Micelio
05001233300020180154802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-08-09

Radicación interna: 64504 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yeison Acevedo Giraldo·Demandado: Epm, Agencia Nacional De Licencias Ambientales, Hidroituango S.A E.S.P

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Proceso: Acción de grupo Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros Demandado: Tema: Hidroeléctrica Ituango S.A. ESP y otros Se niega la integración de acciones de reparación directa a la presente acción de grupo.

Se ordena integrar una acción de grupo al presente proceso por tener como causa el mismo hecho generador del daño. AUTO El despacho resuelve las solicitudes de integración de procesos de reparación directa al expediente de la referencia, e integra una acción de grupo. Se aclara que en la presente providencia no se resolverán los recursos de reposición interpuestos contra el auto proferido el 19 de mayo de 2023 y que dichas impugnaciones serán resueltas en auto separado.

I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 19 de mayo de 2023 el despacho integró a esta acción de grupo las demás acciones de grupo que tienen como causa común el mismo hecho generador del daño1, respecto de las cuales no había una decisión judicial en firme que negara dicha integración. En dicha providencia se integraron las acciones de grupo tramitadas con los radicados 05001-33-33-026-2020-00118-00, 05001-33-33- 029-2021-00037-00, 05001-33-33-034-2020-00199-00, 05001-33-33-031-2021- 00010-00, y 05001-33-33-028-2021-00226-00. 2.- Entre el 24 de noviembre de 2023 y el 13 de diciembre de 2024, distintas autoridades judiciales han remitido varios procesos de reparación directa para que sean integrados o acumulados a esta acción de grupo, como se detalla a continuación: 2.1.- Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín 1 Se identificó como hecho generador común del daño la emergencia que se presentó con ocasión del taponamiento y destaponamiento de los túneles de la represa del proyecto Hidroituango ocurridos entre abril y mayo de 2018, y que generaron: i) la evacuación de las personas que habitaban aguas abajo de la represa; y ii) la imposibilidad de que los pescadores y mineros que trabajaban en el río Cauca pudieran ejercer su actividad.

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros Entre el 11 y el 12 de diciembre de 2024 remitió los procesos de reparación directa tramitados con los radicados 05001-33-33-004-2020-00235-002, 05001-33-33-004- 2021-00288-003, 05001-33-33-004-2021-00017-004, 05001-33-33-004-2021- 00270-005, 05001-33-33-004-2020-00218-006, 05001-33-33-004-2021-00268-007 y 05001-23-33-004-2021-00341-008.

Lo anterior, con base en autos proferidos el 19 de abril de 2024 mediante los cuales dicho juzgado ordenó de oficio la remisión de dichos procesos a esta Corporación. 2.2.- Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín Remitió los siguientes procesos de reparación directa: - 05001-33-33-006-2020-00319-009: con base en el auto proferido el 7 de diciembre de 2023 en el cual decidió de oficio la remisión del expediente. - 05001-33-33-006-2020-00328-0010: con base en el auto proferido el 7 de diciembre de 2023, originado en una petición realizada por una de las entidades demandadas. - 05001-33-33-006-2021-00024-0011: con base en el auto proferido el 24 de noviembre de 2023, originado en una solicitud formulada por el llamado en garantía Consorcio CCC Ituango12. - 05001-33-33-006-2021-00201-0013: con base en el auto proferido el 15 de diciembre de 2023, mediante el cual decidió remitir de oficio el expediente. - 05001-33-33-006-2021-00259-0014: con fundamento en el auto proferido el 24 de noviembre de 2023, originado en una solicitud formulada por el llamado en garantía Consorcio CCC Ituango. - 05001-33-33-006-2021-00270-0015: con base en el auto proferido el 7 de diciembre de 2023, mediante el cual decidió remitir de oficio el expediente. - 05001-33-33-006-2021-00343-0016: con base en el auto proferido el 7 de diciembre de 2023, originado en una petición de una de las demandadas. 2.3.- Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín El 16 de mayo de 202417 remitió los siguientes procesos de reparación directa: 2 Índice 419 de Samai. 3 Índice 420 de Samai. 4 Índice 421 de Samai. 5 Índice 422 de Samai. 6 Índice 423 de Samai. 7 Índice 424 de Samai. 8 Índice 425 de Samai. 9 Índice 411 de Samai.

El proceso fue recibido el 2 de octubre de 2024. 10 Índice 232 de Samai. El proceso fue remitido el 8 de febrero de 2024. 11 Índice 234 de Samai. El proceso fue remitido el 8 de febrero de 2024. 12 Conformado por las sociedades Coninsa Ramón H S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A. 13 Índice 236 de Samai.

El proceso fue remitido el 8 de febrero de 2024. 14 Índice 240 de Samai. El proceso fue remitido el 8 de febrero de 2024. 15 Índice 235 de Samai. El proceso fue remitido el 8 de febrero de 2024. 16 Índice 238 de Samai. El proceso fue remitido el 8 de febrero de 2024. 17 Índice 314 de Samai. Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros - 05001-33-33-009-2020-00290-00: con base en lo decidido en el auto proferido el 9 de abril de 2024, originado en una petición de una demandada. - 05001-33-33-009-2020-00297-00: con base en lo decidido en el auto proferido el 9 de abril de 2024, originado en una petición de una demandada. - 05001-33-33-009-2020-00346-00: con base en lo decidido en el auto proferido el 9 de abril de 2024, originado en una petición de una demandada. - 05001-33-33-009-2021-00179-00: con base en lo decidido en el auto proferido el 15 de abril de 2024, originado en una petición de una demandada. - 05001-33-33-009-2021-00196-00 con base en lo decidido en el auto proferido el 13 de marzo de 2024, originado en una solicitud del Consorcio CCC Ituango. - 05001-33-33-009-2021-00232-00: con base en lo decidido en el auto proferido el 9 de abril de 2024, originado en una petición de una demandada. - 05001-33-33-009-2021-00324-00: con base en lo decidido en el auto proferido el 15 de abril de 2024, originado en una petición de una demandada. 2.4.- Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín El 13 de diciembre de 2024 remitió los procesos de reparación directa tramitados en los expedientes 05001-33-33-010-2021-00089-0018, 05001-33-33-010-2021- 00161-0019 y 05001-33-33-010-2021-00254-0020.

Lo anterior, con base en providencias proferidas el 24 de junio de 2024 y el 29 de julio de esta misma anualidad, en las que, de oficio, dio por terminados los procesos de reparación directa y ordenó su remisión a esta corporación. 2.5.- Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín El 18 de marzo de 202421 remitió de oficio los procesos de reparación directa de radicados 05001-33-33-011-2020-00257-00, 05001-33-33-011-2020-00347-00, 05001-33-33-011-2021-00017-00, 05001-33-33-011-2021-00272-00, 05001-33-33- 011-2021-00320-00 y 05001-33-33-011-2021-00333-00, con base en autos proferidos el 5 de marzo de 2024, y el 3 de diciembre de 202422 remitió el proceso de reparación directa tramitado con el radicado 05001-33-33-011-2020-00306-00. 2.6.- Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín 18 Índice 426 de Samai. 19 Índice 427 de Samai. 20 Índice 428 de Samai. 21 Índice 54 de Samai del expediente 63437, número interno con el cual este despacho conoció del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó un llamamiento en garantía. 22 Índice 418 de Samai.

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros El 28 de agosto de 202423 remitió el proceso de reparación directa tramitado con el radicado 05001-3333-014-2021-00281-00, con base en el auto proferido el 21 de agosto de 2024, providencia mediante la cual resolvió los recursos de reposición interpuestos por las entidades demandadas contra el auto admisorio de la demanda, declaró su falta de competencia para conocer de la acción y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado. 2.7.- Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín Remitió los siguientes procesos de reparación directa: - 05001-33-33-017-2020-00247-0024: con base en el auto proferido el 29 de enero de 2024, mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del proceso al Consejo de Estado con fundamento en una petición de las sociedades integrantes del Consorcio CCC Ituango. - 05001-33-33-017-2020-00251-0025: con base en el auto proferido el 14 de noviembre de 2023, mediante el cual declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del proceso al Consejo de Estado, con ocasión de una petición de las demandadas. - 05001-33-33-017-2020-00272-0026: con fundamento en el auto proferido el 19 de febrero de 2024, mediante el cual declaró la falta de competencia y ordenó remitir el proceso a esta corporación por petición de la demandada. - 05001-33-33-017-2020-00282-0027: con fundamento en el auto proferido el 7 de mayo de 2024 en el cual declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó su remisión al Consejo de Estado con base en una petición de un llamado en garantía. - 05001-33-33-017-2021-00007-0028: en virtud del auto proferido el 20 de noviembre de 2023, mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del proceso al Consejo de Estado, con fundamento en una solicitud del Consorcio CCC Ituango, integrante de la parte demandada. - 05001-33-33-017-2021-00170-0029: con base en el auto proferido el 30 de octubre de 2023, mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del proceso al Consejo de Estado, con fundamento en una petición y un recurso de reposición interpuesto por el Consorcio CCC Ituango. - 05001-33-33-017-2021-00302-0030: con fundamento en el auto proferido el 4 de diciembre de 2023, mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del proceso al Consejo de Estado, con fundamento en una petición de los integrantes del Consorcio CCC Ituango. 23 Índice 372 de Samai. 24 Índice 266 de Samai.

El proceso se recibió el 12 de febrero de 2024. 25 Índice 206 de Samai. El proceso se recibió el 27 de noviembre de 2023. 26 Índice 370 de Samai. El proceso se recibió el 21 de agosto de 2024. 27 Índices 414, 415 y 416 de Samai. El proceso se recibió el 9 de octubre de 2024. 28 Índice 202 de Samai. El proceso se recibió el 1 de diciembre de 2023. 29 Índice 196 de Samai.

El proceso se recibió el 15 de noviembre de 2023. 30 Índice 212 de Samai. El proceso se recibió el 15 de diciembre de 2023. Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros 2.8.- Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín Remitió los siguientes procesos de reparación directa - 05001-33-33-019-2020-00268-0031: con base en el auto proferido el 29 de febrero de 2024, mediante el cual remitió de oficio el proceso al Consejo de Estado para que la parte demandante haga valer sus derechos dentro de la acción de grupo de la referencia. - 05001-33-33-019-2020-00289-0032: con fundamento en el auto proferido el 29 de febrero de 2024, mediante el cual remitió de oficio el proceso al Consejo de Estado para que la parte demandante haga valer sus derechos dentro de la acción de grupo de la referencia. - 05001-33-33-019-2020-00276-0033: en virtud del auto proferido el 29 de febrero de 2024, mediante el cual remitió de oficio el proceso al Consejo de Estado para que la parte demandante haga valer sus derechos dentro de la acción de grupo de la referencia. - 05001-33-33-019-2020-00245-0034: con base en el auto proferido el 29 de febrero de 2024, mediante el cual remitió de oficio el proceso al Consejo de Estado para que el demandante haga valer sus derechos dentro de la acción de grupo de la referencia. - 05001-33-33-019-2021-00056-0035: con fundamento en el auto proferido el 29 de febrero de 2024, mediante el cual remitió de oficio el proceso al Consejo de Estado para que el demandante haga valer sus derechos dentro de la acción de grupo de la referencia. 2.9.- Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín Remitió los siguientes procesos de reparación directa: - 05001-33-33-022-2020-00278-0036: con base en el auto proferido el 14 de noviembre de 2023, mediante el cual dio por terminado el proceso por pleito pendiente y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado en virtud de una solicitud formulada por las entidades demandadas. - 05001-33-33-022-2020-00358-0037: con base en el auto proferido el 23 de noviembre de 2023 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso por pleito pendiente y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado. - 05001-33-33-022-2021-00170-0038: con base en el auto proferido el 23 de noviembre de 2023 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso por pleito pendiente y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado. 31 Índice 268 de Samai.

El proceso se recibió el 5 de marzo de 2024. 32 Índices 269 y 283 de Samai. El proceso se recibió el 5 de marzo de 2024. 33 Índice 271 de Samai. El proceso se recibió el 5 de marzo de 2024. 34 Índice 273 de Samai. El proceso se recibió el 5 de marzo de 2024. 35 Índices 277 y 287 de Samai. El proceso se recibió el 5 de marzo de 2024. 36 Índice 324 de Samai.

El proceso se recibió el 12 de junio de 2024. 37 Índice 326 de Samai. El proceso se recibió el 11 de junio de 2024. 38 Índice 328 de Samai. El proceso se recibió el 17 de junio de 2024. Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros - 05001-33-33-022-2021-00222-0039: con base en el auto proferido el 23 de noviembre de 2023 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso por pleito pendiente y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado. - 05001-33-33-022-2021-00065-0040: con base en el auto proferido el 23 de noviembre de 2023 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso por pleito pendiente y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado. 2.10.- Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín El 9 de julio de 2024 remitió al Consejo de Estado el proceso de reparación directa con radicado 05001-33-33-026-2020-00289-0041, con fundamento en el auto del 17 de junio de 2024 originado por una petición del llamado en garantía Consorcio CCC Ituango. 2.11.- Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín El 17 de abril de 2024 remitió los siguientes procesos de reparación directa: - 05001-33-33-027-2020-00289-0042: con base en el auto proferido el 14 de marzo de 2024 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso y ordenó remitir la demanda al Consejo de Estado. - 05001-33-33-027-2020-00302-0043: con base en el auto proferido el 14 de marzo de 2024 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso y ordenó remitir la demanda al Consejo de Estado. - 05001-33-33-027-2021-00168-0044: con base en el auto proferido el 14 de marzo de 2024 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso y ordenó remitir la demanda al Consejo de Estado. - 05001-33-33-027-2021-00218-0045: con base en el auto proferido el 14 de marzo de 2024 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso y ordenó remitir la demanda al Consejo de Estado. - 05001-33-33-027-2021-00231-0046: con base en el auto proferido el 14 de marzo de 2024 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso y ordenó remitir la demanda al Consejo de Estado. - 05001-33-33-027-2021-00309-0047: con base en el auto proferido el 14 de marzo de 2024 mediante el cual, de oficio, dio por terminado el proceso y ordenó remitir la demanda al Consejo de Estado. 2.12.- Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín 39 Índice 330 de Samai.

El proceso se recibió el 17 de junio de 2024. 40 Índice 332 de Samai. El proceso se recibió el 17 de junio de 2024. 41 Índice 344 de Samai. 42 Índices 294 y 298 de Samai. 43 Índice 292 de Samai. 44 Índice 308 de Samai. 45 Índice 300 de Samai. 46 Índice 296 de Samai. 47 Índice 306 de Samai. Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros Remitió los siguientes procesos de reparación directa: - 05001-33-33-035-2021-00178-0048: con base en el auto proferido el 9 de mayo de 2024, mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado por petición de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., llamada en garantía. - 05001-33-33-035-2021-00194-0049: con base en el auto proferido el 9 de mayo de 2024, mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado por petición de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., llamada en garantía. - 05001-33-33-035-2021-00288-0050: con base en el auto proferido el 9 de mayo de 2024, mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado por petición de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., llamada en garantía. 2.13.- Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín Remitió los siguientes procesos de reparación directa: - 05001-33-33-036-2019-00245-0051: con base en el auto proferido el 19 de octubre de 2023, mediante el cual declaró la terminación del proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado con fundamento en una petición realizada por las sociedades Coninsa Ramón H S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A., llamadas en garantía en el proceso de la referencia. - 05001-33-33-036-2020-00271-0052: con base en el auto proferido el 2 de noviembre de 2023, decisión mediante la cual declaró la terminación del proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado con fundamento en una petición realizada por las sociedades Coninsa Ramón H S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A., llamadas en garantía en el proceso de la referencia. - 05001-33-33-036-2020-00286-0053: con fundamento en el auto proferido el 18 de diciembre de 2023, mediante el cual dio por terminado el proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado con fundamento en una petición realizada por las sociedades Coninsa Ramón H S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A., llamadas en garantía en el proceso de la referencia. - 05001-33-33-036-2020-00298-0054: con base en el auto proferido el 26 de octubre de 2023, mediante el cual dio por terminado el proceso y ordenó remitirlo al Consejo de Estado con fundamento en una petición realizada por 48 Índice 338 de Samai.

El proceso se recibió el 21 de junio de 2024. 49 Índice 334 de Samai. El proceso se recibió el 24 de junio de 2024. 50 Índice 336 de Samai. El proceso se recibió el 21 de junio de 2024. 51 Índice 194 de Samai. El proceso se recibió el 14 de noviembre de 2023. 52 Índice 198 de Samai. El proceso se recibió el 22 de noviembre de 2023. 53 Índice 221 de Samai.

El proceso se recibió el 22 de enero de 2024. 54 Índice 290 de Samai. El proceso se recibió el 16 de abril de 2024. Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros las sociedades Coninsa Ramón H S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A., llamadas en garantía en el proceso de la referencia. - 05001-33-33-036-2021-00002-0055: con fundamento en el auto proferido el 18 de diciembre de 2023 mediante el cual, de oficio, declaró su falta de competencia, dio por terminado el proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado. - 05001-33-33-036-2021-00015-0056: con base en el auto proferido el 18 de diciembre de 2023 mediante el cual dio por terminado el proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado con fundamento en una petición realizada por las sociedades Coninsa Ramón H S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A., llamadas en garantía en el proceso de la referencia. - 05001-33-33-036-2021-00192-0057: con fundamento en el auto proferido el 18 de diciembre de 2023, mediante el cual dio por terminado el proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado con fundamento en una petición de las sociedades que integran el Consorcio CCC Ituango. - 05001-33-33-036-2021-00365-0058: en virtud del auto proferido el 18 de diciembre de 2023, mediante el cual, de oficio, declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del proceso al Consejo de Estado. - 05001-33-33-036-2022-00012-0059: con fundamento en el auto proferido el 18 de diciembre de 2023, mediante el cual dio por terminado el proceso y ordenó su remisión al Consejo de Estado con fundamento en una petición de Empresas Públicas de Medellín. 2.14.- Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Unitaria de Decisión El 24 de septiembre de 202460 remitió el proceso de reparación directa el radicado 05001-23-33-000-2020-03923-00 con fundamento en el auto proferido el 9 de septiembre de 2024 mediante el cual declaró su falta de competencia y ordenó su envío para que haga parte de la acción de grupo de la referencia. 3.- El 6 de agosto de 202461 el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín remitió la acción de grupo tramitada ante dicha autoridad con el radicado 05001-33- 33-016-2020-00152-00, a efectos de estudiar la procedencia de su integración a la presente acción de grupo.

Lo anterior, con fundamento en el proveído proferido el 28 de febrero de 2024, mediante el cual se dejó sin efectos el auto admisorio de la acción de grupo y se ordenó la remisión del proceso a esta corporación. 55 Índice 224 de Samai. El proceso se recibió el 22 de enero de 2024. 56 Índice 228 de Samai. El proceso se recibió el 22 de enero de 2024. 57 Índice 226 de Samai.

El proceso se recibió el 22 de enero de 2024. 58 Índice 220 de Samai. El proceso se recibió el 22 de enero de 2024. 59 Índice 345 de Samai. El proceso se recibió el 9 de julio de 2024. 60 Índice 412 de Samai. 61 Índice 366 de Samai. Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros 4.- El 4 de septiembre de 202462 la Secretaría General del Consejo de Estado remitió el expediente digital tramitado con el radicado <<009-2021-00020-00>> para su acumulación con el asunto de la referencia. Sin embargo, el link que contiene el expediente enviado no funciona por lo que se requerirá a la Secretaría para que remita nuevamente el enlace correspondiente. 5.- El 27 de septiembre de 202463 la apoderada de Mapfre solicitó la acumulación a este proceso de la acción de grupo radicado 05001-33-33-018-2020-00228-00, la cual cursa en el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Medellín. 6.- El 15 de octubre de 202464 el apoderado del señor Jair Ovidio Tobón Nohava, quien es demandante dentro del proceso radicado 05001-33-33-034-2021-00074- 00 tramitado ante el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Medellín, solicitó se requiera a dicha autoridad judicial para que tal proceso sea acumulado con el expediente de la referencia. II.

CONSIDERACIONES 7.- El despacho ordenará la devolución de todas las acciones de reparación directa remitidas por los diferentes juzgados para que continúen su trámite, toda vez que en el auto del 19 de mayo de 2023 no se ordenó la integración de acciones individuales y, además, las integraciones pretendidas son improcedentes. 7.1.- El despacho precisa que en el auto del 19 de mayo de 2023 solo se ordenó la integración a este expediente de las acciones de grupo que estuvieran siendo tramitadas con fundamento en el mismo hecho generador65 que dio origen al presente proceso y respecto de las cuales no había una decisión judicial en firme que negara su integración. Ello, porque no es posible la coexistencia de dos o más acciones de grupo por una misma causa. 7.2.- Se resalta que en el referido auto no se ordenó integrar ninguna acción de reparación directa, y que el inciso final del artículo 55 de la Ley 472 de 1998 establece que quienes inician acciones individuales pueden acumularse a la acción de grupo, siempre y cuando así lo solicite quien figura como demandante en la correspondiente acción individual en las oportunidades previstas en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, caso en el cual termina el trámite de la acción individual, y el demandante se acoge a los resultados de la acción de grupo. 7.3.- Así las cosas, como la acumulación de las acciones individuales a la acción de grupo solo procede a solicitud de los demandantes individuales, no hay lugar a 62 Índice 376 de Samai 63 Índice 410 de Samai. 64 Índice 417 de Samai. 65 La emergencia que se presentó con ocasión del taponamiento y destaponamiento de los túneles de la represa del proyecto Hidroituango ocurridos entre abril y mayo de 2018, y que generaron: i) la evacuación de las personas que habitaban aguas debajo de la represa; y ii) la imposibilidad de que los pescadores y mineros que trabajaban en el Río Cauca pudieran ejercer su actividad económica.

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros integrar las acciones de reparación directa remitidas por las autoridades judiciales a la presente acción de grupo. 8.- Por otro lado, el despacho destaca que la Ley 472 de 1998 no prevé que la existencia de una acción de grupo sea causal de terminación de las acciones individuales iniciadas por los mismos hechos, ni que genere carencia de competencia, ni mucho menos falta de jurisdicción de los jueces que tramitan las acciones individuales.

Como se precisó, dicha norma solo faculta a quienes instauran la acción individual para que, si así lo quieren, acumulen su acción a la acción de grupo que se encuentra en trámite. En consecuencia, el Consejo de Estado concluye que no fue acertado que varios de los juzgados que remitieron las acciones de reparación directa enlistadas al inicio de este auto ordenaran la terminación de los procesos. 9.- Por lo anterior, se ordenará la remisión de dichos procesos de reparación directa para que continúen su curso en los juzgados correspondientes.

En este punto se aclara que, en virtud de la competencia atribuida por la propia norma procesal, los jueces que conocen de cada una de las acciones individuales deben determinar en cada caso concreto si la decisión de fondo que se dicte en el presente expediente produce efectos de cosa juzgada en las acciones individuales objeto de su conocimiento, o si se configura un eventual pleito pendiente mientras no se profiera sentencia en el presente asunto. 10.- En relación con la solicitud de integración realizada por el demandante Jair Ovidio Tobón Nohava, quien es demandante dentro del proceso radicado 05001- 33-33-034-2021-00074-00 tramitado ante el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral de Medellín, se ordenará requerir a dicho despacho a efectos de que remita copia de la demanda y del auto admisorio del proceso con el fin de estudiar la procedencia de su acumulación a la acción de grupo de la referencia. 11.- Finalmente, el despacho ordenará la integración de la acción de grupo remitida por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín tramitada con el radicado 05001-33-33-016-2020-00152-00, porque su causa es el mismo hecho generador del daño que en el presente proceso: la emergencia presentada con ocasión del taponamiento y destaponamiento de los túneles del proyecto Hidroituango ocurridos entre abril y mayo de 2019. 11.1.- En efecto, de conformidad con el escrito de demanda, el grupo actor pretende la indemnización de los perjuicios sufridos por la emergencia que se presentó con el incremento del caudal del río Cauca el 19 de mayo de 2018 por el proyecto Hidroituango, que originó el desplazamiento del grupo actor del municipio de Cáceres, y la imposibilidad de realizar sus actividades económicas de extracción de material en el río Cauca.

En mérito de lo expuesto, el despacho Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la integración de las acciones de reparación directa remitidas por los juzgados Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Décimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín, Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín, Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Unitaria de Decisión, a la acción de grupo de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVANSE los siguientes procesos de reparación directa a los juzgados remitentes, para efectos de que continúen su trámite correspondiente: -Al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, los expedientes 05001-33-33- 004-2020-00235-00, 05001-33-33-004-2021-00288-00, 05001-33-33-004-2021- 00017-00, 05001-33-33-004-2021-00270-00, 05001-33-33-004-2020-00218-00, 05001-33-33-004-2021-00268-00 y 05001-23-33-004-2021-00341-00. -Al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, los expedientes 05001- 33-33-006-2020-00319-00, 05001-33-33-006-2020-00328-00, 05001-33-33-006- 2021-00024-00, 05001-33-33-006-2021-00201-00, 05001-33-33-006-2021-00259- 00, 05001-33-33-006-2021-00270-00, y 05001-33-33-006-2021-00343-00. -Al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, los expedientes 05001-33-33-009-2020-00290-00, 05001-33-33-009-2020-00297-00, 05001-33-33- 009-2020-00346-00, 05001-33-33-009-2021-00179-00, 05001-33-33-009-2021- 00196-00, 05001-33-33-009-2021-00232-00 y 05001-33-33-009-2021-00324-00. -Al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Medellín, los expedientes 05001-33-33- 010-2021-00089-00, 05001-33-33-010-2021-00161-00 y 05001-33-33-010-2021- 00254-00. -Al Juzgado Once Administrativo Oral de Medellín, los expedientes 05001-33-33- 011-2020-00257-00, 05001-33-33-011-2020-00347-00, 05001-33-33-011-2021- 00017-00, 05001-33-33-011-2021-00272-00, 05001-33-33-011-2021-00320-00, 05001-33-33-011-2021-00333-00 y 05001-33-33-011-2020-00306-00. -Al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín el expediente 05001-3333-014-2021-00281-00.

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros -Al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, los expedientes 05001-33-33-017-2020-00247-00, 05001-33-33-017-2020-00251-00, 05001-3333- 017-2020-00272-00, 05001-33-33-017-2020-00282-00, 05001-33-33-017-2021- 00007-00, 05001-33-33-017-2021-00170-00 y 05001-33-33-017-2021-00302-00. -Al Juzgado Diecinueve Administrativo Oral del Circuito de Medellín, los expedientes 05001-33-33-019-2020-00268-00, 05001-33-33-019-2020-00289-00, 05001-33-33- 019-2020-00276-00, 05001-33-33-019-2020-00245-00, y 05001-33-33-019-2021- 00056-00. -Al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, los expedientes 05001-33- 33-022-2020-00278-00, 05001-33-33-022-2020-00358-00, 05001-33-33-022-2021- 00170-00, 05001-33-33-022-2021-00222-00, y 05001-33-33-022-2021-00065-00. -Al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín el expediente 05001- 33-33-026-2020-00289-00. -Al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, los expedientes 05001-33-33-027-2020-00289-00, 05001-33-33-027-2020-00302-00, 05001-33-33- 027-2021-00168-00, 05001-33-33-027-2021-00218-00, 05001-33-33-027-2021- 00231-00, y 05001-33-33-027-2021-00309-00. -Al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín, los expedientes 05001-33-33-035-2021-00178-00, 05001-33-33-035-2021-00194-00, y 05001-33- 33-035-2021-00288-00. -Al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, los expedientes 05001-33-33-036-2019-00245-00, 05001-33-33-036-2020-00271-00, 05001-33-33-036-2020-00286-00, 05001-33-33-036-2020-00298-00, 05001-33-33- 036-2021-00002-00, 05001-33-33-036-2021-00015-00, 05001-33-33-036-2021- 00192-00, 05001-33-33-036-2021-00365-00, y 05001-33-33-036-2022-00012-00. -Al Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Unitaria de Decisión, el expediente 05001-23-33-000-2020-03923-00.

TERCERO: En caso de que con posterioridad a esta providencia alguna autoridad judicial remita procesos de reparación directa para acumular al proceso de referencia sin que hayan sido remitidos por solicitud expresa de la parte demandante de dichos medios de control, por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo ordene, DEVUÉLVANSE los procesos de reparación directa a las autoridades judiciales de origen.

CUARTO: INTÉGRASE a este expediente la acción de grupo identificada con el radicado 05001-33-33-016-2020-00152-00 remitida por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín instaurada contra E.P.M E.S.P. Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo y otros QUINTO: Por Secretaría, REQUIÉRASE a la Secretaría General del Consejo de Estado para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente providencia remita nuevamente el expediente digital tramitado con el radicado <<009-2021-00020-00>> a efectos de estudiar su posible acumulación en el proceso de la referencia.

SEXTO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Dieciocho (18) Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente providencia remita copia de la demanda y del auto admisorio de la acción de grupo que se tramita ante dicha autoridad con el radicado 05001-33-33-018-2020-00228-00 a efectos de estudiar su posible integración con el proceso de la referencia.

SÉPTIMO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Treinta y cuatro (34) Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente providencia remita copia de la demanda y del auto admisorio de la acción de reparación directa que se tramita ante dicha autoridad judicial con el radicado 05001-33-33-034-2021-00074-00 a efectos de estudiar la solicitud de acumulación con el proceso de la referencia.

OCTAVO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado