establecer la DIAN inexactitud en la tarifa de Iva, lo que generó un mayor valor a cargo, así como la imposición de sanciones a la referida importadora y a la Agencia de Aduanas SIA Trade SA Nivel 1 e igualmente la efectividad de la póliza de cumplimiento expedida por Seguros del Estado.
Me aparté de la posición mayoritaria de la Sala, porque considero que era procedente la exclusión de IVA invocada por la demandante y registrada en las declaraciones presentadas, con lo cual, los actos acusados no se ajustaban a la legalidad. Al respecto observo que, del material probatorio allegado al proceso, en especial, el registro sanitario del INVIMA, documentos sobre la composición y fabricación del alcohol antiséptico, y conceptos técnicos emitidos por el Departamento de Farmacia de la Universidad Nacional, valorados en sana crítica, surge que el referido producto corresponde a un medicamento.
A mi juicio, no se trata de desconocer la competencia de la DIAN en materia de clasificación arancelaria, sino tener en cuenta materialmente -no solo formalmente- el concepto de entidades técnicas y científicas en la materia para efectuar valoración de las pruebas en conjunto conforme con las reglas de la sana crítica. Lo anterior ha sido expresado por la Sección en reiterada jurisprudencia antigua y reciente2, en asuntos con similitud fáctica y jurídica, donde se discutió y concluyó que el producto correspondía a un medicamento.
Por tanto, en mi opinión, correspondía confirmar decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La integridad de este documento electrónico puede comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 De 2017 y 2018. 2 Sentencias del 03 de septiembre de 1999 (exp. 9495, CP.
Daniel Manrique Guzmán); del 24 de marzo de 2000 (exp. 9802, CP. Jorge Enrique Correa Restrepo); del 19 de agosto de 2004 (exp. 14159, CP. Ligia López Díaz) y del 31 de marzo de 2005 (exp. 14991, CP. Héctor J. Romero Díaz). Sentencia del 07 de abril de 2011 (exp. 17861, CP. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). Sentencia del 08 de febrero de 2024 (exp. 26885, CP.
Wilson Ramos Girón) reiterada entre otras, en las sentencias del 15 de febrero de 2024 (exps. 27672, 27790 y 27816, CP. Milton Chaves García), del 15 de marzo y del 30 de agosto de 2024 (exps. 27674 y 28546, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto)