Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-06826-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.
Sentencia de primera instancia ANTECEDENTES El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien actúa en nombre propio, solicita la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo – Regional Manizales, la Nación – Ministerio del Trabajo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, la juez Claudia Cecilia Narváez Caicedo como titular del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y de los magistrados Jorge Jaramillo Villarreal, Cesar Evaristo León Vergara y Ana Luz Escobar Lozano del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
HECHOS Del confuso escrito de tutela y del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos y argumentos relevantes: Podría inferirse que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa pretende evidenciar y acusar de un fraude en una convocatoria de la Universidad Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06826-00 2 Pedagógica Nacional y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que participó. Asimismo, presenta varias denuncias por prevaricato por omisión y otras conductas en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Nación – Ministerio de Trabajo.
De igual forma, acusa a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Juzgado Doce Civil del Circuito Judicial de Cali y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por proferir decisiones contrarias a sus intereses. Sostiene que le corresponde al juez constitucional garantizar la protección de su derecho fundamental de petición, ordenando a las distintas autoridades administrativas y judiciales que informen sobre sus acciones u omisiones encaminadas a realizar un fraude judicial y prevaricato.
PRETENSIONES Solicita amparar su derecho fundamental de petición, ordenando a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo – Regional Manizales, la Nación – Ministerio del Trabajo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y a los magistrados Jorge Jaramillo Villarreal, Cesar Evaristo León Vergara y Ana Luz Escobar Lozano del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que informen todas las acciones que hicieron u omitieron para incurrir en el delito de fraude judicial y prevaricato.
TRÁMITE DEL PROCESO El 14 de noviembre de 2023 fue admitida la acción de tutela mediante proveído que ordenó notificar a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo – Regional Manizales, la Nación – Ministerio del Trabajo, la Comisión Nacional de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06826-00 3 Disciplina Judicial, la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, la juez Claudia Cecilia Narváez Caicedo como titular del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y de los magistrados Jorge Jaramillo Villarreal, Cesar Evaristo León Vergara y Ana Luz Escobar Lozano del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali como accionados, a quienes se les corrió traslado para que ejercieran su derecho de defensa.
POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS La Defensoría del Pueblo – Regional Caldas informó que a pesar de las extensas y complejas solicitudes que ha presentado el accionante, dicha entidad no ha vulnerado en modo alguno el derecho fundamental invocado ya que se le ha respondido de manera diligente y brindado un acompañamiento para ofrecerle una orientación jurídica.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostuvo que el accionante no justificó las razones para concluir que dicha comisión ha incurrido en alguna vulneración del derecho fundamental alegado, por lo que solicita que la presente acción de tutela sea declarada improcedente. La Juez Doce Civil del Circuito Judicial de Cali afirma que conoció en primera instancia una acción instaurada por el accionante en contra de la Universidad Pedagógica Nacional cuyo número de radicado es el 76001-31- 030-12-2021-00173-00 y fue resuelta a través de la sentencia del 9 de agosto de 2021, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda por considerarla temeraria.
Adicionalmente, señala que dicha providencia fue apelada y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión y ordenó a la accionada notificar al señor Quintero Mesa la respuesta a su petición mediante la sentencia del 4 de octubre de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06826-00 4 Asimismo, menciona que el accionante presentó varios incidentes de desacato que se abstuvo de tramitar, por cuanto lo que pretendía el accionante, so pretexto de considerar incumplida la sentencia, era ser reintegrado a su empleo, fin diferente a lo allí ordenado.
Adicionalmente, señala que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos contra el juzgado y el Tribunal Superior de Cali las cuales han sido negadas por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales. El Ministerio de Trabajo rindió informe en el que relacionó las 60 acciones de tutela interpuestas por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa en las que dicha entidad ha sido accionada o vinculada, las cuales en su mayoría han sido negadas por no evidenciar vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados por el accionante.
En ese sentido, pidió que la presente acción de tutela se declare improcedente en su contra por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali fueron notificadas del presente trámite de tutela mediante las comunicaciones número 136613, 136616, 136620 y 136621 del 22 de noviembre de 2023, respectivamente, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa, si a bien lo tenían; sin embargo, no rindieron informe alguno. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06826-00 5 de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
I) Caso concreto Sea lo primero advertir que pese a que el accionante señala como demandados a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo – Regional Manizales, la Nación – Ministerio del Trabajo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, la juez Claudia Cecilia Narváez Caicedo como titular del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y de los magistrados Jorge Jaramillo Villarreal, Cesar Evaristo León Vergara y Ana Luz Escobar Lozano del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no es claro en exponer de qué manera se le ha vulnerado su derecho fundamental de petición por parte de estas entidades, puesto que no acreditó alguna solicitud interpuesta ante dichas autoridades, ni señaló respecto del juzgado y el tribunal cuál es la actuación que le causa el agravio a sus derechos.
Del estudio del expediente se observa que el accionante basa su complejo escrito de tutela en múltiples transcripciones de providencias judiciales, relaciona hechos de procesos ajenos que no guardan relación con lo que pretende y que, a la postre, su solicitud está encaminada a que, en sede de tutela, las autoridades accionadas informen todas las acciones que hicieron u omitieron para incurrir en fraude judicial y prevaricato, sin aclarar cuáles fueron los hechos que constituyeron dichos delitos.
Atendiendo al carácter subsidiario de la acción de tutela, esta resulta improcedente en relación con las pretensiones de la presente solicitud de amparo para lo cual, el ordenamiento jurídico establece otros medios judiciales y procesales ordinarios y apropiados para resolver la controversia planteada, pues si el accionante considera que ha existido alguna conducta constitutiva de delito, debe interponer las denuncias y demás trámites correspondientes ante las autoridades competentes.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06826-00 6 Adicionalmente, esta Sala de Subsección debe precisar que el actor no presenta unos hechos claros ni argumentos que indiquen cuáles son esas circunstancias en las que incurrieron las autoridades administrativas y judiciales accionadas, la cual, se insiste, no deben ser resueltas en vía constitucional.
Conforme a lo anterior, se declarará improcedente la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuera impugnada oportunamente, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ (E) Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.