CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 25 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2024-01922-00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES Asunto: Decide pruebas. AUTO INTERLOCUTORIO Tiénese a la doctora ÉRIKA DAZA BUITRAGO como apoderada del demandado, señor JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, de conformidad con el poder visible en el índice 21 del expediente digital.
Tiénese por contestada oportunamente la demanda por parte del Representante a la Cámara JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA, a través de su apoderada1. PRUEBAS Se abre a pruebas el presente proceso por el término de dos (2) días, en orden a la práctica de las siguientes: 1 Índice 21 del expediente digital. Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01922 00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES A. DE LA PARTE ACTORA 1.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la solicitud de pérdida de investidura, relacionados en los numerales 1 a 32 y 34 del acápite de la solicitud denominado “6.1 PRUEBAS DOCUMENTALES”, visibles en el índice 2 del expediente digital.
Lo mismo no puede predicarse del documento indicado en el numeral 33 del citado acápite, toda vez que dicho documento se encuentra en idioma inglés sin traducción oficial como lo exige el artículo 251, inciso 1º, del Código General del Proceso -CGP-, norma aplicable por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20182, que establece que en los aspectos no regulados en los procesos de pérdida de investidura se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA3- y, de forma subsidiaria, el CGP.
B. DEL DEMANDADO 2.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con 2 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 3 Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01922 00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES la contestación de la demanda, relacionados en los numerales 1 a 14 del acápite denominado “VI. SOLICITUD DE PRUEBAS”, visibles en el índice 21 del expediente digital. 3.- No se accede a decretar el testimonio de la señora JENNIFER DALLEY PEDRAZA SANDOVAL, solicitado en el acápite de pruebas de la contestación de la demanda4, toda vez que el objeto5 del mismo se puede constatar con la prueba documental “Gaceta del Congreso núm. 424-24 de 17 de abril de 2024.
Acta núm. 95 de 18 de octubre de 2023. Sesión de Plenaria de la Cámara de Representantes”, decretada en el literal B), numeral 2, de esta providencia. 4.- No se accede a decretar el testimonio del señor JUAN CAMILO MONTES PINEDA, solicitado en el acápite de pruebas de la contestación de la demanda6, toda vez que su objeto7 no guarda relación con el del proceso de la referencia que concierne al eventual conflicto de intereses del Representante demandado al haber intervenido en la discusión de la proposición modificativa del artículo 3º del proyecto de Ley núm. 057 de 2023 Cámara y 079 de 2023 Senado, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos 4 Índice 21 del expediente digital. 5 “[…] exponer al Despacho los motivos y finalidades de la proposición modificatoria núm. 3 del Proyecto de Ley núm. 057 de 2023 (Cámara) y 079 de 2023 (Senado) radicada el 10 de octubre y votada en la sesión de fecha 18 de octubre de 2023 de Plenaria de la Cámara de Representantes […]”. 6 Índice 19 del expediente digital. 7 “[…] ilustrar sobre el impacto inflacionario en los alimentos de la canasta familiar que tendría el impuesto a los alimentos ultraprocesados y el costo de vida de la población menos favorecida […]”.
Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01922 00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024”. C. DE OFICIO 5.- Ofíciese a la Secretaría General del Congreso de la República para que, con destino al proceso de la referencia y en el término de dos (2) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, i) remita los antecedentes del proyecto de Ley núm. 079 de 2023 Senado - 057 de 2023 Cámara, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024” y el acta de la sesión de 18 de octubre de 2023; y ii) certifique si el demandado manifestó impedimento en el desarrollo de la sesión en mención, para la discusión y votación de la proposición modificativa al artículo 3° del proyecto de Ley núm. 079 de 2023 Senado - 057 de 2023 Cámara.
En caso afirmativo, remitir la documentación correspondiente. D. AUDIENCIA PÚBLICA Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 01922 00 Solicitante: YESSIKA HOYOS MORALES Una vez recaudadas las pruebas decretadas en el presente proveído, se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de que trata los artículos 11 y 12 de la Ley 1881.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera