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11001031500020210466500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-07-21

Radicación interna: 6786 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 5 De Junio De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-04665-00 (6786) Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Demandado: JOSÉ ALIRIO ÁVILA PERDOMO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE PRUEBAS Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandada en contra del auto proferido el 2 de agosto de 2022 por medio del cual se resolvió sobre la solicitud de pruebas dentro del proceso de la referencia y en el que se consideró que la parte demandada no contestó el recurso extraordinario de revisión dentro del término dispuesto para tal fin (índice 32 archivo 9 SAMAI).

I.

ANTECEDENTES 1. Actuación surtida en esta Corporación 1) Por reunir los requisitos formales en auto de 22 de septiembre de 2021 se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en contra del señor José Alirio Ávila Perdomo (índice 6 SAMAI). 2) La anterior providencia fue notificada el 29 de septiembre de 2021 al correo electrónico del demandado (índice 11 SAMAI). 3) El 5 de octubre de 2021, la Secretaría General fijó en lista el traslado del recurso extraordinario de recuso de revisión (índice 13 SAMAI).

Expediente: 11001-03-15-000-2021-04665-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión 2 4) El 20 de octubre de 2021 a las 5:06 pm, la apoderada de la parte demandada contestó la demanda a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (índice 18 SAMAI). 2.

Providencia recurrida Por auto de 2 de agosto de 2022 (índice 22 SAMAI), se decidió sobre las pruebas solicitadas y se puso de presente que la parte demandada no contestó el recurso extraordinario de revisión dentro del término dispuesto para tal fin. 3. El recurso de reposición Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada interpuso recurso de reposición (índice 32 SAMAI) con fundamento en los siguiente: a) El 20 de octubre de 2021, en uso del poder conferido por el señor José Alirio Ávila Perdomo a través de mensaje de datos se presentó escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión dentro del término procesal legal concedido para ello. b) El 21 de octubre de 2021, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado informó que la contestación del recurso extraordinario de revisión se remitió por competencia a la Secretaría General de la Corporación, por entender que se trataba de un proceso de "tutela”. c) No es cierto que el recurso extraordinario de revisión fue notificado el 16 de septiembre de 2021, puesto que el traslado del citado recurso se fijó en lista el martes 5 de octubre de 2021. d) La contestación del recurso extraordinario de revisión se interpuso, sustentó y presentó en término y no con posterioridad al vencimiento del término procesal legal dispuesto para ello, como erradamente aparece registrado en la actuación procesal.

II. CONSIDERACIONES El despacho no repondrá la decisión recurrida, por las siguientes razones: Expediente: 11001-03-15-000-2021-04665-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión 3 1) El artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, prevé el trámite del recurso extraordinario de revisión en los siguientes términos: “ARTÍCULO 253.

TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2.

Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.

Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.

PARÁGRAFO. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia.” (se destaca). 2) La norma transcrita dispone que el auto que admite el recurso extraordinario de revisión se notifica personalmente a la otra parte y al Ministerio Público, por consiguiente, por existir regulación especial en el CPACA se aplica de manera preferente el artículo 199 de ese estatuto procesal, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, sin que se pueda acudir de manera supletoria a lo regulado por el CGP.

En relación con la notificación personal la Ley 1437 de 2011, artículo 199 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 dispone: “ARTÍCULO 199. NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO Y DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO A ENTIDADES PÚBLICAS, AL MINISTERIO PÚBLICO, A PERSONAS PRIVADAS QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS Y A LOS PARTICULARES.

El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público; mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

Expediente: 11001-03-15-000-2021-04665-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión 4 A los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. Los que estén inscritos en el registro mercantil o demás registros públicos obligatorios creados legalmente para recibir notificaciones judiciales, en el canal indicado en este.

El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia electrónica de la providencia a notificar. Al Ministerio Público deberá anexársele copia de la demanda y sus anexos. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario.

El secretario hará constar este hecho en el expediente. El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2o del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias.”. (negrillas fuera del texto). En ese contexto, se tiene que la notificación personal del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión se realiza a través de mensaje de datos al canal digital informado en la demanda con copia electrónica de la providencia a notificar y el término de traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empiezan a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje. 3) En el presente asunto, la notificación del auto que admitió el recurso extraordinario se realizó el 29 de septiembre de 2021 a las 3:56:48 pm al correo electrónico “colegiosantateresitadelninojesús@hotmail.com” informado en la demanda (índice 2 y 10 SAMAI), de tal manera que los términos de los diez (10) días para contestar el recurso iniciaron el 4 de octubre de 2021 hasta el 15 de los mismos mes y año, y por lo tanto, como la contestación de la demanda se realizó por mensaje de datos el 20 de octubre de 2021 a las 5:06 pm, se hizo por fuera del término legalmente preestablecido para ese efecto.

Expediente: 11001-03-15-000-2021-04665-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Recurso extraordinario de revisión 5 Sin perjuicio de lo anterior, sí en gracia de discusión se aceptara que los diez (10) días para contestar el recurso extraordinario de revisión corren a partir del día siguiente de la fijación en lista, esto es, a partir del 6 de octubre de 2022, igualmente sería extemporánea porque el plazo se vencía el 20 de octubre de 2021 y el correo electrónico se allegó por fuera del horario laboral. 4) Por consiguiente, no se repondrá la decisión contenida en la providencia de 2 de agosto de 2022 que resolvió sobre la solicitud de pruebas dentro del proceso de la referencia y en la que se consideró que la parte demandada no contestó el recurso extraordinario de revisión dentro del término dispuesto para tal fin.

RESUELVE

1º) Confírmase el auto de 2 de agosto de 2022 que resolvió sobre la solicitud de pruebas dentro del proceso de la referencia. 2º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

NCCA/EXP. DIGITAL