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76001233300020170136801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-06-08

Radicación interna: 68540 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Apva S.A·Demandado: Instituto Tecnico Nacional De Comercio Simon Rodriguez -Intenalco

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Actor: SOCIEDAD APVA SA Demandado: INSTITUTO TÉCNICO NACIONAL DE COMERCIO DE CALI (INTENALCO) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Síntesis del caso: las partes suscribieron un contrato de arrendamiento cuyo objeto eran dos inmuebles de propiedad de APVA SA ubicados en la ciudad de Santiago de Cali; la sociedad arrendadora demanda la terminación de los contratos por incumplimiento en el pago de los cánones por parte del arrendatario INTENALCO y la restitución de los inmuebles.

Decide la Sala el recurso de apelación parcial interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de febrero de 2022 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió: RIMERO: DECLARAR que el Instituto Técnico Nacional de Comercio de Cali, INTENALCO, incumplió los contratos de arrendamiento suscritos con la sociedad APVA S.A. respecto de los inmuebles ubicados en la carrera 22 # 5A-21 y en la calle 5A No. 22-13 de Cali.

SEGUNDO: DECLARAR terminados y liquidados los contratos de arrendamiento objeto de esta sentencia por mora en el pago de los cánones de arrendamiento.

TERCERO: CONDENAR a INTENALCO a pagar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS ($132,776,413.00).

CUARTO: ORDENAR que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia INTENALCO entregue a la sociedad APVA S.A., o a quien en virtud de la ley represente sus derechos o los administre, el inmueble ubicado en la calle 5ª # 22-13 de Cali. Esta orden procede si a la fecha de esta sentencia INTENALCO no ha devuelto el inmueble. 2 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales QUINTO: CONDENAR en costas a INTENALCO.

SEXTO: ORDENAR a INTENALCO cumplir esta sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los intereses moratorios se devengarán a partir de la ejecutoria de esta providencia en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 192 en concordancia con el artículo 195 ibídem..

SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: DISPONER el ARCHIVO previa anotación en el programa “Justicia Siglo XXI” y EXPÍDANSE las copias que soliciten las partes si la sentencia no fuere apelada. Dese cumplimiento por Secretaría” (fl. 17 índice 46 SAMAI - mayúsculas fijas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2017 (fl. 5 cdno. 1), la Sociedad APVA SA promovió demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del Instituto Técnico Nacional de Comercio de Cali Simón Rodríguez (INTENALCO) con el fin de obtener las siguientes pretensiones: “1.

Declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado el día 25 de julio de 2012 sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 22 # 5ª- 21, del barrio Alameda de la ciudad de Cali, entre el Sr. Yimy Ávaro Jaramillo Franco, quien actuaba de facto como representante legal de APVA S.A., en su calidad de representante legal de CIDCA, en calidad de arrendador y el Instituto Técnico Nacional de Comercio de Cali “Simón Rodríguez” INTENALCO EDUCACIÓN SUPERIOR, representado legalmente por el Sr. Neyl Grisales Arana o por quien haga sus veces como arrendatario, por incumplimiento y mora en el pago de los cánones de arrendamiento pactados. 2.

Declarar terminado el contrato de arrendamiento, celebrado el día 25 de julio de 2012, sobre el bien inmueble ubicado en la calle 5ª No. 22- 13 del barrio Alameda de la ciudad de Cali, entre el Sr. Yimy Álvaro Jaramillo, quien actuaba de facto como representante legal de APVA S.A., en su calidad de representante legal de CIDCA, como arrendador y el Instituto Técnico Nacional de Comercio de Cali “Simón Rodríguez” INTENALCO EDUCACIÓN SUPERIOR, representado legalmente por el Sr. Neyl Grisales Arana como arrendatario, por incumplimiento y mora en el pago de los cánones de arrendamiento pactados. 3.

Que se condene al demandado (arrendatario) a restituir al demandante (arrendador) los siguientes bienes inmuebles: -Bien inmueble ubicado en: carrera 22 # 5ª-21, del barrio Alameda de la ciudad de Cali. -Bien inmueble ubicado en: calle 5ª No. 22-13 del barrio Alameda de la ciudad de Cali. 3 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales 4.

Que no sea oído el demandado durante el transcurso del proceso mientras no consigne el valor de los cánones adeudados, y los que llegaren a causar hacia el futuro mientras permanezcan en los inmuebles. 5. Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega de los inmuebles arrendados a favor de la parte demandante (arrendador), comisionando al funcionario correspondiente para efectuarlo. 6.

Se condene al demandado al pago de las costas del proceso y agencias en derecho que se causaren” (fls. 3 – 4 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) La sociedad APVA SA es propietaria de dos inmuebles ubicados en la calle 5A 22-13 y en la carrera 22 5A-21 de Santiago de Cali (Valle del Cauca), respectivamente. 2) El 1° de noviembre de 2007, la referida sociedad demandante fue intervenida por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes y los inmuebles antes mencionados quedaron en depósito provisional de la señora María Eugenia Correa Olarte quien renunció a su cargo el 30 de junio de 2012; a partir de ese momento, el señor Yimi Álvaro Jaramillo Franco asumió de facto la administración de los bienes y los arrendó al Instituto Técnico Nacional de Comercio de Cali Simón Rodríguez (INTENALCO); en forma posterior la sociedad APVA SA ratificó la actuación del señor Jaramillo Franco y ambas partes manifestaron su intención de ejecutar el contrato. 3) El valor mensual del arrendamiento se pactó en la suma de $16.000.000 para el primero de los mencionados inmuebles y de $8.000.000 para el segundo, los cuales debía pagar el arrendatario en forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, precio que se incrementaría anualmente en el IPC del año inmediatamente anterior más cinco (5) puntos porcentuales. 4 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales 4) El primer contrato tenía vigencia de cinco (5) años, entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de agosto de 2017; el segundo, de dos (2) años, contados entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de agosto de 2014. 5) Desde el inicio de la ejecución de los contratos la entidad arrendataria ha pagado en forma extemporánea e incompleta el valor del arrendamiento y para la fecha de la presentación de la demanda adeudaba la suma de $165.140.049. 6) Las partes acordaron que el no pago oportuno del arrendamiento daba lugar a la terminación del contrato por parte del arrendador. 3.

Contestación de la demanda El Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez – INTENALCO se opuso a la prosperidad de las pretensiones (fls. 82 – 87 cdno. 1) con sustento en lo siguiente: 1) El contrato fue debidamente suscrito con el representante legal de APVA SA y las partes siempre manifestaron la intención de cumplirlo. 2) INTENALCO no adeuda ninguna suma por concepto del valor del arrendamiento. 3) El valor pactado por el arrendamiento incluía el IVA y el arrendador lo recibía por lo cual estaba en la obligación de declararlo ante la DIAN; el arrendador tuvo la intención de trasladar el valor del IVA y sumarlo como adicional al precio pactado pero el arrendatario nunca aceptó la obligación en esos términos. 4) En algunas mensualidades no realizó el pago completo de lo pactado porque el arrendador lo autorizó para deducir el costo de algunas reparaciones a los inmuebles. 4.

La sentencia apelada El 2 de febrero de 2002, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (índice 46 SAMAI) accedió a las pretensiones de la demanda, declaró el incumplimiento de 5 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales los contratos, dispuso su terminación, condenó a INTENALCO a pagar la suma de $132.776.413 por valor de los cánones adeudados y ordenó la restitución de uno de los inmuebles en caso de que no se hubiera efectuado aún, con sustento en lo siguiente: 1) La voluntad de las partes de ejecutar el contrato y la ratificación de la actuación del depositario por parte del propietario del inmueble saneó cualquier nulidad relativa derivada de la indebida designación del referido representante. 2) INTENALCO incumplió los contratos, porque incurrió en mora en el pago del arrendamiento toda vez que las facturas del precio del arrendamiento entre los meses de enero y julio de 2016 presentadas por la Sociedad APVA SA ascendieron a la suma de $225.611.732, mientras que la arrendataria aportó una planilla de los pagos realizados por ella, documento que no fue controvertido ni tachado de falso por la contraparte, según el cual solo abonó parcialmente esa suma en el referido período (enero – julio de 2016), por lo cual la arrendataria estaba en mora de pagar $110.859.546, valor que se reconoció indexado para ser pagado a la Sociedad de Activos Especiales SAS quien tenía la administración de los inmuebles y por ende debe ser la sociedad receptora de los valores producidos por el arrendamiento. 3) Si bien se aportó un documento en el cual el arrendador autorizó a deducir del valor del arrendamiento el costo de unas reparaciones, ello ocurrió entre agosto de 2012 y julio de 2013, años anteriores a la época de la mora que tuvo lugar en el año 2016. 4) INTENALCO allegó un acta que demuestra la efectiva restitución del inmueble de la carrera 22 5A-21 en favor del arrendador el 26 de septiembre de 2017, por lo cual no hay lugar a ordenar su entrega; cosa distinta ocurre con el bien inmueble ubicado en la calle 5A 22-13 por lo cual se ordenó su devolución en caso de que no hubiera ocurrido. 5.

El recurso de apelación En la oportunidad legal, la parte demandante (índice 50 SAMAI) apeló parcialmente la sentencia de primera instancia, únicamente en lo correspondiente 6 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales al valor reconocido por concepto del valor del arrendamiento y precisó aceptar lo decidido respecto del incumplimiento y la terminación de los contratos.

El motivo de inconformidad correspondió a que solo le fue ordenado pagar el valor de los arrendamientos debidos en el año 2016, pero, la sentencia dejó de reconocer lo causado en los demás períodos en los cuales la arrendataria continuó gozando de los inmuebles, hasta el año 2019, lo cual pretende sea ordenado en su favor, incluidas las sumas facturadas por concepto de IVA, con los respectivos intereses de mora en los términos del artículo 884 del Código de Comercio y el valor de la cláusula penal pactada en los contratos.

Así lo planteó el recurrente: “Si bien se está totalmente de acuerdo con la DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO del contrato de arrendamiento de los inmuebles ubicados en la carrera 22 # 5ª-21 y en la calle 5ª No. 22-13 de Cali, por parte de INTENALCO, razón por la cual no resulta objeto de apelación el numeral primero del resuelve de la Sentencia en comento, así como también se encuentra conformidad con el numeral segundo de la Sentencia, que DECLARA LA TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN de los contratos en cita, ante lo cual se solicita los efectos de cosa juzgada (…) nuestro debate se centra en demostrar las razones por las cuales el Despacho, debió, no solo ordenar el pago de los cánones incompletos o insolutos del año 2016, sino también los correspondientes a los años siguientes, 2017, 2018 y 2019, pues la causación e impago de los mismos fueron acreditados con la prueba de oficio ordenada por el Honorable TRIBUNAL, prueba de oficio que contenía todas y cada una de las facturas por concepto de cánones de arrendamiento que se expidieron a lo largo del contrato y hasta el momento en que el Despacho ordenó la prueba, sin que la parte demandada, INTENALCO, demostrare su pago.

(…). Lo anterior sin dejar de lado que, el fallo en sí mismo genera la zozobra del enriquecimiento sin justa causa de la demandada, INTENALCO, pues da a entender que se encuentra está al día respecto los demás cánones de arrendamiento a los que no fue condenada, situación esta que resulta reprochable, máxime cuando son dineros del frisco, pero especialmente, que muchos de los valores adeudados corresponden al IVA, dinero que no puede ser objeto de apropiación por parte de la demandada, ello sin dejar de lado que, con el fallo mismo, se abre la puerta a que los valores causados en favor de mi defendida y a cargo de INTENALCO queden insolutos pues asecha a la presente decisión los fenómenos de caducidad y prescripción, los cuales, de seguro, opondrá INTENALCO ante mi defendida en cualquier otro proceso que se inicie diferente al presente” (pág. 1-3 índice 50 SAMAI). 7 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite procesal sin que se advierta nulidad que lo invalide, corresponde resolver de fondo, para lo cual se seguirá el siguiente derrotero: (i) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, (ii) ausencia de pretensión de pago de los arrendamientos adeudados que impide el reconocimiento de lo reclamado en el recurso y, (iii) costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión 1) La demanda se dirigió a obtener (i) la terminación de dos contratos de arrendamiento de sendos inmuebles por incumplimiento consistente en mora en el pago del valor del canon pactado, (ii) la restitución de los referidos bienes y (iii) las condena en costas al demandado. 2) El tribunal de primera instancia encontró probada la mora del arrendatario por lo cual declaró el incumplimiento, terminó los contratos y dispuso la restitución de uno solo de los inmuebles toda vez que respecto del otro se acreditó la restitución efectiva; adicionalmente, condenó al demandado a pagar la suma de $132.776.413 correspondientes al valor los cánones adeudados hasta el año 2016, debidamente indexados. 3) La parte demandante funge como único apelante y su inconformidad se limitó al valor reconocido y pidió que se ordene el pago del arrendamiento causado hasta la época de la efectiva devolución de los inmuebles con sus correspondientes intereses. 4) La Sala confirmará la sentencia apelada toda vez que la sociedad APVA SA no pretendió en el curso del proceso el reconocimiento y pago de los cánones de arrendamiento adeudados ni de intereses de mora lo cual impide conceder lo reclamado en esta instancia; con todo, se mantendrá lo decidido en primera instancia por razón de la prohibición de reformatio in pejus teniendo en cuenten atención a que la sociedad demandante, beneficiaria de los pagos ordenados por este concepto, es apelante único, sin perjuicio de la actualización de la condena 8 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales con el fin de mantener el poder adquisitivo de las sumas reconocidas en la primera instancia. 2.

La ausencia de pretensión de pago de los arrendamientos adeudados impide el reconocimiento de lo reclamado en el recurso 1) Verificadas con detenimiento las pretensiones de la demanda la Sala advierte que esta solo se dirigió a obtener la terminación de los contratos por incumplimiento en el pago del valor del arrendamiento y la restitución de los inmuebles arrendados, sin embargo, no se pidió en forma expresa el pago de los cánones de arrendamiento en mora ni de intereses causados sobre estos. 2) La pretensión cuarta de la demanda se dirigió a obtener que el demandado no fuera oído en el juicio mientras no consignara el valor de los cánones de arrendamiento debidos, esto es, se limitó a pedir la aplicación de una consecuencia de índole procesal prevista en la ley, pero, no a discutir en forma expresa en este proceso el valor de la renta debida y su pago; en ese contexto, el litigio giró en torno a al incumplimiento de unos contratos de arrendamiento y al derecho que le asistía al demandante a la restitución de los inmuebles por la causal de mora en el canon de arrendamiento, pero, no en relación con la ejecución y pago de las sumas debidas e indemnización de perjuicios, pretensiones el demandante no promovió. 3) El artículo 384 del Código General del Proceso dispone algunas reglas para los procesos de restitución de inmueble arrendado que incluyen la obligación del demandado de consignar los cánones de arrendamiento adeudados para ser oído en el proceso1; sin embargo, dicha consecuencia procesal no es equivalente al debate respecto del pago del valor del arrendamiento ni impone al juez el deber de imponer condena oficiosa en relación con el pago del valor del arrendamiento. 4) En ese contexto, la sentencia de primera instancia es incongruente porque se pronunció sobre aspectos no sometidos a la consideración del juez y reconoció 1 Código General del Proceso, “artículo 384 (…) Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, éste no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados”. 9 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales sumas no pedidas; sin embargo, el fallo de primera instancia no puede reformarse en perjuicio del apelante único, razón por la cual se confirmará y se actualizarán las sumas allí reconocidas. 5) Las sumas ordenadas en primera instancia se actualizarán para compensar su pérdida de poder adquisitivo entre la época del fallo de primera instancia y la de la presente sentencia, para lo cual se aplicará el incremento del índice de precios al consumidor informado por el DANE: VA = VH * índice final (fallo segunda instancia) índice inicial (fallo primera instancia) VA = $132,776,413.00 * 133,78 (junio de 2023) 115,11 (febrero de 2022) VA = $154.311.775 3.

Costas Se condenará en costas de la instancia al recurrente en los términos de los artículos 188 del CPACA y 365 ordinal 1 del CGP toda vez que el recurso le fue resuelto en forma desfavorable. Se fijan agencias en derecho en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legales mensual vigentes en favor de INTENALCO quien pese a haber constituido apoderado no actuó en el curso de la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Confírmase la sentencia de 2 de febrero de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 10 Expediente: 76001-23-33-003-2017-01368-01 (68.540) Demandantes: Sociedad APVA SA Controversias contractuales 2°) Actualízase el valor reconocido en el numeral tercero de la sentencia de primera instancia el cual queda en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($154.311.775). 3°) Costas de la instancia a cargo del recurrente sociedad APVA SA, las cuales se liquidarán en forma concentrada en el tribunal de primera instancia; se fijan agencias en derecho en favor de INTENALCO en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual. 4°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Presidente de Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.