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11001031500020220396900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6338 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Luis Fernando Bueno Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03969-00 Actor: Luis Fernando Bueno González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de Tutela ANTECEDENTES El 21 de julio de 2022, el señor Luis Fernando Bueno González, en nombre propio, radicó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección B, mediante el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mérito y de acceso a la administración de justicia. La parte actora, informó que la autoridad judicial accionada, mediante auto de 14 de julio de 2022 proferido dentro de la acción popular identificada con el radicado 25000-23-41-000-2022-00737-00, ordenó rehacer el registro de elegibles para la designación de Contralor General de la República en el período constitucional 2022 -2026.

En tal virtud, señaló haber sido parte de la lista de elegibles invalidada, por lo cual, reseñó una afectación directa de los bienes jurídicos deprecados. No obstante, el accionante mediante memorial de 30 de agosto de 2022, manifestó desistir del amparo constitucional, en los siguientes términos: “(…) manifiesto a Usted muy respetuosamente H. Consejero, que REITERO mi solicitud de que se ACEPTE el DESISTIMIENTO de la Acción de Tutela de la referencia, presentado ante su condigno Despacho el día Veintitrés (23) de agosto de 2022, como quiera que, es de dominio público que es un hecho superado, al habérseme incluido 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03969-00 Demandante: Luis Fernando Bueno González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la Lista de aspirantes a Contralor General de la República, con lo cual, al habérseme excluido de la Lista de Elegibles en cumplimiento de la orden dada dentro de las Medidas Cautelares tomadas por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, orden que fue cumplida a cabalidad por el nuevo Senado de la República, por lo que, consideré que se violaban mis Derechos Fundamentales, acudiendo por tal motivo a la Acción de Tutela como único mecanismo para protegerlos, pero, al habérseme incluido la nueva Lista conformada por el H. Senado de la República, considero que cesó la vulneración de mis Derechos invocados en la acción Constitucional”.

Así las cosas, se evidencia que la pretensión de la parte actora tendiente a que se lo incluyese en una nueva lista de elegibles, se superó, de conformidad con lo narrado por el señor Bueno González. Al respecto, el Despacho advierte que el desistimiento está contenido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “Cesación de la actuación impugnada.

Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.

A su vez, la Corte Constitucional1 ha establecido que el desistimiento de la acción de tutela solo será procedente durante el trámite de instancias y no en sede de revisión, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, al respectó señaló: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.

Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones 1 Auto 283 de 2015, Expediente T-4818-501, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado;

Sentencia T 285 de 2019, Expedientes T 6-840-751, T 6-840-881 y T 6-858-363, MP. Cristina Pardo Schlesinger 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-03969-00 Demandante: Luis Fernando Bueno González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Por ser procedente, toda vez que no se ha proferido sentencia en el proceso de la referencia y no se está tampoco en sede de revisión, se aceptará el desistimiento de la demanda de tutela presentada por el señor Luis Fernando Bueno González y, por tanto, se dispondrá el archivo del expediente.

En atención a lo anterior, el Despacho.

RESUELVE

PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la demanda de tutela, presentada por el señor Luis Fernando Bueno González.

SEGUNDO. Por Secretaría archivase el expediente de tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE