Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Expediente: 50001-23-31-000-2009-00207-01 (58259) Demandante: Marcos Muñoz Najar Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Medio de control: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, considero pertinente indicar que la sentencia no hace un estudio del título a partir del cual podría imputarse responsabilidad al Estado; el fallo pasa de establecer la afectación experimentada por el demandante (el daño: retención de su vehículo), a concluir, sin que mediara estudio acerca de si sería dado imputar ese preciso daño al Estado, que no se probó la existencia de los perjuicios.
Dentro del estudio de la responsabilidad, el estudio de los perjuicios presupone que el daño existe y que, además, es imputable al Estado. Por la misma razón, considero que, antes que denegar las pretensiones por falta de prueba de los perjuicios, la sentencia pudo asimismo analizar (como lo puso de presente el Ministerio Público) si el daño era atribuible a la propia víctima, como consecuencia de que introdujo modificaciones a su vehículo que, por esa y otras circunstancias, terminó vinculado a la investigación penal.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado