Micelio
11001031500020211115500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-04

Radicación interna: 14895 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Veeduria Social Ciudadana Armagedon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 2021 Radicación: 11001-03-15-000-2021-11155-00 Demandante: Veeduría Social Ciudadana Armagedón Demandado: Presidencia de la república y otros Naturaleza: Acción de tutela La Veeduría Social Ciudadana Armagedón, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria SA por la presunta violación de sus derechos a la vivienda digna, igualdad, dignidad humana, no discriminación, “protección especial de niños, niñas y adolescentes” y “protección especial de personas de la tercera edad”.

Así mismo, solicitó decretar una medida provisional consistente en (se trascribe): “Se decrete y ordene la suspensión de otorgamiento de nuevos contratos relacionados con nuevos proyectos de vivienda mientras se tomen las medidas a lugar que ayuden con la solución en términos legales de la situación puesta en su conocimiento”. 1. Admisión 1.

De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia. 2. Requerimiento de documentos 2. El despacho advierte que en la radicación hecha mediante correo electrónico no se anexaron dos de los documentos a los que hizo mención el accionante en el acápite de anexos, los cuales son: “Contrato PUT-VIC-01 172-2018” y “Propuesta de cambio de prototipo de vivienda”.

En virtud de lo anterior, y con el fin de continuar el trámite, se requerirá a la parte demandante para que allegue los mencionados documentos. 3. Solicitud de medida provisional 3. Respecto de la medida provisional solicitada, es necesario señalar que el accionante sustentó la misma en los siguientes términos (se trascribe): “en los actuales momentos el otorgamiento de nuevos contratos, lo que hace es aumentar la brecha del cuantioso detrimento patrimonial en contra del estado y el surgimiento de nuevos “elefantes blancos”, que en honor a la verdad hoy lo son cada contrato que desde el año 2000 espera por ser ejecutado y entregado.” 4.

En este orden de ideas, la misma no resulta procedente, toda vez que en esta etapa procesal no es posible ordenar la suspensión del proceso de adjudicación de contratos para nuevos proyectos de vivienda, pues esto conllevaría a emitir un pronunciamiento sin tener la certeza sobre la vulneración de los derechos invocados por el accionante. 5.

Aunado a lo anterior, se advierte que pese a que en el escrito de tutela se alegaron una serie de hechos de “corrupción”, mal estado de las viviendas entregadas a los beneficiarios y algunas otras irregularidades en los contratos de proyectos de vivienda, lo cierto es que, se reitera, no existe aún certeza sobre la veracidad de tales hechos y, además, el accionante no aportó los elementos de juicio suficientes para acreditar la existencia de una amenaza inminente de un perjuicio irremediable. 6.

En esa medida y en atención a que la acción de tutela tiene un trámite preferencial y expedito y, que en el caso concreto la misma se resolverá en la mayor brevedad posible, el despacho estima que no existe necesidad ni urgencia para, de oficio, decretar medida provisional alguna, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991[1].

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Veeduría Social Ciudadana Armagedón, en nombre propio, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria SA y, VINCULAR a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como terceros interesados en el proceso.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, a la parte demandante para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, allegue los anexos faltantes, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros interesados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca).