1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Temas: Acción de tutela, con el fin de modular la sanción impuesta al señor Edinson Murillo Mosquera en un proceso disciplinario.
Ausencia de legitimación en la causa por activa. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M., en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria1. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M., promovió demanda en orden a que se 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutelen sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, educación, integridad física, alimentación equilibrada, cultura y recreación. Como consecuencia de lo anterior, requirió modular las sentencias proferidas el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, en el proceso disciplinario con número de radicado 05001 11 02 000 2018 00138 00/01, en el sentido de imponerle al señor Edinson Murillo Mosquera una sanción que no quebrante sus garantías fundamentales, ni las de sus hijos, y que pueda ir orientada, por ejemplo, a una multa, trabajo gratuito adicional o presentar excusas en medios de comunicación a la jueza, a la jurisdicción y a sus colegas, las cuales cumplen el mismo fin que la suspensión del ejercicio de la profesión. 1.1.2.
Los hechos La señora Yesenia Maturana López narró como hechos relevantes los siguientes: i) Producto de su relación afectiva con el señor Edinson Murillo Mosquera nacieron sus hijos menores M. M. M. y M. M. M., quienes tienen 4 años y 1 año, respectivamente. Además, no cuenta con una fuente de ingresos, pues dada la edad de sus hijos, se dedica un 100 % a las actividades del hogar. ii) El señor Murillo Mosquera ejerce la profesión de abogado y, actualmente, se desempeña como jefe jurídico de la Agencia Nacional de Tierras, tras renunciar en el mes de febrero a todos los poderes otorgados y las asesorías que brindaba, por lo que esa es su única fuente de ingresos y, por ende, la de ella y de sus hijos. iii) La protección y afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de ella y de sus hijos, las actividades de educación, recreación y cultura y la alimentación equilibrada que reciben estos últimos son sufragadas por su compañero sentimental. iv) El 23 de octubre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, Antioquia, ordenó la expedición de copias en contra del señor Edinson Murillo Mosquera, quien fungía como apoderado de la víctima en el proceso penal con radicado 2015 00102 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adelantado en contra de la señora Leidy Jhoana Hernández Herrera por el delito de hurto. v) El 31 de julio de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sancionó al abogado precitado con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al encontrarlo responsable, a título de dolo, de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
La anterior decisión fue confirmada el 31 de agosto de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. vi) Para el momento en que se ejecute la sanción impuesta, su pareja perderá su empleo y, en consecuencia, sus derechos fundamentales y los de sus hijos quedaran desprotegidos. 1.1.3. Fundamentos de la solicitud de amparo La accionante consideró que la sanción impuesta al abogado Edinson Murillo Mosquera por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, a pesar de que se encuentra conforme a la ley, vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, educación, integridad física, alimentación equilibrada, cultura y recreación y los de sus hijos, puesto que el señor Murillo Mosquera es quien responde económicamente por ellos.
Adicionalmente, afirmó que aquellas autoridades incurrieron en defecto sustantivo, debido que: (I) no se encontraba tipificada la conducta atribuida al señor Murillo Mosquera, comoquiera que las afirmaciones realizadas por él no buscaban injuriar al operador judicial del proceso penal, sino cuestionar la legitimidad de una actuación que desde el punto de vista de aquel revictimizaba a su cliente; y (II) no se aplicaron las normas relacionadas con el deber de sancionar de forma razonable y proporcional a la gravedad de la falta de cara a la vulneración de derechos fundamentales, puesto que, en el caso en concreto, el juez disciplinario debió evaluar si la respuesta sancionatoria del Estado era proporcional al grado de afectación que se generaría para el profesional del derecho. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Actuación procesal 1.2.1. El 28 de febrero de 2023, el despacho sustanciador admitió la acción de la referencia en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Adicionalmente, comisionó a la primera de la mencionadas, para que notificara al señor Edinson Murillo Mosquera y a todas las personas que intervinieron dentro de la investigación disciplinaria radicada bajo el número 05001 11 02 000 2018 00138 00/01. 1.3.
Contestación de la demanda 1.3.1. Comisión Nacional de Disciplina Judicial La presidenta de la corporación referida, Magda Victoria Acosta Walteros, solicitó desestimar la acción de tutela por falta de relevancia constitucional o, en su defecto, negar las pretensiones de la accionante, por la intromisión en asuntos propios de la autonomía de la jurisdicción disciplinaria.
Como fundamento de lo anterior, expuso lo siguiente: i) La parte accionante pretende que el juez constitucional deje de lado los antecedentes de una sanción impuesta al abogado Edinson Murillo Mosquera de manera legítima y con el pleno respeto de las garantías, con base en hechos que, si bien son expresiones respetables, no llegan a ser más que manifestaciones sin ningún respaldo probatorio, lo que le impide a la autoridad judicial amparar los derechos reclamados. ii) La sola referencia a la afectación de las garantías superiores no basta para encontrar probada la relevancia constitucional, pues la acreditación de esta exigencia, más allá de la mera adecuación del caso a un lenguaje que exponga una relación con derechos fundamentales, supone justificar razonablemente la existencia de una restricción desproporcionada a un derecho fundamental.
Además, la tutela contra providencias judiciales no debe representar una instancia adicional de los 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co litigios ordinarios, ni es un escenario para definir controversias doctrinarias o interpretativas de corrección legal. iii) En el caso sub judice no se vulneró ningún derecho fundamental, pues las decisiones adoptadas al interior del proceso disciplinario resultaron ajustadas a derecho, de manera que la procedencia del amparo constitucional a todas luces resulta un despropósito solo justificable en el afán de que no se aplique con rigurosidad lo resuelto en los fallos de primera y segunda instancia. Por otra parte, hizo hincapié en que el abogado sancionado adelantó ante la Corte Suprema de Justicia la acción de tutela con número de radicado 11001 02 30 000 2023 00011 00, en la cual, solicitó la modificación de la sanción impuesta por una pena alternativa, por lo que requirió tener en cuenta las actuaciones allí adelantadas. 1.3.2.
El señor Edinson Murillo Mosquera contestó la acción de tutela, en los siguientes términos: i) Las decisiones adoptadas el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2022 conculcan los derechos fundamentales de sus hijos menores y de la señora Yesenia Maturana, comoquiera que la consecuencia lógica de la sanción impuesta es la pérdida de la fuente de ingresos, pues, al no poder ejercer su profesión de abogado, debe declararse insubsistente el nombramiento del cargo que actualmente ocupa y, adicionalmente, no podrá acudir a otro o laborar de forma independiente por los efectos de la sanción. ii) Aunque la sanción impuesta está dentro de las que le es dable al operador jurisdiccional disciplinario decretar, el marco normativo le da la facultad a dicha jurisdicción de asignar otras sanciones que no necesariamente impliquen la pérdida de fuente de ingresos y que cumplan con el mismo fin que persigue la medida impuesta; lo cual también puede ser ordenado por el juez de tutela. iii) El éxito del Estado Social de Derecho es la protección no solo del orden justo, sino de aquellos derechos que tienen un interés principal sobre otras normas del ordenamiento jurídico, por lo que, en el presente caso, dicho equilibrio se refleja en la 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medida que se proteja el ordenamiento tras la imposición de una sanción justa, pero que al tiempo salvaguarde los derechos fundamentales. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer el presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 8.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». 2.2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la presente acción es procedente para discutir las sentencias proferidas el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente, en el proceso disciplinario con número de radicado 05001 11 02 000 2018 00138 00/01, mediante las cuales sancionaron disciplinariamente al señor Edinson Murillo Mosquera. 2.3.
Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La jurisprudencia constitucional2 ha evolucionado en torno a la consideración de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial, y ha desarrollado diferentes reglas para su estudio, consolidadas en la sentencia C-590 de 20053, en la que se hace distinción entre causales genéricas, aquellas que hacen referencia a los requisitos que posibilitan la interposición de la acción, y causales específicas de procedibilidad, que persiguen verificar la procedencia del amparo una vez cotejada la validez de su interposición De esta forma, se señalaron como causales genéricas de procedencia las siguientes: i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, contado a partir del hecho que originó la vulneración; iv) que cuando se trate de una irregularidad procesal, se señale, de manera clara, que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del solicitante del amparo; v) que la parte actora identifique razonablemente tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos trasgredidos y que hubiere alegado tal violación en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y vi) que no se trate de sentencias de tutela.
Frente a estas causales el juez debe hacer un examen exigente y cuidadoso, al ser precisamente la acción de tutela contra providencia judicial de naturaleza «excepcional». En igual sentido, se fijaron como causales específicas de procedibilidad, aquellos defectos o errores en los cuales puede incurrir la decisión cuestionada, los cuales consisten en: (i) defecto orgánico, (ii) defecto procedimental absoluto, (iii) defecto fáctico, (iv) defecto material o sustantivo, (v) error inducido, (vi) decisión sin motivación, (vii) desconocimiento del precedente, (viii) violación directa de la Constitución. La Corte hizo hincapié en el hecho de que para que proceda el amparo, 2 Sentencias C-543 de 1992, T-079 de 1993, T-158 de 1993, T-173 de 1993, T-231 de 1994, T-118 de 1995, T-492 de 1995, T-567 de 1998, SU-047 de 1999, T-382 de 2001, T-1031 de 2001, T-441 de 2003, T-462 de 2003, T-589 de 2003, T-949 de 2003, T-200 de 2004, T-774 de 2004. 3 Reiteradas en las sentencias SU-813 de 2007 y SU-913 de 2009. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debe estar plenamente demostrada al menos una de las anteriores causales, vicios o defectos. 2.3.2.
Legitimación en la causa por activa El artículo 86 de la Constitución Política dispuso que toda persona tiene a su disposición la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública o por los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 10 de noviembre de 1991, determina la legitimidad e interés para ejercer la acción constitucional, en los siguientes términos: «[…] La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales […]» Acorde con lo expuesto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-382 de 16 de julio de 2016, afirmó que la acción de tutela puede presentarse por: «(i) La persona que considera vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, (ii) su representante legal, (iii) su apoderado judicial, (iv) el agente oficioso y (v) el defensor del pueblo y los personeros municipales».
Así las cosas, el juez constitucional debe verificar si en efecto, el sujeto que interpone la acción de tutela acredita un interés en la causa, bien sea por la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, por tener la representación 9 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co legal o judicial del titular de los derechos, por actuar como agente oficioso o finalmente porque se trata de una de las autoridades precitadas. 2.4.
Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente de la referencia, la Sala establece: 2.4.1. El 23 de octubre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro ordenó la expedición de copias en contra del abogado Edinson Murillo Mosquera, por las irregularidades en que pudo incurrir en el proceso penal con número de radicado 2015 00102, adelantado en contra de la señora Leidy Jhoana Hernández Herrera. 2.4.2.
El 31 de julio de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, declaró disciplinariamente responsable al abogado precitado de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, lo sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos meses. 2.4.3.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la anterior decisión. 2.4.4. El señor Edinson Murillo Mosquera interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre expresión, trabajo y tutela judicial efectiva y, como consecuencia, solicitó, dejar sin efectos las providencias emitidas el 31 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2022 en el proceso disciplinario con radicado 05001 11 02 000 2018 00138 00/01 y, de forma subsidiaria, modificar la sanción de suspensión a una de censura o multa. 2.4.5.
El 1.° de febrero de 2023, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, negó el amparo solicitado, al concluir que las inconformidades planteadas por el allí accionante constituían una diferencia de criterio, sobre la forma en que las 10 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionadas valoraron los medios que soportaban la queja disciplinaria y encontraron demostrada la falta endilgada a aquel. 2.5.
Análisis del caso en concreto En el presente asunto, la señora Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores, discute las providencias proferidas 31 de julio de 2020 y del 31 de agosto de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, puesto que, en su criterio, incurrieron en defecto sustantivo al (i) no encontrarse tipificada la conducta atribuida al señor Murillo Mosquera y (ii) no aplicarse las normas relacionadas con el deber de sancionar de forma razonable y proporcional a la gravedad de la falta de cara a la vulneración de derechos fundamentales.
Al respecto, advierte la Sala que en los proveídos cuestionados se sancionó al señor Edinson Murillo Mosquera con suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por el término de dos meses, al encontrarlo responsable de la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 dentro del proceso disciplinario con número de radicado 05001 11 02 000 2018 00138 00/01.
En esa medida, se concluye que la señora Yesenia Maturana López carece de legitimación en la causa por activa, pues si bien es cierto que reclama la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, educación, integridad física, alimentación equilibrada, cultura y recreación, también lo es que, para ello, discute las providencias emitidas en un proceso disciplinario adelantado en contra, únicamente, del señor Edinson Murillo Mosquera.
De tal forma, que es a este último a quien le corresponde invocar la salvaguarda de las garantías fundamentales que puedan eventualmente conculcarse con las decisiones allí adoptadas, por ser el titular de la medida sancionatoria. En ese sentido, debe precisarse que el ordenamiento jurídico permite que, a través de la acción de tutela, una persona invoque la protección iusfundamental de otra, para lo cual es indispensable acreditar los requisitos de la agencia oficiosa, esto es, a) que el 11 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agente oficio ponga de presente que actúa bajo dicha calidad y b) que demuestre la circunstancia real por la que el agenciado, es decir, el titular del derecho no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa.
Sin embargo, destaca la Sala que la accionante no mencionó que actuaba en esa calidad y tampoco acreditó que el señor Murillo se encontraba imposibilitado para promover la petición de amparo directamente, por lo que se colige que la peticionaria del amparo no goza de legitimación en la causa por activa. Ahora bien, del informe rendido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las pruebas aportadas por aquella, se aprecia que el señor Edinson Murillo Mosquera interpuso acción de tutela en contra de las autoridades hoy accionadas, en la cual, entre otras cosas, solicitó la modificación de la sanción impuesta.
Adicionalmente, al consultar el referido proceso en la página web de la Rama Judicial, Consulta de Procesos, se avizora que el 1.° de febrero de 2023 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, negó el amparo solicitado y que el 23 de igual mes y anualidad concedió la impugnación formulada por el allí accionante. En ese orden de ideas, lo expuesto resulta suficiente para concluir que la parte accionante no cumple con el requisito previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, por lo que no le es posible a esta Subsección emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, máxime cuando lo pretendido en esta sede ya fue planteado por el señor Edinson Murillo Mosquera en otra acción de tutela, la cual, como se expuso, se encuentra en espera de una decisión definitiva. 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, se concluye, que la parte accionante no se encuentra legitimada en la causa por activa y, en consecuencia, la acción de tutela debe rechazarse por improcedente. 12 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00908-00 Accionante: Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero: Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Yesenia Maturana López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores M. M. M. y M. M. M., en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ante la falta de legitimación en la causa por activa, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: En caso de no ser impugnada la anterior decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A. R. F.